jueves, abril 18, 2024

CASO DE LA INTERHANDEL (PROTECCIÓN PROVISIONAL) Providencia de 24 de octubre de 1957 – Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

CASO DE LA INTERHANDEL (PROTECCION PROVISIONAL)

Providencia de 24 de octubre de 1957

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

 

En el caso de la Interhandel (Suiza contra los Estados Unidos de América), la Corte concluyó que no era necesario adoptar medidas provisionales de protección.

El asunto de la Interhandel fue planteado ante la Corte mediante una solicitud del Gobierno de Suiza de 2 de octubre de 1957, en la que pedía a la Corte que declarara que el Gobierno de los Estados Unidos de América tenía la obligación de restituir a la Interhandel, compañía inscrita en el registro comercial de Basilea, el activo invertido en los Estados Unidos desde 1942. El 3 de octubre, el Gobierno de Suiza pidió a la Corte que indicara, como medida provisional de protección y mientras estuviera pendiente el caso, que los Estados Unidos no debían enajenar dichos bienes y, en particular, no debían vender las acciones de la General Aniline and Film Corporation.

La solicitud de indicación de medidas provisionales de protección fue examinada con carácter prioritario. Durante las vistas celebradas los días 12 y 24 de octubre, la Corte escuchó los argumentos orales de las partes al respecto. También tomó conocimiento de comunicaciones escritas presentadas después por las partes. La decisión de la Corte se basó en una exposición de 19 de octubre en la que el Gobierno de los Estados Unidos declaró que no estaba tomando en ese momento medidas encaminadas a fijar un plazo para la venta de las acciones mencionadas.

El Gobierno de los Estados Unidos alegaba que la Corte no era competente para examinar la cuestión de la venta o la disposición de las acciones. Sobre ese punto, en la providencia de la Corte se establece que las excepciones preliminares se examinan aplicando un procedimiento distinto del previsto para las solicitudes de medidas provisionales de protección. Si los Estados Unidos mantuvieran su excepción, la Corte tendría que ocuparse de ella en el momento debido. A este respecto, en la providencia se indica que ese procedimiento no prejuzga en modo alguno la cuestión de la competencia de la Corte para entender del fondo del asunto, ni afecta al derecho del demandado a presentar argumentos en contra de dicha competencia.

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A la providencia se agregan:

— Una opinión separada del Magistrado Klaestad (que considera que la Corte es incompetente), a la que se suman el Presidente Hackworth y el Magistrado Read.

— Una opinión separada del Magistrado Sir Hersch Lauterpacht, quien, si bien admite la parte dispositiva de la providencia, considera también que la Corte carece de competencia.

— Una declaración del Magistrado Wellington Koo, que aprueba la parte dispositiva, pero no las consideraciones en que se funda, y, por último,

— Una declaración del Magistrado Kojevnikov, que no puede concurrir con la providencia.

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El 24 de octubre de 1957, la Corte expidió también una providencia en la que fijaba plazos para la presentación de la memoria del Gobierno suizo sobre el fondo del asunto y de la contramemoria o las excepciones preliminares, si las hubiere, del Gobierno de los Estados Unidos. El resto del procedimiento se reserva para una decisión ulterior.

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