viernes, abril 26, 2024

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (AZERBAIYÁN V. ARMENIA) [MEDIDAS PROVISIONALES] – Providencia de 22 de febrero de 2023 – Corte Internacional de Justicia

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

(AZERBAIDJAN c. ARMENIE)

PROVIDENCIA

22 DE FEBRERO DE 2023

 

Presentes: Presidente DONOGHUE; Vicepresidente GEVORGIAN; Jueces TOMKA, ABRAHAM, BENNOUNA, YUSUF, XUE, SEBUTINDE, ROBINSON, SALAM, IWASAWA, NOLTE, CHARLESWORTH, BRANT; Jueces ad hoc KEITH, DAUDET; Secretario GAUTIER.

El Tribunal Internacional de Justicia,

Compuesta como arriba,

Previa deliberación,

Vistos los artículos 41 y 48 del Estatuto de la Corte y los artículos 73, 74, 75 y 76 del Reglamento de la Corte,

Dicta la siguiente Providencia:

1. Mediante demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 23 de septiembre de 2021, la República de Azerbaiyán (en adelante “Azerbaiyán”) inició un procedimiento contra la República de Armenia (en adelante “Armenia”) relativo a supuestas violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 21 de diciembre de 1965 (en adelante “CERD” o la “Convención”).

2. El mismo día, Azerbaiyán presentó también una Solicitud de indicación de medidas provisionales, refiriéndose al artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte (la “primera Solicitud”).

3. Tras oír a las Partes, el Tribunal, mediante Providencia de 7 de diciembre de 2021, indicó las siguientes medidas provisionales:

“1) La República de Armenia, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptará todas las medidas necesarias para impedir la incitación y la promoción del odio racial, incluso por parte de organizaciones y particulares en su territorio, dirigidas contra personas de origen nacional o étnico azerbaiyano;

(2) Ambas Partes se abstendrán de cualquier acción que pueda agravar o extender la disputa ante la Corte o hacerla más difícil de resolver.” (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Azerbaiyán c. Armenia), Medidas provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2021, I.C.J. Reports 2021, pp. 430-431, párr. 76).

4. Mediante Providencia de 21 de enero de 2022, el Tribunal fijó el 23 de enero de 2023 y el 23 de enero de 2024 como plazos respectivos para la presentación de un Memorial por parte de Azerbaiyán y de un Memorial de Contestación por parte de Armenia. El Memorial fue presentado dentro del plazo así prescrito.

5. El 4 de enero de 2023, Azerbaiyán, haciendo referencia al artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte, presentó una nueva Solicitud de indicación de medidas provisionales (la “segunda Solicitud”).

6. En su segunda Solicitud, Azerbaiyán afirma que “han surgido nuevas pruebas de que Armenia, contradiciendo las declaraciones que hizo a la Corte en 2021, continuó colocando deliberadamente minas terrestres en o después de 2021 en zonas civiles a las que está previsto que regresen los azerbaiyanos desplazados”. Añade que en octubre de 2022, Azerbaiyán también descubrió en viviendas civiles trampas explosivas colocadas por fuerzas armenias o cuya colocación fue facilitada por éstas. Según la demandante, “hasta la fecha, Armenia se ha negado a compartir la información que posee sobre la ubicación de minas terrestres y trampas explosivas colocadas en zonas sobre las que Azerbaiyán ha recuperado recientemente el control”. Azerbaiyán sostiene que la conducta de Armenia es discriminatoria tanto en su propósito como en sus efectos, y que la amenaza continua y grave de un daño irreparable a sus derechos en virtud de la CERD hace que su segunda Solicitud sea urgente.

7. Al final de su segunda Solicitud de indicación de medidas provisionales, Azerbaiyán solicita que el Tribunal indique las siguientes medidas provisionales:

“a) Armenia adoptará inmediatamente todas las medidas necesarias para que Azerbaiyán pueda llevar a cabo el desminado rápido, seguro y efectivo de las ciudades, pueblos y otras zonas a las que regresarán los civiles azerbaiyanos en el distrito de Lachin, el distrito de Kalbajar y otros distritos anteriormente ocupados de Azerbaiyán, incluso proporcionando información sobre la ubicación, la cantidad, el tipo y las características de las minas terrestres, las armas trampa y cualesquiera otros artefactos explosivos en esas zonas, a fin de que los desplazados internos azerbaiyanos puedan regresar a sus hogares; y

(b) Armenia cese y desista inmediatamente de cualquier otro esfuerzo para plantar o patrocinar o apoyar la colocación de minas terrestres y trampas explosivas en estas áreas a las que los civiles azerbaiyanos regresarán en el territorio de Azerbaiyán, incluyendo, pero no limitado a, el uso del Corredor de Lachin para este propósito.”

8. El Secretario Adjunto comunicó inmediatamente una copia de la segunda Solicitud al Gobierno de Armenia, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 73 del Reglamento de la Corte. También notificó al Secretario General de las Naciones Unidas la presentación por Azerbaiyán, el 4 de enero de 2023, de la segunda Solicitud de indicación de medidas provisionales.

9. Mediante cartas de 6 de enero de 2023, el Secretario Adjunto informó a las Partes de que la Corte había fijado el 31 de enero de 2023 como fecha para la celebración del juicio oral sobre la segunda Solicitud de indicación de medidas provisionales presentada por Azerbaiyán.

10. En la audiencia pública, las observaciones orales sobre la segunda Solicitud de indicación de medidas provisionales presentada por Azerbaiyán fueron presentadas por:

En nombre de Azerbaiyán: Excmo. Sr. Elnur Mammadov,

Sr. Vaughan Lowe,

Sra. Catherine Amirfar,

Sra. Natalie Reid,

Sra. Laurence Boisson de Chazournes.

En nombre de Armenia: Excmo. Sr. Yeghishe Kirakosyan,

Sr. Sean Murphy,

Sr. Robert Kolb,

Sr. Pierre d’Argent.

11. Al final de sus observaciones orales, Azerbaiyán solicitó al Tribunal que indicara las siguientes medidas provisionales:

“a) Armenia adoptará inmediatamente todas las medidas necesarias para que Azerbaiyán pueda llevar a cabo el desminado rápido, seguro y eficaz de las ciudades, pueblos y otras zonas a las que regresarán los civiles azerbaiyanos en el distrito de Lachin, el distrito de Kalbajar y otros distritos anteriormente ocupados de Azerbaiyán, incluso facilitando información sobre la ubicación, la cantidad, el tipo y las características de las minas terrestres, las armas trampa y otros artefactos explosivos en esas zonas, a fin de que los desplazados internos azerbaiyanos puedan regresar a sus hogares, y

(b) Armenia cese y desista inmediatamente de cualquier otro esfuerzo para plantar o patrocinar o apoyar la colocación de minas terrestres y trampas explosivas en estas áreas a las que los civiles azerbaiyanos regresarán en el territorio de Azerbaiyán, incluyendo, pero no limitado a, el uso del Corredor de Lachin para este propósito.”

12. Al final de sus observaciones orales, Armenia solicitó al Tribunal “que desestime íntegramente la solicitud de Azerbaiyán de que se indiquen medidas provisionales”.

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I. JURISDICCIÓN PRIMA FACIE

13. El Tribunal recuerda que, en su Providencia de 7 de diciembre de 2021 indicando medidas provisionales en el presente caso, concluyó que “prima facie, es competente en virtud del artículo 22 de la CEDR para conocer del caso en la medida en que la controversia entre las Partes se refiere a la ‘interpretación o aplicación’ de la Convención” (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Azerbaiyán c. Armenia), Medidas provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2021, I.C.J. Reports 2021, p. 418, párr. 40). El Tribunal no ve ninguna razón para revisar esta conclusión a los efectos de la presente solicitud.

II. LAS MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR AZERBAIYÁN

14. El Tribunal recuerda que, en su primera Solicitud de indicación de medidas provisionales, Azerbaiyán había pedido al Tribunal que ordenara, entre otras cosas, que

“a) Armenia adopte todas las medidas necesarias para permitir a Azerbaiyán llevar a cabo el desminado rápido, seguro y efectivo de las minas terrestres colocadas en el territorio de Azerbaiyán por el ejército armenio y/u otros grupos bajo la dirección, control o patrocinio de Armenia, incluyendo el suministro inmediato de información completa y precisa sobre la ubicación y características de las minas terrestres en el territorio de Azerbaiyán; [y]”.

