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LEY N° 1.756 – Ley aprobando el tratado sobre limites con el Brasil.

TRATADOS

LEY N° 1.756

Ley aprobando el tratado sobre limites con el Brasil.

Buenos Aires, Noviembre 6 de 1885

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° Apruébase el tratado celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y S. M. el Emperador del Brasil, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios en esta Capital, el 28 de setiembre de 1885, para el reconocimiento del territorio litigioso, entre la Republica Argentina y el Imperador del Brasil, y de los cuatro ríos que lo comprenden.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 6 de Noviembre de 1885.

FRANCISCO B. MADERO.- Adolfo J. Labougle.-Secretario del Senado.- RAFAEL RUIZ DE LOS LLANOS.- Juan Ovando.- Secretario de la C. DD.

(Registrada bajo el N°1756)

Departamento de Relaciones Exteriores

Buenos Aires, Noviembre 9 de 1885

Cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.- ROCA.- Francisco J. Ortiz.

Tratado para el reconocimiento de los ríos Pepíri- Guazú y San Antonio, Chapecó ó Pequiri-Guazú y Chopin ó San Antonio-Guazú, y del territorio que los separa y que está en litigio entre la República Argentina y Brasil.

S.E. el Presidente de la República Argentina y S. M. el Emperador del Brasil juzgando conveniente que sean reconocidos los ríos por los cuales cada uno de los respectivos Gobiernos entiende que debe correr la frontera común desde el Uruguay hasta el Iguazú ó Grande de Curitybá y el territorio comprendido entre ellos, han resuelto celebrar un Tratado con dicho objeto y han nombrado sus Plenipotenciarios á saber:

S. E. el Presidente de la República Argentina á S.E. el Dr. D. Francisco J. Ortiz su Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.

S. M. el Emperador del Brasil á S. E. el Consejero Dr. Leonel M. de Alencar, Caballero de las Ordenes de Cristo y de la Rosa, Comendador de la Orden de Cristo de Portugal y de la Real Orden de Isabel la Católica de España, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Argentina.

Quienes después de canjear sus plenos poderes que hallaron en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:

Art. 1° Cada una de las Altas Partes Contratantes nombrará una Comisión compuesta de un primer Comisario, un segundo y un tercero y de tres ayudantes.

En los casos de impedimento ó muerte, sino se tomare otra resolución, el primer Comisario será sustituido por el segundo y éste por el tercero. Cada una de las Comisiones podrá tener á voluntad del respectivo Gobierno, el personal necesario para su servicio particular como el sanitario ó cualquier otro, y ambas serán acompañadas por contingentes militares de igual número de plazas mandados por oficiales de grados iguales ó correspondientes.

Art. 2° A la Comisión Mixta constituida por las dos mencionadas le incumbirá reconocer, de conformidad con las instrucciones anexas á este Tratado, los ríos Pepiri-Guazú y San Antonio y los dos situados al Oriente de ellos, conocidos en el Brasil por los nombres de Chapeco y Chopim y que los argentinos llaman Pequiri Guasú y San Antonio-Guazú, así como el territorio comprendido entre los cuatro.

Art. 3° Las dos Comisiones deberán reunirse en Montevideo para ponerse de acuerdo sobre el punto ó puntos de partida de sus trabajos y acerca de lo demás que fuere necesario.

Art. 4° Levantarán en común y en dos ejemplares los planos de los cuatro ríos, del territorio al Norte y al Sud, y con ellos presentarán á sus Gobiernos Memorias idénticas que contengan todo cuanto interese á la cuestión de límites.

Art. 5° En vista de esas Memorias y Planos, las dos Altas Partes Contratantes procurarán resolver amigablemente, aquella cuestión, celebrando un Tratado definitivo y perpétuo que ningún acontecimiento de paz ó de guerra podrá anular ó suspender.

Art. 6° El presente Tratado será ratificado, se pondrá en ejecución seis meses después del canje de las respectivas ratificaciones, y estas se cangearán en la ciudad de Buenos Aires ó n la de Río Janeiro en el mas breve plazo posible.

En testimonio de lo cual, Nos los abajo firmados Plenipotenciarios de S. E. el Presidente de la República Argentina y de S. M. el Emperador del Brasil firmamos y sellamos con nuestros respectivos sellos, y por duplicado, el presente Tratado en la ciudad de Buenos Aires á los veinte y ocho días del mes de Setiembre de mil ochocientos  ochenta y cinco.

(L. S.) Francisco J. Ortiz.- (L.S.) Leonel M. de Alencar

Departamento de Relaciones Exteriores

Buenos Aires, Setiembre 28 de 1885

Aprobado: sométase al Honorable Congreso. ROCA.- Francisco J. Ortiz.

Instrucciones á que se refiere el artículo 2° del Tratado celebrado entre a República Argentina y el Brasil el veintiocho de Setiembre para el reconocimiento de los cuatro ríos que limitan al Oeste y al Este el territorio litigioso y del mismo territorio.

1° Las dos Comisiones nombradas en virtud del artículo 1° del Tratado á que se refiere el título de estas instrucciones, para reconocer de conformidad con el articulo 2° los ríos Pepiri-Guazú y San Antonio y Chapecó y Chopim ó Pequiri-Guazú, y San Antonio-Guazú, así como el territorio comprendido entre ellos, reuniéndose en Montevideo, como esta convenido, se pondrán de acuerdo sobre el punto ó puntos de partida de sus trabajos y sobre lo demás que fuere necesario.

