viernes, abril 19, 2024

CASO RELATIVO A LOS ENSAYOS NUCLEARES (NUEVA ZELANDIA CONTRA FRANCIA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 22 de junio de 1973 – Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

CASO RELATIVO A LOS ENSAYOS NUCLEARES (NUEVA ZELANDIA CONTRA FRANCIA) (MEDIDAS PROVISIONALES)

Providencia de 22 de junio de 1973

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

 

Por 8 votos contra 6, la Corte dictó una providencia en la que, en espera del fallo definitivo sobre el caso relativo a los ensayos nucleares (Nueva Zelandia contra Francia), indicó las siguientes medidas provisionales:

Los Gobiernos de Nueva Zelandia y Francia debían ambos procurar que no se realizara ningún acto que pudiera agravar o ampliar la controversia sometida a la Corte o menoscabar los derechos de la parte contraria a obtener la ejecución del fallo que la Corte pudiera pronunciar en el caso; y, en particular, el Gobierno francés debía abstenerse de realizar ensayos nucleares que provocaran el deposito de precipitación radiactiva en territorio neozelandés.

Como el Presidente Lachs no pudo participar por razones de salud, correspondió al Vicepresidente Ammoun, con arreglo al Artículo 45 del Estatuto, presidir y dar lectura a la providencia. El Magistrado Dillard estuvo también ausente por razones de salud, por lo que la composición de la Corte fue la siguiente: Vicepresidente: Ammoun (en funciones de Presidente); Aíagistrados: Forster, Gros, Bengzon, Petrén, Onyeama, Ignacio-Pinto, de Castro, Morozov, Jiménez de Aréchaga, Sir Humphrey Waldock, Nagendra Singh y Ruda; Magistrado ad hoc: Sir Garfield Barwick.

De los miembros de la Corte que votaron a favor de la indicación de medidas provisionales, los Magistrados Jiménez de Aréchaga, Sir Humphrey Waldock, Nagendra Singh y Sir Garfield Barwick adjuntaron sendas declaraciones. De los miembros que votaron en contra de la indicación de las medidas, los Magistrados Forster, Gros, Petrén e Ignacio-Pinto adjuntaron a la providencia sendas opiniones disidentes.

* * *

En su providencia, la Corte recuerda que, el 9 de mayo de 1973, Nueva Zelandia incoó un procedimiento contra Francia respecto a una controversia relativa a la realización de ensayos atmosféricos de armas nucleares por el Gobierno francés en el Océano Pacífico. El Gobierno de Nueva Zelandia pidió a la Corte que fallara y declarara que la continuación de los ensayos atmosféricos de armas nucleares en la región del Pacífico meridional era incompatible con las normas aplicables de derecho internacional, y que ordenara que la República Francesa pusiera término a dichos ensayos. En la misma fecha, el Gobierno de Nueva Zelandia pidió a la Corte que indicara medidas provisionales. En una carta que el embajador de Francia ante los Países Bajos entregó al Secretario de la Corte el 16 de mayo de 1973, el Gobierno francés manifestó que estimaba que la Corte carecía manifiestamente de competencia en el caso, que no podía aceptar su jurisdicción y que, en consecuencia, no tenía intención de designar un agente, y pidió a la Corte que suprimiera el caso de su lista. Se adjuntaba a la carta una exposición de las razones que habían llevado al Gobierno francés a esas conclusiones.

La Corte indicó medidas provisionales sobre la base del Artículo 41 de su Estatuto y teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

— La documentación presentada a la Corte lleva a concluir, en la presente fase de las actuaciones, que las disposiciones invocadas por el demandante con respecto a la competencia de la Corte parecen, prima facie, proporcionar la base para fundar esa competencia;

— No puede asumirse a priori que las reclamaciones del Gobierno de Nueva Zelandia queden totalmente fuera del ámbito de competencia de la Corte o que ese Gobierno no pueda demostrar respecto a esas reclamaciones un interés jurídico que permita a la Corte admitir la solicitud.

— A los efectos de las presentes actuaciones, basta señalar que la información presentada a la Corte no excluye la posibilidad de que llegue a demostrarse que podría seguirse un perjuicio para Nueva Zelandia del depósito en territorio neozelandés de residuos radiactivos procedentes de los ensayos mencionados y que ese perjuicio sería irreparable.

La Corte manifiesta a continuación que, en la presente fase de las actuaciones, no puede acceder a la petición del Gobierno de Francia de que el caso se retire de la lista. No obstante, la decisión adoptada no prejuzga en modo alguno la cuestión de la competencia de la Corte para conocer del fondo del asunto, o cualquier cuestión relativa a la admisibilidad de la solicitud, o al propio fondo del asunto, ni afecta tampoco al derecho del Gobierno francés a presentar sus argumentos respecto a esas cuestiones.

La Corte decide además que las piezas del procedimiento escrito versen ante todo sobre la cuestión de su competencia para conocer de la controversia y sobre la admisibilidad de la solicitud, y fija el 21 de septiembre de 1973 como plazo para la presentación de la memoria del Gobierno de Nueva Zelandia y el 21 de diciembre de 1973 como plazo para la presentación de la contramemoria del Gobierno francés.

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