domingo, octubre 13, 2024

Uniformidad de los derechos comercial y civil (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que es aspiración americana propender a la unificación de las normas positivas del Derecho Privado en el Continente, bajo la forma codificada, Que ante las dificultades que ofrece el cumplimiento integral de esta aspiración, cabe encarar con criterio práctico la posibilidad de unificar por lo menos alguna parte de las legislaciones civil y mercantil de los diferentes países americanos,

Que constituyendo el Derecho Civil y el Comercial dos ramas del derecho privado, conviene encomendar las labores de uniformación de uno y otro a un organismo único, para asegurar la unidad de plan y la indispensable correlación entre las partes del conjunto,

Que la índole especial de la materia aconseja establecer un órgano de unificación más simple y más autónomo que los organismos panamericanos de codificación ya estableados, sin perjuicio de hacer a éstos intervenir en una etapa posterior de los trabajos y que también es aconsejable la intervención de institutos técnicos de los diversos países, y Que en los trabajos de unificación deben estar representados los dos grandes sistemas jurídicos de América, el sajón y el latino,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1º.—Créase con sede en la dudad de Lima, una Comisión Permanente de Juristas encargada de estudiar y preparar la Unificación de las Leyes Civiles y Mercantiles de América,

2°.—Dicha Comisión estará constituida por tres miembros de los cuales uno será designado por el Gobierno de los Estados Unidos y los dos restantes serán sorteados por el Rector de la Universidad Mayor de San Marcos dentro de una lista de Juristas designados por cada uno de los veinte Gobiernos latinoamericanos. Cada Gobierno enviará al Rector de dicha Universidad, antes del 1º de marzo de 1939, el nombre del jurista americano, nacional o extranjero, que designe para los efectos de este artículo,

3°.—El Rector de la Universidad Mayor de San Marcos, después de efectuado el sorteo, establecerá, también por medio de la suerte, el orden de precedencia de los demás miembros de la lista, a fin de que, en caso de produdrse vacante entre los miembros latinos de la Comisión, ella quede automáticamente llenada. Si la vacante se produjera en la plaza correspondiente al miembro representante del sistema sajón, el Gobierno de los Estados Unidos nombrará directamente al reemplazante,

4°.—La Comisión a que se refiere el artículo 1º. podrá realizar y concordar sus trabajos por medio de correspondencia, cuando, a su juicio, no fuese menester la reunión personal de sus miembros en Lima.

5o.—Reunida la Comisión Permanente de Juristas, estudiará y concertará, antes del 30 de julio de 1939, un plan para los trabajos de unificación de las legislaciones civil y mercantil americanas, señalando las normas o criterios más adecuados para realizarlo y determinando las materias por las cuales podría iniciarse, a su juicio, la tarea unificadora. El resultado de esta labor será comunicado a la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos de Lima.

6o.—La Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos de Lima será el organismo centralizador y animador de los trabajos de unificación. Para el desempeño de este encargo, se comunicará directamente con las Facultades de Derecho de las Universidades Latinoamericanas y con las Universidades o institutos técnicos que, al efecto, designe el Gobierno de los Estados Unidos,

7°.—La Facultad de Derecho de San Marcos remitirá a las demás Facultades de Derecho de las Universidades e instituciones mencionadas en el artículo anterior, el plan o proyecto de la Comisión Permanente a que se refiere el artículo 50., a fin de que aquéllas emitan sus opiniones acerca de él y envíen sus propias sugerencias, inspiradas en el conocimiento de la legislación local y del ambiente jurídico peculiar del respectivo país. Dentro de lo posible, estas opiniones deben ser enviadas a la Universidad de San Marcos en un término no mayor de seis meses.

En lo que atañe a los Estados Unidos, las Universidades o instituciones que señale el Gobierno de la Unión cuidarán de centralizar las opiniones que, sobre unificación, le proporcionen los institutos y universidades de los diferentes Estados Federales, cuya colaboración tengan a bien solicitar,

8°.—Una vez recibidos los trabajos de las diferentes Facultades de Derecho de los países americanos, o de la mayoría de ellas, la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos los pondrá a disposición de la Comisión Permanente de Juristas, la cual los estudiará y procederá a redactar el Proyecto de la Ley o de las leyes comunes que, a su juicio, sean viables. Este proyecto será nuevamente sometido a las Facultades de Derecho o Instituciones mencionadas, para su revisión. Con vista de las observaciones recogidas por este medio, la Comisión Permanente redactará el proyecto modelo definitivo.

9°.—La Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos enviará a la Unión Panamericana los proyectos modelos que hayan sido elaborados por la Comisión Permanente para que los distribuya entre los Gobiernos interesados, a fin de que si lo tienen a bien los someta a la consideración de los respectivos cuerpos legislativos para que sean sancionados como leyes,

10o.—Periódicamente, la Comisión Permanente de Juristas proseguirá sus investigaciones sobre nuevas materias de legislación civil y comercial susceptibles de uniformarse y renovará las consultas previstas en los artículos 5o. y 6o. de esta resolución. A su vez, las Facultades de Derecho americanas podrán enviar, por propia iniciativa, a la Comisión Permanente, por medio de la Universidad Mayor de San Marcos, y cada vez que lo estimen oportuno, sugerencias para uniformar nuevos puntos de legislación privada que, a su juicio, estuvieran maduros para ello,

11°.—Todos los trabajos de elaboración y los resultados a que la Comisión arribe, serán coleccionados y catalogados por la Unión Panamericana, para preparar, con el trascurso del tiempo, los elementos de los Códigos Civil y Comercial americanos,

12°.—Recomiéndase a las Universidades de las Américas la creación en todas las Facultades de Derecho de una Cátedra de Legislación Civil y Mercantil Comparada, como medio eficaz de divulgar el conocimiento recíproco de las leyes civiles y comerciales de cada país y de propiciar su paulatina aproximación o uniformidad.

13o.—Una vez constituida, la Comisión Permanente se dará su reglamento y dispondrá lo conveniente para el mejor cumplimiento de la presente resolución.

(Aprobada el 21 de diciembre de 1938.)

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Nicolas Boeglin

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …