jueves, abril 25, 2024

Denuncia del Tratado del 2 de noviembre de 1865 entre China y Bélgica [1929] Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie A, No. 18

Denuncia del Tratado del 2 de noviembre de 1865 entre China y Bélgica

Bélgica contra China

Providencia

25 de mayo de 1929

 

Presidente: Anzilotti
Vicepresidente: Huber
Jueces: Loder, Nyholm, de Bustamante, Altamira, Oda, Pessôa, Hughes,
Juez(es) suplente(s): Beichmann, Negulesco

 

[p5] EL TRIBUNAL
compuesto como arriba se indica,
después de deliberar,
dicta la siguiente Orden:

[1] La Corte Permanente de Justicia Internacional,

[2] Visto el artículo 48 del Estatuto de la Corte;

[3] Visto el artículo 61 del Reglamento de la Corte;

[4] Visto el artículo 28 del Reglamento de la Corte;

[5] Vista la demanda de 25 de noviembre de 1926, presentada en la Secretaría de la Corte el 26 de noviembre de 1926, en nombre del Gobierno belga y por la que se somete a la Corte un asunto relativo a la denuncia por el Gobierno chino del Tratado concluido el 2 de noviembre de 1865 entre Bélgica y China;

[6] Vistos los autos dictados por el Presidente del Tribunal en este asunto el 8 de enero y el 15 de febrero de 1927;

[7] Vistos los autos dictados por el Tribunal el 18 de junio de 1927, el 21 de febrero y el 13 de agosto de 1928;

[8] Considerando que, por decisión del 14 de diciembre de 1926, el Presidente del Tribunal, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 33 del Reglamento del Tribunal, fijó el miércoles 5 de enero de 1927 como fecha de expiración del plazo concedido para la presentación del asunto por el demandante, y que este asunto fue efectivamente presentado dentro del plazo así fijado;

[9] Considerando que el Tribunal, por su Orden del 13 de agosto de 1928, decidió, después de varias prórrogas de los plazos, fijar finalmente como sigue los plazos subsiguientes para los procedimientos escritos en el asunto entre Bélgica y China relativo a la abrogación por China del Tratado Sino-Belga del 2 de noviembre de 1865:

para la Contestación, por el Demandado, el viernes 15 de febrero de 1929;
para la Contestación, por el Demandante, Lunes, 1 de Abril de 1929;
para la Dúplica, por el Demandado, miércoles, 15 de mayo de 1929;

[10] Considerando que, por carta de 13 de febrero de 1929, registrada en la Secretaría del Tribunal el 14 de febrero siguiente, el Agente del Gobierno belga ante el Tribunal en el pleito solicitó al Secretario que informase al Tribunal que el litigio entre Bélgica y China estaba prácticamente resuelto por la conclusión de un tratado preliminar firmado en Nanking el 22 de noviembre, 1928, cuya ratificación tendría lugar en breve, y que, en consecuencia, el Gobierno de Su Majestad el Rey de los Belgas retiraba el recurso interpuesto mediante la demanda de 25 de noviembre de 1926, y solicitaba que dicho recurso fuera retirado de la lista del Tribunal;

[11] Considerando que, según los términos de otra carta, fechada el 4 de marzo de 1929, el Agente del Gobierno belga [p7] informó al Secretario del Tribunal que el tratado preliminar del 22 de noviembre de 1928, antes mencionado, había sido ratificado;

[12] Considerando que la petición formulada por el Gobierno belga el 13 de febrero de 1929 fue sometida al Presidente del Tribunal, el cual no se hallaba reunido en ese momento; que el Presidente decidió dejar oficialmente al propio Tribunal la tarea de hacer constar en la presente sesión el hecho de que Bélgica tenía la intención de poner fin al procedimiento entablado por ella contra China; y que esta decisión fue comunicada al Gobierno belga por carta dirigida el 26 de febrero de 1929 por el Secretario al Agente de dicho Gobierno ante el Tribunal;

[13] Considerando que la carta del Agente del Gobierno Belga al Secretario del 13 de febrero de 1929, y la carta del Secretario al Agente del Gobierno Belga del 26 de febrero de 1929, fueron debidamente comunicadas al Gobierno Chino a través de la Legación China en La Haya, que se limitó a un acuse de recibo;

[14] Considerando que el Gobierno chino, demandado en el litigio en cuestión, nunca ha iniciado ningún procedimiento en el litigio ante el Tribunal;

[15] Considerando que, en consecuencia, nada impide el desistimiento unilateral de la demanda por parte del Gobierno belga, demandante en el asunto;
Considerando que, en estas circunstancias, la solicitud de este último Gobierno, en el sentido de que el asunto sea retirado de la lista de asuntos del Tribunal, debe ser atendida;

[16] EL TRIBUNAL,
Hace constar que el Gobierno de Su Majestad el Rey de los Belgas tiene la intención de poner fin a la acción entablada por él contra el Gobierno de la República de China mediante la demanda de 25 de noviembre de 1926;
Declara que el procedimiento iniciado en relación con dicha demanda queda así terminado;
Encarga al Secretario judicial que ordene la retirada de dicho litigio de la lista de asuntos del Tribunal. [p8]

[17] Hecho en francés e inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el día veinticinco de mayo de mil novecientos veintinueve, en cuatro ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los demás se remitirán al Gobierno de China, al Gobierno de Bélgica y al Secretario General de la Sociedad de las Naciones, respectivamente.

(Firmado) D. Anzilotti,
Presidente.
(Firmado) Å. Hammarskjöld,
Secretario.

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