viernes, abril 26, 2024

Ratificación del Acto de Garantía del Tratado de Límites celebrado entre Brasil y la República Oriental del Uruguay (Palermo de San Benito, 19 de Mayo de 1852)

Ratificación del Acto de Garantía del Tratado de Límites celebrado entre Brasil y la República Oriental del Uruguay.

Palermo de San Benito, 19 de Mayo de 1852.

El Brigadier General D. Justo José de Urquiza, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, General en Jefe del Grande Ejército Aliado de Sudamérica y Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina. Hacemos saber a todos y a cada uno de aquellos que el presente acto de ratificación vieren, que habiendo sido celebrado, con el concurso de nuestra mediación espontánea y amigable, un Tratado modificando el de Límites, de doce de Octubre de mil ochocientos cincuenta y uno, entre los Plenipotenciarios de S. M. el Emperador del Brasil, y de la República del Uruguay, por el cual ha quedado modificado el Tratado de Límites celebrado entre el Imperio del Brasil y la dicha República, en doce de Octubre del año pasado, y habiendo sido aceptada la garantía que en nuestro nombre y en el de la Confederación Argentina, fue ofrecida por nuestro Ministro Plenipotenciario, Dr. D. Luis José de la Peña, en los términos expresados en el acto de garantía, firmado en la ciudad de Montevideo, a quince días del mes de Mayo del presente año, cuyo tenor es el siguiente:

“Acto de garantía por la Confederación Argentina del Tratado de modificaciones al de Límites, de doce de Octubre de mil ochocientos cincuenta y uno, celebrado entre S. M. el Emperador del Brasil y la República Oriental del Uruguay, en quince de Mayo del año de mil ochocientos cincuenta y dos.–Habiendo felizmente concluido en este día un Tratado de modificaciones al de Límites de 12 de Octubre de 1851, entre los Plenipotenciarios de S. M. el Emperador del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, con la concurrencia del infrascripto Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial cerca del Gobierno de esta misma República, cuya mediación ofrecida espontánea y amigablemente, fue aceptada por los dos Plenipotenciarios arriba mencionados, bajo el concepto de que el de la Confederación Argentina garantizaría a nombre del Gobierno, Encargado de las Relaciones Exteriores de la dicha Confederación, que por parte de S. M. el Emperador del Brasil serán aprobadas y ratificadas, las modificaciones estipuladas en el Tratado celebrado en este día, y por la de la República Oriental serán ratificadas las dichas modificaciones, de conformidad con la respectiva Constitución, y los Tratados y Convención de Subsidio, de 12 de Octubre del año pasado, serán exactamente cumplidas y observadas por las dos Altas Partes Contratantes; el infrascripto, Ministro Plenipotenciario de la Confederación Argentina, declara y asegura por el presente acto de garantía, y en virtud de los Plenos Poderes con que se haya investido, que el Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General, Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, Brigadier General don Justo José de Urquiza, presta su garantía en los mismos términos que ha sido ofrecida por el infrascripto, según está estipulado en el artículo 3.° del Tratado celebrado en este día; y que el mismo Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General, ya antes mencionado, hará expedir y entregar ratificaciones especiales de este acto de garantía, a cada una de las dos Altas Partes Contratantes.— En fe de lo cual, el infrascripto, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, firma el presente acto con su propia mano, y hace poner el sello de armas de esta Misión Especial.—Hecho en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, a los quince días del mes de Mayo del año del Señor mil ochocientos cincuenta y dos. — ( L. S.) — Firmado: Luis J. de la Peña.”

Nos hemos querido acceder y accedemos al preinserto Acto de garantía, a fin de consolidar en cuanto de Nos dependa, la paz y amistad que felizmente existe entre el Imperio del Brasil y las Repúblicas del Plata, y que es uno de los felices resultados de la alianza celebrada el año pasado por las Convenciones de veinte y nueve de Mayo, y veinte y uno de Noviembre del mismo año.— En fe de lo cual, por el presente acto, renovamos, confirmamos y ratificamos la garantía dada en nuestro nombre y en el de la Confederación Argentina, de cuyas Relaciones Exteriores estamos encargados, por nuestro Ministro Plenipotenciario, y prometemos mantenerla y sustentarla en los mismos términos en que aquella fue estipulada en el artículo 3.° del mencionado Tratado, y dado en el Acto de garantía arriba mencionado.— Dado en Palermo de San Benito, a diecinueve días del mes de Mayo del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y dos, firmados por nuestra mano, sellado con el sello del Gobierno Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, y refrendado por el Ministro Secretario de Estado ad interim en dichos Departamentos.— (L. S.) — Justo José de Urquiza. — Vicente López.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …