jueves, marzo 28, 2024

Comisiones sobre Procedimientos Consulares, Procedimientos Aduaneros, y Formalidades de Puerto

La Comisión Panamericana para la Simplificación y Unificación de Procedimientos Consulares fue creada en cumplimiento de una resolución de la Tercera Conferencia Comercial Panamericana, celebrada en Washington en mayo de 1927 (supra, Apéndice A, núm. 56), y de acuerdo con los términos más específicos de la resolución formulada al mismo efecto por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana, el 6 de junio de 1927. La Comisión se reunió en Washington, conformemente a las disposiciones de esta segunda resolución, los días 10-13 y 24 de octubre del mismo año. Todas las veintiún Repúblicas americanas estuvieron representadas oficialmente en aquella ocasión, y aprobaron una Acta Final que comprendía dieciocho resoluciones relativas a materias tales como las siguientes: reducción del número de documentos de embarque que requerían certificación consular; simplificación de los datos exigidos en las facturas consulares; posibilidad de adoptar un tipo uniforme de factura consular; idioma, moneda y unidades cuantitativas que debían usarse en la factura consular; los derechos consulares como emolumentos por servicios y nó como impuesto adiciona], y reducción de los mismos; uniformidad de las prácticas consulares dentro de cada país; eliminación de documentos y derechos consulares en los embarques postales de poco valor. El ya referido Consejo Directivo recomendó que los resultados de dicha reunión fuesen sometidos a la Sexta Conferencia Internacional Americana (La Habana, 1928), para los comentarios de la misma. La Sexta Conferencia, aprobando de modo general Jas conclusiones de la Comisión, recomendó a los Gobiernos americanos que tomasen en la medida conveniente las providencias necesarias para ejecutarlas, y que se convocase una segunda reunión de la Comisión con objeto de examinar la cuestión de uniformidad de derechos consulares. (No está disponible información alguna sobre la realización de este proyecto.)

La misma Conferencia de La Habana aprobó también una resolución en la que encomendó al Consejo Directivo la convocación de una asamblea de técnicos encargados de estudiar, entre otros asuntos, los medios de eliminación de las formalidades innecesarias de puerto. Esta resolución tuvo por resultado la reunión en Washington, del 18 al 26 de noviembre, 1929, de la Comisión Panamericana de Procedimientos Aduaneros y Formalidades de Puerto, integrada por delegados de todos los Gobiernos americanos a excepción de la República Argentina. Dicha Comisión aprobó una serie de resoluciones sobre procedimientos aduaneros, formalidades de puerto, y aeropuertos, así como un proyecto de convención referente a la simplificación y unificación de procedimientos aduaneros y formalidades de puerto. La Unión Panamericana quedó encargada de comunicar a los Gobiernos miembros de la misma las conclusiones adoptadas por la Comisión de 1929.

