lunes, abril 29, 2024

Artículos preliminares entre España y Francia, obligándose la primera a ceder la Luisiana y entregar seis navíos de línea en compensación del establecimiento territorial que ofrece la última con título de rey al infante duque de Parma. Se firmaron en San Ildefonso el 1° de octubre de 1800

Artículos preliminares entre España y Francia, obligándose la primera a ceder la Luisiana y entregar seis navíos de línea en compensación del establecimiento territorial que ofrece la última con título de rey al infante duque de Parma. Se firmaron en San Ildefonso el 1° de octubre de 1800 (1).

Habiendo manifestado tiempo ha la república francesa a su Majestad el rey de España deseo de volver a entrar en posesión de la colonia de la Luisiana, y habiendo por su parte manifestado siempre su Majestad católica una gran ansiedad en procurar a su Alteza real el duque de Parma un engrandecimiento que ponga sus estados de Italia en un pie más conforme a su dignidad, los dos gobiernos se comunicaron su objeto sobre estos dos puntos de interés común; y permitiéndoles las circunstancias contraer obligaciones acerca del particular que les asegure, en cuanto de ellos penda, esta mutua satisfacción, autorizaron al efecto, es a saber: la república francesa al ciudadano Alejandro Berthier, general en jefe, y su Majestad católica a don Mariano Luis de Urquijo, caballero de la orden de Carlos III y de la de San Juan de Jerusalén, consejero de estado, embajador extraordinario y plenipotenciario nombrado cerca de la república bátava y primer secretario de estado interino; los cuales después de haber cangeado sus poderes, han convenido, salva la ratificación, en los artículos siguientes:

Artículo 1°
Se obliga la república francesa a procurar en Italia a su Alteza real el infante duque de Parma un engrandecimiento de territorio que eleve sus estados a una población de un millón a un millón y doscientos mil habitantes con el título de rey y todos los derechos, prerrogativas y preeminencias anejas a la dignidad real; y la república francesa se obliga a obtener para ello la aprobación de su Majestad el emperador y rey y demás estados interesados; de modo que su Alteza el infante duque de Parma pueda sin contradicción entrar en posesión de dicho territorio a la paz que deberá hacerse entre la república francesa y su Majestad imperial.

Artículo 2°
El engrandecimiento que habrá de darse a su Alteza real el duque de Parma, podrá ser en la Toscana, en caso que las actuales negociaciones del gobierno francés con su Majestad imperial se lo permitan. Podrá igualmente formarse de las tres legaciones romanas o de otra cualquiera provincia continental de la Italia, siempre que quede un estado unido.

Artículo 3°
Su Majestad católica promete y se obliga por su parte a devolver a la república francesa, seis meses después de la plena y entera ejecución de las condiciones y estipulaciones arriba mencionadas acerca de su Alteza real el duque de Parma, la colonia o provincia de la Luisiana con la misma extensión que tiene en la actualidad en poder de España, y tenía cuando la poseyó la Francia, y tal cual debe de ser en virtud de los tratados hechos después entre su Majestad católica y otros estados.

Artículo 4°
Su Majestad católica dará las órdenes necesarias para que Francia ocupe la Luisiana en el momento que se ponga en posesión a su Alteza real el duque de Parma de sus nuevos estados. La república francesa podrá, según le convenga, diferir la ocupación; y cuando deba efectuarla los estados, directa o indirectamente interesados, convendrán en las condiciones ulteriores que puedan exigir los intereses comunes, y el de los respectivos habitantes.

Artículo 5°
Su Majestad católica se obliga a entregar a la república francesa en los puertos españoles de Europa, un mes después de la ejecución de la estipulación relativa al duque de Parma, seis navíos de guerra en buen estado, de porte de setenta y cuatro cañones, armados y arbolados y en disposición de recibir equipajes y provisiones francesas.