2° Esos trabajos podrán comenzar en la embocadura del Pepiri-Guazú ó en la del San Antonio, y también si se juzgase preferible en estos dos puntos al mismo tiempo, dividiéndose al efecto la Comisión Mixta en dos compañias ó partidas en las cuales estén representadas igualmente las dos Comisiones de que aquella se compone.

3° En la primera hipótesis toda la Comisión Mixta ó parte de ella, según lo determinen los primeros Comisarios, entrará por la embocadura del Pepiri-Guazú, y subiendo por él, buscará la principal naciente del otro, y descenderá por éste hasta su desembocadura.

4° El reconocimiento comenzará por aquellos dos ríos por ser los primeros de la controversia que se encuentran subiendo el Uruguay, el Iguazú ó Río Grande de Curitybá.

5° Del mismo modo se procederá después en el reconocimiento del Chapecó y del Chupim ó Pepiri-Guazú y San Antonio-Guazú.

6° El territorio comprendido entre los cuatro ríos podrá ser reconocido después del Pepiri-Guazú y del San Antonio y antes de los otros dos, después del reconocimiento de estos al regreso de la Comisión, ó por partes, según se juzgue mas fácil y conveniente.

7° Los demarcadores portugueses y españoles en 1759 y 1789 determinaron las latitudes de la naciente y de la embocadura de cada uno de los primeros ríos, esto es, del Pepiri-Guazú y del San Antonio. Hélas aquí:

Naciente del Pepíri-Guazú.  1759  26° 10´
1789  26° 10´

Emb´dura del Pepiri-Guazú   1759   27° 9´ 23´
1789   27° 10´30´

Naciente del San Antonio      1759 á 500 pasos de la Pepiri.
1786 26° 12´

Embocadura del San Antonio 1759 25° 35´4´´
1789 25° 35

Según las observaciones hechas por los españoles en 1789 y 1791, como consta de la Memoria de Oyarvide, la embocadura del Chapecó ó Pepiri-Guazú se encuentra situada á los 27° 06´ 50´´ de latitud extremo austral y á los 5° 07´ 43´´ de longitud oriental de Buenos Aires, y su origen principal á los 26° 39´ 50´´, de latitud austral 6° 26´ 56´´ de longitud oriental de Buenos Aires.

Por todos estos datos y por varias circunstancias observadas en las dos antiguas demarcaciones, se guiará en sus trabajos la actual Comisión.

8° El reconocimiento de cada uno de los cuatro ríos se hará sucesivamente subiendo ó descendiendo; si esto no fuese practicable á consecuencia de las cataratas ó de otros obstáculos naturales, la Comisión misma tomara en los desvíos que se viese obligada a hacer, las precauciones necesarias para que no haya duda de que recorre el mismo rio, y esas precauciones se anotaran para conocimiento y gobierno de cualesquiera otros exploradores.

9° Se procederá con las mismas precauciones en el reconocimiento del territorio comprendido entre las nacientes del Pepiri-Guazú y San Antonio y Chapecó ó Piri-Guazú y Chopim ó San Antonio-Guazú.
Es conveniente que ese territorio, esto es la unión de las nacientes, sea determinado por señales perdurables que sin constituir signos divisorios propiamente dichos, sirvan de guía en nuevas exploraciones.

10. Como la Comisión Mixta tiene que explorar el territorio comprendido entre los cuatro ríos de la controversia, procurará el medio de llegar por él á las respectivas nacientes, de modo que en cualquier trabajo futuro puedan ser ellas fácilmente alcanzadas sin necesidad de buscarlas subiendo cada uno de los mismos ríos. Encontrando el medio, se tomará nota de él con todos los pormenores útiles. Si fuere necesario, se hará igual diligencia en los territorios al Oeste de los ríos designados por la Republica Argentina.

11. En la exploración del territorio comprendido entre los cuatro ríos, la Comisión Mixta anotará con cuidado la dirección de los principales cursos de agua y sus nacientes, de las sierras y montes y todos los pormenores cuto conocimiento pueda tener alguna utilidad.

12. Al reunirse en Montevideo, la Comisión Mixta abrirá un Diario donde se relatará, día por día, bajo la firma de los tres Comisarios de cada parte, todos los trabajos que hiciere, con los pormenores que juzgue necesarios ó útiles.

De este Diario se harán simultáneamente dos ejemplares, uno en portugués y otro en español.

Cada Comisión particular remitirá el suyo al respectivo Gobierno, con la Memoria y los planos de que habla el artículo 4° del Tratado. Los dos ejemplares de esa Memoria serán idénticos, pero cada uno de ellos será redactado en el idioma del Gobierno á que fuere destinado y firmado solamente por sus tres Comisarios. En esa Memoria, en la cual se dará idea general y concisa de todos los trabajos, tendrán cabida las observaciones que cupieren en el Diario ó no hubieren ocurrido durante su confección.

13. La Comisión Mixta  no tiene que discutir cuestiones de derecho ó de preferencia; solo está encargada de hacer el reconocimiento de los ríos y del territorio mencionados en el artículo 2° del Tratado. No puede por tanto haber recelo de divergencias graves. Si así mismo surgiese alguna será sometida á la decisión de los Gobiernos Contratantes, sin que de ningún modo se interrumpan los trabajos.

14. La Memoria será registrada en el Diario como su complemento. Hecho esto, se cerrará en el mismo dia y quedará disuelta la Comisión Mixta.

Hechas en la ciudad de Buenos Aires, á los veinte y ocho días del mes de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cinco.

(L. S.) Francisco J. Ortiz. (L.S.) Leonel M. de Alencar.

Departamento de Relaciones Exteriores

Buenos Aires, Setiembre 28 de 1885

Aprobadas. ROC.- Francisco I. Ortiz

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …