sábado, marzo 25, 2023

Interpretación del artículo 3, párrafo 2, del Tratado de Lausana (Competencia) (Alemania y Polonia) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Dictamen de 21 de Noviembre de 1925 (Serie B, núm. 12)

En virtud del Tratado de Lausana, la fijación de esta frontera había sido confiada a un acuerdo amigable entre ambas Partes. En caso de no ser posible, el asunto habría de ser sometido al Consejo de la Sociedad de las Naciones. Al ser sometido el asunto al Consejo, éste hubo de comprobar, en primer lugar, la existencia de un desacuerdo entre las Partes que versaba sobre la naturaleza real y sobre los efectos jurídicos de la decisión que estaba llamado a tomar. En estas condiciones, pidió el Consejo al Tribunal que se sirviese emitir dictamen sobre el carácter de la decisión que se trataba de provocar (laudo arbitral, recomendación, mediación), así como sobre la forma de llegar a la decisión misma (unanimidad, mayoría de votos, etc.).

En cuanto al primer punto, el Tribunal llegó a la conclusión de que la decisión a que se refería el artículo correspondiente del Tratado de Lausana era una recomendación en el sentido del artículo 15 del Pacto; si bien, como consecuencia del previo acuerdo de las Partes, había de surtir los mismos efectos que una decisión, implicando la solución obligatoria del desacuerdo y la fijación de la línea fronteriza. En cuanto al segundo extremo, el Tribunal llegó a la conclusión de que la votación debía ser unánime y de que los dos interesados habían de tomar parte en ella, aunque en el cómputo de la unanimidad no se contarían sus votos.

Ver también

Nicolas Boeglin

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …

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