Artículo 6°
No teniendo objeto alguno nocivo las estipulaciones del presente tratado, y debiendo dejar intactos los derechos de cada uno, no es de presumir que causen recelos a ninguna potencia. Mas si a pesar de ello sucediere lo contrario, y fuesen atacados los dos estados a consecuencia de la ejecución de dichas estipulaciones, se obligan a hacer causa común para rechazar la agresión, como también para tomar las medidas conciliatorias propias a mantener la paz con todos sus vecinos.

Artículo 7°
Los compromisos contraídos por el presente tratado no derogan parte alguna de los estipulados en el tratado de alianza de San Ildefonso de 18 de agosto de 1796. Por el contrario, ligan nuevamente los intereses de ambas potencias, y aseguran la garantía pactada en el tratado de alianza para todos aquellos casos en que tengan aplicación.

Artículo 8°
Las ratificaciones de los presentes artículos preliminares se expedirán y canjearán en el término de un mes, o antes si fuese posible, desde el día de la fecha de dicho tratado.

En fe de lo cual, nosotros los infrascritos ministros plenipotenciarios de la república francesa y de su Majestad católica, en virtud de nuestros respectivos poderes firmamos los presentes artículos preliminares y los sellamos con nuestros sellos.

Hecho en San Ildefonso el 9 vendimia año 9° de la república francesa (1° de octubre de 1800).

– Mariano Luis de Urquijo
– Alejandro Berthier

En el 9 brumario del mismo año se canjearon en San Lorenzo las ratificaciones de una y otra parte contratante.

NOTAS.

(1) Nos hemos propuesto suspender desde este año las notas históricas que se insertan al final de una gran parte de los tratados del siglo anterior. Si las transacciones de aquella época no han sido útiles a la nación ni de gran prez para nuestra diplomacia, en la era actual plugiera a Dios que muchas de las que se hicieron desapareciesen de los archivos públicos. Quedar debe para tiempos más remotos la no envidiable tarea de descorrer el velo y juzgar a sus autores.

Alguna indulgencia hallarán quizá los anteriores al año de 1808 en la preponderancia militar de los franceses, que por cierto tiempo destruyó de hecho la independencia de Europa, sin que quedase a los respectivos gobiernos otro medio de conservar su precaria existencia que adular servilmente o corromper a aquellos dominadores.

Buen el último sentido es muy notable el presente tratado. Se allanaba Carlos IV para redimir de las vejaciones de los franceses al duque de Parma y colocarle en dominios mayores con el título de rey, a dar a la Francia en compensación la Luisiana y uno o dos millones de duros.

Pero Talleyrand, de acuerdo sin duda con el primer cónsul, comisionó a un obscuro agente para ofrecer que mediante cierta cantidad, fijada después de largos debates en seis millones de libras, a razón de tres por peso, se llenarían los deseos del rey de España sin nuevo sacrificio pecuniario, ni aun llevarse a cabo la entrega de la Luisiana, por más que para cubrir las apariencias se hiciese mención de ella en el tratado.

Don José Martínez Hervás, de acuerdo con el embajador don Ignacio Muzquiz y ambos autorizados por el ministro de estado don Mariano Luis de Urquijo fueron los autores de este escandaloso agio, dando el primero desde luego la mitad del precio convenido.

Y no contentos los virtuosos republicanos franceses con la suma que habían estafado, bajo pretexto de ajustar el tratado enviaron a Madrid al general Berthier, favorito de Napoleón, indicando al mismo tiempo la necesidad de hacer su fortuna con un regalo de quinientas mil libras, que el dócil Urquijo le entregó en una letra contra Hervás, sin excusar por eso los demás regalos de costumbre.

Nos abstendremos de referir otros muchos ejemplos de flaqueza y corrupción de esta época. En cuanto a la parte pública, también sería excusado nuestro trabajo, hallándose, como se halla ya publicada, la historia de los primeros catorce años del siglo en diferentes opúsculos y en las obras de los señores Godoy y conde de Toreno.

Ver también

Nicolas Boeglin

México vs. Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): la CIJ fija fecha para audiencias

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …