miércoles, abril 24, 2024

Declaración de las potencias para la abolición del comercio de negros, firmado en Viena el 8 de febrero de 1815

Habiéndose reunido en conferencia los plenipotenciarios de las potencias que firmaron el tratado de París de 30 de mayo de 1814, y considerando:

Que los hombres justos e ilustrados de todos los siglos han pensado que el comercio conocido con el nombre de tráfico de negros de África es contrario a los principios de la humanidad y de la moral universal.

Que las circunstancias particulares que le originaron, y la dificultad de interrumpir repentinamente su curso, han podido cohonestar hasta cierto punto la odiosidad de conservarle; pero que al fin la opinión pública en todos los países cultos pide que se suprima lo más pronto posible.

Que después que se ha conocido mejor la naturaleza y las particularidades de este comercio, y se han hecho patentes todos los males de que es causa, varios gobiernos de Europa han resuelto abandonarlo, y que sucesivamente todas las potencias que tienen colonias en las diferentes partes del mundo, han reconocido por leyes, por tratados o por otros empeños formales la obligación y la necesidad de extinguirlo. Que por un artículo separado del último tratado de París, han estipulado la Gran Bretaña y Francia que unirían sus esfuerzos en el Congreso de Viena para decidir a todas las potencias de la cristiandad a decretar la prohibición universal y definitiva del comercio de negros.

Que los plenipotenciarios reunidos en este Congreso no pueden honrar mejor su comisión, desempeñarla y manifestar las máximas de sus Augustos Soberanos, que esforzándose para conseguirlo, y proclamando en nombre de ellos la resolución de poner término a una calamidad que ha desolado por tanto tiempo el África, envilecido Europa y afligido la humanidad,

Dichos plenipotenciarios han convenido en empezar sus deliberaciones sobre los medios de conseguir objeto tan provechoso, declarando solemnemente los principios que les guían en este examen.

En consecuencia, y debidamente autorizados para este acto por la adhesión unánime de sus cortes respectivas, al principio enunciado en el citado artículo separado del tratado de París, declaran a la faz de Europa, que siendo a sus ojos la extinción universal del comercio de negros una disposición digna de su particular atención, conforme al espíritu del siglo y a la magnanimidad de sus augustos soberanos, desean sinceramente concurrir a la pronta y eficaz ejecución de ella con cuantos medios estén a su alcance, y empleándolos con el celo y perseverancia que exige una causa tan grande y justa.

Sin embargo, conociendo la manera de pensar de sus Augustos Soberanos, no pueden menos de prever que aunque sea muy honroso el fin que se proponen, no procederán sin los justos miramientos que requieren los intereses, las costumbres y aun las preocupaciones de sus súbditos; y por lo tanto dichos plenipotenciarios reconocen al mismo tiempo, que esta declaración general no debe influir en el término que cada potencia en particular juzgue conveniente fijar para la extinción definitiva del comercio de negros. Por consiguiente, el determinar la época en que este comercio debe quedar prohibido universalmente será objeto de negociación entre las potencias; bien entendido que se hará todo lo posible para acelerar y asegurar el curso del asunto, y que no se considerará cumplido el empeño recíproco que 1os soberanos contraen entre sí en virtud de la presente declaración, hasta que se haya conseguido completamente el fin que se han propuesto en su empresa.

Comunicando esta declaración a Europa y a todas las naciones cultas de la tierra, dichos plenipotenciarios esperan que estimularán a los demás gobiernos, y particularmente a los que prohibiendo el comercio de negros han manifestado las mismas máximas, a sostenerlos con su dictamen en un asunto cuyo logro será uno de los más dignos monumentos del siglo que lo ha promovido, y le habrá, dado fin gloriosamente.

Viena, 8 de febrero de 1815.

Firmado:

Castlerfach; Stewart; Wellington; Nesselrode; Lowenhielm; Talleyrand; Gómez Labrador; Palmella; Saldanha; Lobo; Humboldt; Metternich.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …