viernes, abril 19, 2024

Asistencia recíproca y cooperación defensiva de las naciones americanas (Segunda Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, La Habana – 1940)

La Segunda Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,

Declara:

Que todo atentado de un Estado no americano contra la integridad o la inviolabilidad del territorio, contra la soberanía o independencia política de un Estado americano, será considerada como un acto de agresión contra los Estados que firman esta Declaración.

En el caso de que se ejecuten actos de agresión, o de que haya razones para creer que se prepara una agresión por parte de un Estado no americano contra la integridad e inviolabilidad del territorio, contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, los Estados signatarios de la presente Declaración consultarán entre sí para concertar las medidas que convenga tomar.

Los Estados signatarios entre todos ellos o entre dos o más de ellos, según las circunstancias, procederán a negociar los acuerdos complementarios necesarios para organizar la cooperación defensiva y la asistencia que se prestarán en la eventualidad de agresiones a que se refiere esta Declaración.

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