martes, septiembre 26, 2023

Designación del Delegado obrero en la Conferencia Internacional del Trabajo (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Dictamen de 31 de Julio de 1922 (Serie B, núm. 1).

Referíase esta cuestión a la manera de estar compuestas las delegaciones en la Conferencia Internacional del Trabajo y especialmente al papel que hubiese de corresponder a las organizaciones profesionales en la designación de los miembros obreros llamados a formar parte de aquellas delegaciones. ¿Procedía que la designación se realizase por un acuerdo entre los Gobiernos respectivos y las organizaciones profesionales más representativas, o debían los Gobiernos, en el caso de que las organizaciones no llegasen a una avenencia, hacer suya la opinión de la mayoría? El dictamen del Tribunal fue que correspondía a los Gobiernos, concertándose previamente con las organizaciones más representativas, proceder a la designación que, en cada caso, fuese considerada como más susceptible de representar satisfactoriamente a los trabajadores del país. Si el intento de acuerdo fracasaba, los Gobiernos no deberían obrar de manera opuesta a los Tratados de paz de 1919-1920, procediendo, por tanto, a la designación del delegado obrero de acuerdo con aquellas organizaciones que, consideradas en su conjunto, representaran la mayoría de los trabajadores organizados del país.

Ver también

Nicolas Boeglin

Solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: CIJ anuncia finalización de la recepción de opiniones jurídicas de Estados y organizaciones internacionales

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …

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