viernes, abril 26, 2024

Tratado entre Colombia y Buenos Aires (8 de Mayo de 1823)

Tratado entre Colombia y Buenos Aires

Celebrado el 8 de Mayo de 1823.

Habiendo el Gobierno del Estado de Buenos Aires reconocido y hecho reconocer, en virtud de credenciales presentadas y legalizadas en forma competente, por el enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República de Colombia al honorable Joaquín Mosquera y Arboleda, miembro del Senado de la citada República: este presentó al ministro de relaciones exteriores en dicho Estado, D. Bernardino Rivadavia, los deseos de su Gobierno, y habiendo ambos conferenciado, y expuesto recíprocamente cuanto consideraron deber conducir al mejor arreglo de las relaciones de los Estados expresados; usando de la representación que revisten, y de los plenos poderes que les autorizan, han convenido y ajustado definitivamente el tratado que determina los artículos siguientes.

Artículo 1.°
La República de Colombia y el Estado de Buenos Aires ratifican de un modo solemne, y a perpetuidad por el presente tratado, la amistad y buena inteligencia que naturalmente ha existido entre ellos por la identidad de sus principios y comunidad de sus intereses.

Artículo 2.°
Una reciprocidad perfecta entre los Gobiernos y ciudadanos de uno y otro Estado regirá las relaciones de la amistad que solemniza el artículo anterior.

Artículo 3.°
La República de Colombia y el Estado de Buenos Aires contraen a perpetuidad alianza defensiva, en sostén de su independencia de la nación española, y de cualquier otra dominación extranjera.

Artículo 4.°
Todo caso de esta alianza será reglado por tratado especial, conforme a las circunstancias y recursos de cada uno de los dos Estados.

Artículo 5.°
Este tratado será ratificado por el Gobierno de Colombia tan pronto como pueda obtener su aprobación del Congreso, en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la República en el artículo 55, parágrafo 18, y por el Gobierno del Estado de Buenos Aires, con arreglo a la sanción del Cuerpo Legislativo en la sesión que debe abrirse en el próximo mes de Mayo.

Artículo 6.°
Para el debido efecto y validación del presente tratado, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, sellados por parte del Ministro de Colombia con el sello de la legación, y por el de Buenos Aires con el de relaciones exteriores.

(l. s.) Joaquín Mosquera, (l. s.) Bernardino Rivadavia.

El precedente tratado fue ratificado en su totalidad, por el Excmo. Señor Vicepresidente de Colombia encargado del Poder Ejecutivo el diez de Junio de mil ochocientos veinticuatro.

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