jueves, marzo 28, 2024

Inmigración (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz – BUENOS AIRES, 1936)

Siendo el movimiento migratorio un aspecto importante de la política colonizadora, cuyas proyecciones afectan la paz Internacional y abundando en el continente americano regiones despobladas, cuya receptividad inmigratoria, si fuera debidamente comprobada, contribuiría a resolver en una forma pacífica y por medio de acuerdos bilaterales las necesidades reciprocas de los países de emigración y de inmigración;

Teniendo presente las conclusiones de las diversas Conferencias internacionales en que se ha estudiado la condición legal del inmigrante, sin ahondar el problema en sus faces económica, social y de selección racial o moral, así como los numerosos Tratados bilaterales celebrados en materia de inmigración y de trabajo;

Considerando que en la Conferencia del Trabajo reunida en Santiago de Chile del 2 al 14 de enero de 1936, se encomendó al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo que solicite de dicha oficina la realización de estudios especiales relacionados con la emigración de Europa a América, encarando el problema en sus diversos aspectos;

Estimando que sería de todo punto ventajoso que tales estudios se completasen con otros a cargo de la Unión Panamericana, especialmente en cuanto al grado de receptividad que cada Estado americano, miembro de la misma, ofrece a la inmigración dentro de sus posibilidades propias;

Teniendo en cuenta que es inherente a la soberanía y a las necesidades esenciales de los Estados atender a la organización armónica de su población, desde el punto de vista étnico, cultural, económico, demográfico y jurídico; y Manteniendo el más amplio reconocimiento de las facultades de cada país para legislar en materia de emigración e inmigración,

La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

Resuelve:

1º. Recomendar a los Estados miembros de la Unión Panamericana, que efectúen, a la mayor brevedad, el estudio de su respectiva receptividad inmigratoria, que comunicarán a la Unión Panamericana para que ésta la ponga en conocimiento de las demás Naciones de América, sin perjuicio de los datos e informaciones que, sobre la materia, haya recogido la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud de la resolución de Santiago de Chile;

2°. Estos estudios se acumularán a los de Ginebra y servirán para elaborar proyectos de Convención o Recomendación, sobre cuya base se redactarían Tratados bilaterales de tipo social, considerándose, dentro de lo posible, la distinción entre inmigración espontánea y dirigida, entre los Estados de Europa y América que lo creyeren conveniente;

3o. Que, dentro de estas orientaciones, la Conferencia recomienda a los Gobiernos que la preparación de los Tratados tipo correspondientes, sea encomendada a una Comisión de Expertos de los países americanos, la que deberá reunirse, a la mayor brevedad, a objeto de que las conclusiones a que arribe puedan ser consideradas en la próxima Conferencia Internacional Americana, en Lima;

4°. Dicha Comisión deberá tener en consideración, en lo posible, además de las investigaciones ya citadas, las conclusiones de la Conferencia Internacional de Inmigración y Emigración de La Habana, de 1928; las de la Institución Carnegie de Washington, de acuerdo con la II Asamblea del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, y las de la Conferencia del Trabajo de los Estados Americanos, realizada en Santiago de Chile en 1936; y 5o. Que, dado el programa de trabajo proyectado para la Conferencia de Altos Estudios, que se realizará en París en 1937, organizada por el Instituto de Cooperación Intelectual, se recomienda a los países americanos la preparación de memorias y demás trabajos de investigación relacionados con los problemas de la inmigración y la distribución de las materias primas, para que sean tomados en cuenta en la reunión mencionada.

NOTA.—La Delegación de los Estados Unidos de América se abstiene de votar.

(Aprobada el 21 de diciembre de 1936.)

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