jueves, marzo 28, 2024

Conferencias periódicas interamericanas de educación (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz – BUENOS AIRES, 1936)

Considerando: Que para el mayor conocimiento mutuo de la docencia de los países americanos y la cooperación de los Estados en cuanto concierne al mejoramiento didáctico y a la eficiencia de los servicios educacionales; al intercambio científico y cultural de los institutos pedagógicos y de servicio social de las diversas Naciones; a la elaboración de textos adecuados para fomentar la confraternidad interamericana, a la equivalencia de los programas y de los títulos profesionales, o sea, en una palabra, a la unidad espiritual de las Naciones americanas,

La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

Recomienda:

1º. Que las Conferencias Interamericanas de Educación se reúnan, regular y periódicamente, con el objeto de considerar todo lo que sirva para establecer vínculos más estrechos entre los dirigentes de la enseñanza en cuanto atañe a métodos y orientaciones;

2°. Que dichas Conferencias estudien, con especial interés, lo relativo a los procedimientos para realizar, en toda América, los propósitos de la revisión de los textos escolares, aprobando normas análogas a las acordadas entregas Repúblicas Argentina y del Brasil, que resuelvan este trascendental asunto en su fondo y en su forma;

3°. Difundir en la enseñanza y centros culturales de cada uno de los Estados de América las obras selectas de autores americanos; y

4º. Publicar una biblioteca, en los idiomas de los respectivos Estados, de autores selectos de América en literatura, historia, ciencia, política, derecho y arte.

(Aprobada el 21 de diciembre de 1936.)

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Nicolas Boeglin

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …