jueves, abril 25, 2024

Recursos naturales (Tercera Conferencia Internacional Americana, 1906)

Los que suscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Tercera Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han aprobado la siguiente Resolución:

La Tercera Conferencia Internacional Americana

Resuelve:

1°. Autorízase a la Oficina de las Repúblicas Americanas para establecer, como parte de su Sección de Comercio, Aduana y Estadística, un servicio especial destinado a facilitar el desenvolvimiento de los recursos naturales y medios de comunicación en las diversas Repúblicas de América.

Con este fin queda encargada la Oficina de recoger y analizar, permanentemente, todas las informaciones fidedignas sobre los recursos naturales, las obras públicas proyectadas, y las condiciones legales en que pueden obtenerse de los Gobiernos Americanos las concesiones de tierras, minas y bosques.

Estos informes serán puestos a disposición de los Gobiernos y de las personas interesadas, y se publicarán con regularidad en los boletines de la Oficina.

2°. La Oficina estará obligada a prestar sus servicios a los Gobiernos de América, cuando cualquiera de ellos los solicite, con el fin de conseguir informes que pudieran serles útiles acerca de las obras públicas proyectadas; y guardará en sus archivos a disposición de las personas interesadas, los planes y pormenores de esas obras.

3°. La próxima Conferencia Internacional de los Estados Americanos prestará toda atención al siguiente asunto:

El estudio de las leyes, que rigen las concesiones públicas en los diversos países de América, para recomendar a la consideración de los Gobiernos Americanos los acuerdos o disposiciones que mejor contribuyan al desarrollo industrial y al de los recursos naturales de las Repúblicas del Continente.

A fin de que se pueda reunir todo el material necesario para esta discusión, queda encargada la Oficina de presentar una memoria especial a la próxima Conferencia Pan-Americana, sobre las leves relativas a los asuntos antes mencionados, que rijan hoy en las diversas Repúblicas del continente.

Hecho y firmado en la ciudad de Rio de Janeiro, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos seis, en español, portugués e inglés, y depositado en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática a cada uno de los Estados signatarios.

[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana y Uruguay.]

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