En diciembre de 1933, la Séptima Conferencia Internacional Americana, reunida en Montevideo, encareció al Consejo Directivo de la Unión Panamericana la designación de una Comisión de cinco expertos encargados de formular un anteproyecto de unificación de procedimientos aduaneros y formalidades de puerto, con tal que fuera posible tal unificación, o, en caso contrario, de aconsejar “el procedimiento más adecuado para reducir al mínimo” los distintos sistemas establecidos por las legislaciones y convenciones sobre dichas materias. Según los términos de la resolución adoptada por la Séptima Conferencia, el requerido informe se expediría en 1934 para ser transmitido a los varios Gobiernos mediante el Consejo Directivo. Pero, al Consejo le pareció más conveniente redactar, como medida preliminar, un informe en que estarían incluidas las conclusiones de las dos Comisiones anteriores (la de 1927, y la de 1929). En efecto, preparó tal documento, y lo sometió a los respectivos gobiernos, solicitando a éstos que comunicasen a la Unión Panamericana, para el Io de noviembre de 1934, sus observaciones al respecto. Por lo tanto, tardó en constituir la nueva Comisión hasta el 5 de diciembre, 1934, en cuya fecha nombró amo presidente de la misma a un representante del Uruguay, y designó a cinco comisionados más, representativos respectivamente del Brasil, Colombia, Cuba, Chile y los Estados Unidos. La Comisión así creada remitió su informe en febrero de 1935 al Consejo Directivo de la Unión, el cual lo sometió a su vez a la Conferencia Comercial Panamericana de Buenos Aires, celebrada en mayo y junio del mismo afio (supra, Apéndice A, núm. 58). Dicha Conferencia aprobó una recomendación sobre simplificación de procedimientos aduaneros basada en el informe de la Comisión, recomendando también la adopción de las propuestas relativas a procedimientos consulares, asi como la realización de estudios adicionales al respecto, cuyos resultados debían ser examinados en la Octava Conferencia Internacional Americana (Lima, 1938). La asamblea de Lima acordó (Resolución XLIX, supra, pág. 59): “reafirmar las resoluciones de la Conferencia Comercial Panamericana, celebrada en Buenos Aires, en 1935, sobre la modificación de las tasas portuarias e imposición de gravámenes especiales a las comunicaciones marítimas”; recomendar a los Gobiernos americanos que se abstuviesen de imponer reglamento alguno sobre comunicaciones marítimas que no garantizara ampliamente los intereses mutuos de los respectivos países, etc.; y aplaudir las mejoras hechas en las facilidades portuarias.

En noviembre de I9¿7, empezó a funcionar el Comité Consultivo Económico y Financiero Interamericano (infra, núm. 27), organismo encargado de una multitud de deberes, inclusive el de estudiar la unificación de procedimientos, nomenclatura y estadísticos aduaneros. El Comité Consultivo ha llevado a cabo importantes investigaciones sobre este tema, mediante un subcomité especial estableado con tal objeto.

Obras a consultar: Para las referidas resoluciones de las Conferencias Internacionales Americanas de 1928 y 1933, véase: Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936 . . . (Washington, 1938), págs. 409, 414, 526.

Comisión Panamericana para la Simplificación y Unificación de Procedimientos Consulares. Unión Panamericana, Washington, D. C., E. UA., jo de octubre de 1927. Contribución al Estudio de los Temas del Programa de la Comisión. [Folleto mimeografiado.) Pan American Commission on the SimplificaHon and Standardisation of Consular Procedure. Pan American Union, Washington, D. C., Octobcr 10-24.1927: Piñal Act, Transmitted by the Gooeming Board of the Pan American Union to the Gooemments, Members of the Union, for the Information of the Respective Delegations to the Sixth International Conference of American States.

[Folleto mimeografiado.] Pan American Commission on Custonu Procedure and Port Formalities. Minutes of the ist Sessions of the Committee, November 19-, 1929. [Folleto mimeografiado que contiene las actas de varias sesiones, reproducidas por la mayor parte en español.] Pan American Commission on Customs Procedure and Port Formalities. Pan American Union, Washington, D. C., November 18-26, 1929. Proceedings. [Folleto mimeografiado.}——Procedimientos Aduaneros, Formalidades de Puerto, y Procedimientos Consulares. Memorándum Referente a una Resolución de la Séptima Conferencia Internacional Americana (Sección de Conferencias Comerciales, Unión Panamericana, Washington, D. C. 1934). Unión Panamericana: “Seriede Congresos y Conferencias,” No. 14, Informe de la Comisión de Expertos de Procedimientos Aduaneros, Formalidades de Puerto y Procedimientos Consulares, Sometido al Consejo Directivo de la Unión Panamericana y Referido a la Conferencia Comercial Panamericana de Buenos Aires (Washington) [1935? Folleto mimeografiado.]—“Serie sobre Congresos y Conferencias,” No. 21, Medidas Adoptadas por la Unión Panamericana en cumplimiento de las Convenciones Suscritas y Resoluciones A probadas por la Séptima Conferencia Internacional A mericana y la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz. Informe Sometido a los Miembros del Consejo Directivo por el Director General, el jo de junio de 1937 (Washington). [1937? Folleto mimeografiado.]

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …