viernes, julio 26, 2024

Reiteración de un principio de derecho público americano (Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Rio de Janeiro – 1942)

La Tercera Reunión de Consulta de loe Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,

Considerando:

  1. Que en conformidad a sus condiciones históricas, raciales, políticas y jurídicas, no tienen ni pueden tener cabida en América las llamadas “minorías” étnicas, lingüísticas, ni religiosas; y
  1. —Que de acuerdo con este concepto, las Resoluciones XXVII y XXVIII aprobadas en la Conferencia Panamericana de Lima de 1938 consignan el principio de que “ los residentes considerados como éxtranjeros, conforme a la ley local, no pueden invocar colectivamente la condición de minorías, sin perjuicio de gozar individualmente, de los derechos que les corresponden

Declaran:

Que reiteran el principio de Derecho Público Americano, según el cual loe extranjeros residentes en un Estado americano se hallan sujetos a la jurisdicción del mismo Estado, no siéndolets] lícito a los Gobiernos o las organizaciones de los países de que son nacionales dichos extranjeros interferir, ni directa ni indirectamente, [en] la vida nacional con el propósito de regir las situaciones o las actividades de aquéllos.

Ver también

Decreto 52180/1934 – PODER EJECUTIVO – Prestando adhesión al Tratado de Renuncia a la Guerra – Pacto Briand-Kellog (27/08/1928)

PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y …