La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando la resolución 48/121 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, titulada “Conferencia Mundial de Derechos Humanos”, en la que la Asamblea hizo suyos la Declaración y el Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23), aprobados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Recordando también la opinión de la Conferencia de que la promoción y protección de los derechos humanos es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional,
Convencida de que la Conferencia Mundial, con mediante la aprobación de la Declaración y Programa de Acción de Viena, hizo una importante contribución a la promoción y protección de los derechos humanos,
Convencida también de que todos los resultados de la Conferencia Mundial han de traducirse en medidas efectivas de los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y su sistema de organizaciones, así como de otras organizaciones interesadas,
Reconociendo la contribución de las organizaciones no gubernamentales a este respecto,
Teniendo presente la recomendación de la Conferencia Mundial de que la Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General y otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos estudien los medios de lograr la plena aplicación, sin dilaciones, de todas las recomendaciones contenidas en la Declaración y el Programa de Acción de Viena,
Teniendo presente también la recomendación de la Conferencia Mundial de que la Comisión examine anualmente los progresos realizados hacia tal fin,
1. Aprecia la importante contribución de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reunida en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, a la promoción y protección universales de los derechos humanos;
2. Acoge con satisfacción la reafirmación por la Conferencia Mundial de la importancia de la promoción del respeto universal, así como de la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
3. Reafirma las opiniones de la Conferencia Mundial con respecto de la urgencia de la eliminación de las denegaciones y violaciones de los derechos humanos;
4. Reconoce la importancia de un diálogo y cooperación constantes entre los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales y la función que debe desempeñar la Comisión para seguir sirviendo de foro a tal diálogo;
5. Hace un llamamiento a todos los representantes especiales, relatores especiales, expertos independientes y grupos de trabajo temáticos de la Comisión de Derechos Humanos para que tengan plenamente en cuenta las recomendaciones contenidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23) en sus respectivos mandatos;
6. Pide a todos los representantes especiales, relatores especiales, expertos independientes y grupos de trabajo temáticos de la Comisión que incluyan en sus informes, cuando corresponda, una sección sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena;
7. Pide a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías que tenga plenamente en cuenta las recomendaciones contenidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena en su mandato y que incluya en su informe las medidas adoptadas con arreglo a su mandato para aplicar esas recomendaciones;
8. Decide examinar anualmente los progresos realizados hacia la plena aplicación de las recomendaciones contenidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la labor realizada a este respecto por la Asamblea General y sus órganos auxiliares;
9. Pide al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que incluya en su informe anual a la Comisión una sección sobre los progresos realizados hacia la plena aplicación de las recomendaciones contenidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena;
10. Decide examinar esta cuestión en su 51º período de sesiones en relación con el tema pertinente del programa.
66ª sesión,
9 de marzo de 1994.
[Aprobada sin votación. Véase cap. XXIII. E/CN.4/1994/132]