La Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,
Considerando:
- —Que el concepto de la solidaridad, además de embeber la ¡dea de sentimientos altruistas comunes, entraña la de la cooperación, necesaria para prevenir cualquier obstáculo que pueda comprometer el mantenimiento de aquel principio o restablecer la armonía enervada o rota por la adopción de medidas ajenas a los dictados del derecho y la moral internacionales;
- —Que dicha solidaridad debe concretarse en hechos para convertirse en una realidad viviente; pues de mera concepción filosófica que era ha pasado a ser, al mismo tiempo, una afirmación histórica, por obra de reiteradas reafirmaciones convencionales libremente formuladas;
- —Que el respeto de la fe empeñada en los tratados internacionales reposa así en inconcusos preceptos jurídicos como en los principios de la moral, de acüerdo con esta máxima arrancada al derecho canónico: Pacta sunt servanda;
- —Que los acuerdos de la índole expresada, bilaterales o multilaterales, no deben modificarse o dejarse sin efecto sino por las mismas voluntades que han concurrido para su formación, salvo convención expresa en contrario, como ocurriría en el caso de una “denuncia” claramente autorizada por las partes;
- —Que sólo así podría asentarse la paz sobre bases duraderas e inspiradas en el bien común de los pueblos, tal como se preconizara en la Reunión de la Habana; ly
- —Que toda convivencia pacífica entre los pueblos sería prácticamente imposible sin la estricta observancia de los pactos solemnemente celebrados, y para cuya eficacia jurídica se hubiesen llenado todas las formalidades previstas en los derechos positivos de las altas partes contratantes,
Declara:
- —En los casos que un Gobierno americano violare un acuerdo o tratado debidamente perfeccionado entre dos o más países del Continente o hubiere razones para creer que se prepara dicha violación, cuyas consecuencias podrían perturbar la paz o la solidaridad americana, cualquier Estado americano podrá promover la consulta prevista en la Resolución XVII de la Habana con el fin de acordar las medidas que convenga tomar;
- —El Gobierno que deseare promover la consulta y proponer una reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de los países de América o de sus representantes, se dirigirá al Consejo Directivo de la Unión Panamericana indicando circunstanciadamente los asuntos sobre los cuales desea que verse la consulta, así como la fecha aproximada en que deba realizarse la reunión.
La resolución en la Memoria argentina
La Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto correspondiente a 1941–1942 reproduce esta resolución como Resolución XXI del Acta Final de la Tercera Reunión de Consulta, firmada en Río de Janeiro el 28 de enero de 1942. Según la exposición del Ministerio, la resolución se proponía extender el régimen de la consulta a la violación de un tratado internacional, porque esta podía perturbar la paz o la solidaridad americana, y fijaba el procedimiento que debía seguir el país que deseara promoverla. El Acta Final recoge una reserva del Perú: el proyecto no se refería a la defensa del hemisferio contra peligros extracontinentales y estaba, por tanto, fuera del programa de la Reunión, cuyo reglamento exigía la opinión unánime de los ministros; en todo caso, no podía funcionar respecto de conflictos que las partes hubieran sometido a una jurisdicción especial. Véase Pacta sunt servanda.
Fuentes: Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al período 1941–1942, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tomo I, Buenos Aires, Talleres Gráficos J. Rosselli y Cía., 1942, pp. 136–137 (PDF 69), 184–185 (PDF 93) y 206–207 (PDF 104): exposición del Ministerio, texto de la Resolución XXI de la Tercera Reunión de Consulta y reserva del Perú en el Acta Final de Río de Janeiro, 28 de enero de 1942.