jueves, marzo 28, 2024

Tratado relativo a la prevención de controversias (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz – BUENOS AIRES, 1936)

Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

A fin de adoptar, en cuanto cabe y en servicio de la consolidación de la paz internacional, un sistema preventivo para la consideración de causas posibles de-futuras controversias y de medios de darles solución pacífica; y Convencidos de que es efectiva garantía de la paz internacional cuanto asegure y facilite el cumplimiento de los Tratados vigentes,

Han resuelto subscribir un Tratado y, al efecto, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

[Los nombres de los plenipotenciarios siguen.]

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1º.—Las Altas Partes Contratantes se obligan a crear Comisiones Bilaterales Mixtas Permanentes, formadas por representantes de los Gobiernos signatarios y que deberán constituirse, efectivamente, a requerimiento de cualquiera de ellos, el que informará de tal iniciativa a todos los demás Gobiernos signatarios.

Cada Gobierno nombrará su propio representante en dichas Comisiones, cuyas reuniones se celebrarán, alternativamente, en la Capital, sede de uno y otro Gobierno representado en cada una de ellas. La primera reunión se celebrará en la sede del Gobierno que la promueva.

Artículo 2°.—Las referidas Comisiones tendrán la misión de estudiar y proponer, con el fin primordial de eliminar, hasta donde se pueda, las causas de dificultades o controversias futuras, las medidas complementarias

o de detalle, conformes a derecho, que convenga dictar para facilitar, en lo posible, la debida y regular aplicación de los Tratados vigentes entre las mismas Partes, y para el creciente desarrollo de las relaciones, de todo orden, entre los dos países de que en cada caso se trate.

Artículo 3º.—De lo tratado y resuelto en toda reunión de alguna de las referidas Comisiones preventivas, se levantará acta subscripta por sus miembros, que será comunicada a los Gobiernos en ella representados.

Artículo 4º.—El presente Tratado no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes, en virtud de Acuerdos internacionales.

Artículo 5º.—El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina guardará los originales del presente Tratado y queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

Artículo 6o.—El presente Tratado entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

Artículo 7º.—El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que lo transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, el Tratado cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.

En fe de lo cual, los Plenipoteniarios arriba mencionados, firman y sellan el presente Tratado en español, inglés, portugués y francés, en la dudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.

[Siguen las firmas de plenipotenciarios de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana, Uruguay y Venezuela.]

Reserva de la Delegación del Perú

El Perú se adhiere al anterior Tratado haciendo la reserva respecto del articulo 1º en el sentido de que la Comisión Bilateral Mixta la entiende, no como recurso obligatorio, sino facultativo.

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