miércoles, diciembre 4, 2024

Intercambio de profesores y alumnos (Cuarta Conferencia Internacional Americana, Buenos Aires – 1910)

Los que suscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Cuarta Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han aprobado la siguiente Resolución:

La Cuarta Conferencia Internacional Americana, reunida en Buenos Aires,

Resuelve:

I. Recomendar a los Gobiernos de América, por lo que respecta a las Universidades que de ellos dependan, y a las Universidades que son reconocidas por esos Gobiernos, que establezcan intercambio de profesores sobre las siguientes bases:

  1. Las Universidades antes indicadas acordarán facilidades para que los profesores que envíen unas a otras, den en ellas cursos o conferencias.
  2. Los cursos o conferencias versarán principalmente, sobre materias científicas de interés americano, o que se relacionen con las condiciones de uno o algunos de los países de América, especialmente de aquel en donde enseña el profesor.
  3. Todos los años las Universidades comunicarán a aquellas con las cuales deseen entrar en intercambio, las materias que pueden enseñar sus profesores y las que desearían fuesen tratadas en sus aulas.
  4. La remuneración del profesor será costeada por la Universidad que lo ha designado, a menos que sus servidos hayan sido solicitados expresamente, en cuyo caso la remuneración será a cargo de la Universidad invitante.
  5. Las Universidades, de sus propios fondos, si los tuvieren, o solicitándolos de los respectivos Gobiernos, fijarán anualmente las cantidades destinadas a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución:
  6. Sería deseable que las Universidades de América se reunieran en un Congreso, para procurar la extención universitaria y los demás medios de cooperación intelectual americana.

II. La Cuarta Conferencia Internacional Americana estima, además, que es muy útil, para robustecer la solidaridad entre todos los Estados del Continente, que haya intercambio de alumnos entre las Universidades Americanas y, al efecto, resuelve:

  1. Recomendar que las Universidades de América creen becas en favor de los estudiantes de los otros países del mismo Continente, con o sin cargo de reciprocidad, tomando, ya de un modo directo, ya por intermedio de los Gobiernos de que dependan, las medidas necesarias para llevar a la práctica este acuerdo.
  2. Cada Universidad que haya establecido becas debe nombrar una Comisión encargada de cuidar y atender a los estudiantes pensionados, dirigirlos en sus estudios y arbitrar todas las medidas necesarias, para que cumplan debidamente con sus obligaciones.
  3. La Universidad a que se incorpore un estudiante extranjero, lo hará inscribir en el curso que le corresponda, con arreglo al plan de estudios y reglamento respectivos.

Hecho y firmado en la ciudad de Buenos Aires, a los diez y ocho días del mes de Agosto de mil novecientos diez, en español, inglés, portugués y francés y depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas, por la vía diplomática, a cada uno de los Estados signatarios.

[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana, Uruguay y Venezuela.]

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Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR). …