lunes, marzo 18, 2024

DECRETO Nº 12.523. — Bs. Aires, 5/10/59 – Normas a las que deberán ajustar su actuación las autoridades civiles y militares en las cuestiones de límites con Chile

RELACIONES EXTERIORES LIMITE CHILENO-ARGENTINO. — Normas a las que deberán ajustar su actuación las autoridades civiles y militares en las cuestiones de límites con Chile.

DECRETO Nº 12.523. — Bs. Aires, 5/10/59

CONSIDERANDO: Que entre Chile y Ar­gentina existe un tratado general de ar­bitraje que los compromete a someter a esa fórmula de solución pacifica todas las controversias de cualquier naturaleza que puedan existir entre las Partes; Que en varias ocasiones los Gobiernos de ambos países han suscripto convenios que con­templaban fórmulas específicas para so­meter a arbitraje las cuestiones de limi­tes pendientes entre ellos, y que la cir­cunstancia de que tales convenios no hayan, por último, entrado en vigor no des­naturaliza el hecho de que a través de esos instrumentos se haya materializado el propósito inalterable de ambos Gobier­nos y de ambos pueblos de recurrir a esa vía jurídica para dirimir aquellas cues­tiones; Que en cumplimiento del pacto general de arbitraje antes aludido y en consonancia con la tradición de herman­dad que ha presidido la historia común de ambas naciones, los actuales Presiden­tes da Argentina y Chile han afirmado su categórica determinación de realizar ne­gociaciones para concertar los protocolos de arbitraje correspondientes a fin de que sean definitivamente zanjadas, por ese medio, las escasas cuestiones limítrofes que aún penden de solución; Que es más que nunca imperativo para los Gobiernos de Argentina y de Chile el resolver de una vez, en forma armoniosa, aquellos asun­tos que pudieran afectar la estrecha uni­dad de propósitos y de acción que inspira la política de ambos Gobiernos para im­pulsar el desarrollo cultural, social y eco­nómico de los pueblos argentino y chileno y de los pueblos de América latina, en general; Que los hechos ocurridos en los últimos tiempos demuestran que la tradi­ción, la política y los objetivos antes alu­didos y las negociaciones de arbitraje que han estado teniendo lugar entre las Can­cillerías de los dos países se han visto entorpecidas y que pueden volver a serlo por la ocurrencia de incidentes que han provocado una ingrata repercusión públi­ca y un perjudicial efecto en el espiritu fraterno dentro del cual es imperioso mantener las negociaciones en curso; y Que los actuales Presidentes de Argentina y Chile han concurrido también en la necesidad de eliminar todo motivo que pueda dar origen a rozamientos entro sus pueblos. Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:

Artículo 1º — Toda autoridad militar o civil argentina sin perjuicio de los dere­chos y deberes que las normas jurídicas de carácter internacional asignan a cada Estado, se abstendrá de ejecutar actos que puedan perturbar las cordiales rela­ciones existentes entre la República Ar­gentina y la República de Chile.

Art. 2º — Toda autoridad civil o mili­tar argentina que creyera que un acto ejecutado o por ejecutarse por alguna au­toridad civil o militar chilena vulnerara los derechos de su país en la zona donde existan cuestiones de limites se absten­drá de adoptar medidas por sí misma, y ciñéndose al conducto y normas corres­pondientes, se limitará a poner esos he­chos en conocimiento inmediato de su propio Gobierno, el cual resolverá y adop­tará al respecto el curso de acción que juzgue apropiado, por la vía diplomática regular, considerando fundamentalmente la firme voluntad de ambos Gobiernos de mantener las cordiales relaciones entre los dos países.

Art. 3º — El presente decreto será re­frendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Relacio­nes Exteriores y Culto, Defensa Nacional e Interior, y firmado por los señores Secretarlos de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art 4º — Comuníquese, dése a la Direc­ción General del Boletín Oficial e Impren­tas, publíquese y archívese.

FRONDIZI. — Alfredo R. Vítelo. — Diógenes Taboada. — Justo P. Villar. — Rodolfo A. Larcher. — Gastón O Clement. — Ramón A. Abrahía.

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