(b) Armenia cese y desista inmediatamente de poner en peligro la vida de los azerbaiyanos plantando o promoviendo o facilitando la plantación de minas terrestres en el territorio de Azerbaiyán” (ibíd., pág. 410, párr. 11).

Sin embargo, en su Providencia de 7 de diciembre de 2021, el Tribunal decidió no conceder las medidas mencionadas.

15. En su segunda Solicitud de indicación de medidas provisionales, Azerbaiyán solicita al Tribunal que ordene a Armenia “adoptar todas las medidas necesarias para permitir a Azerbaiyán emprender el desminado rápido, seguro y eficaz de las ciudades, pueblos y otras zonas a las que regresarán los civiles azerbaiyanos” y “cesar y desistir inmediatamente de cualquier otro esfuerzo para plantar o patrocinar o apoyar la colocación de minas terrestres y armas trampa en estas zonas”.

16. Azerbaiyán alega que nuevos hechos, no disponibles en el momento de la primera solicitud de indicación de medidas provisionales, demuestran que Armenia ha estado colocando minas terrestres y colocando trampas explosivas dirigidas específicamente contra civiles “azerbaiyanos” (término que Azerbaiyán utiliza en el curso de este procedimiento para referirse a personas de origen nacional o étnico azerbaiyano). El demandante se refiere al supuesto descubrimiento en territorio de Azerbaiyán, desde agosto de 2022, de más de 2.700 minas terrestres fabricadas en Armenia en 2021. Según Azerbaiyán, más de la mitad de esas minas terrestres fueron descubiertas en zonas civiles a las que deben regresar los desplazados y refugiados azerbaiyanos, de conformidad con la Declaración del Presidente de la República de Azerbaiyán, el Primer Ministro de la República de Armenia y el Presidente de la Federación de Rusia de 9 de noviembre de 2020 (la “Declaración Trilateral”), en particular en el Distrito de Lachin y el Distrito de Kalbajar. Además, Azerbaiyán se refiere al supuesto descubrimiento, en octubre de 2022, de trampas explosivas “recién construidas”, hechas de equipo militar como granadas de mano y minas terrestres activadas por cable trampa, escondidas a propósito en casas civiles a las que se esperaba que regresaran los azerbaiyanos.

17. Azerbaiyán sostiene que la colocación de minas terrestres y trampas explosivas en zonas civiles previamente habitadas por azerbaiyanos y a las que se espera que regresen, siguiendo los términos de la Declaración Trilateral, demuestra la naturaleza racialmente discriminatoria de la conducta de Armenia. A este respecto, Azerbaiyán afirma que la colocación de minas terrestres y trampas explosivas en esas zonas supone una amenaza constante de muerte o lesiones para los civiles azerbaiyanos que intentan regresar a sus hogares.

18. Sostiene, además, que la colocación de explosivos en esos lugares no podría tener ninguna finalidad militar, habida cuenta de la distancia que los separa de la frontera entre Armenia y Azerbaiyán y de la antigua “línea de contacto” entre las fuerzas armadas de las Partes. Según Azerbaiyán, la colocación de minas terrestres en estas circunstancias no tiene otro propósito que matar, dañar e intimidar a los civiles azerbaiyanos.

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19. Armenia, por su parte, sostiene que ha “llevado a cabo el sembrado de minas exclusivamente dentro del territorio soberano de la República de Armenia únicamente con fines de autodefensa”.

20. Armenia explica que la Declaración Trilateral establecía que tres distritos -Kalbajar, Agdam y Lachin- debían ser devueltos a Azerbaiyán entre noviembre y diciembre de 2020 y que han estado bajo el control de Azerbaiyán desde entonces. Armenia sostiene que la presencia de minas terrestres armenias en esos distritos, de haberse establecido, puede explicarse por el hecho de que, al final del conflicto, todavía existía una “línea de contacto” en Nagorno-Karabaj y sus alrededores, y señala que la Declaración Trilateral no impedía que las fuerzas armadas adoptaran medidas para asegurar sus posiciones. Además, Armenia sostiene que las ubicaciones de las minas terrestres encontradas desde agosto de 2022 no se encontraban en “zonas inequívocamente civiles”. Armenia sostiene, en particular, que algunas minas terrestres supuestamente descubiertas recientemente se encuentran en realidad a unos dos kilómetros de las aldeas mencionadas por Azerbaiyán, que las fotografías no muestran asentamientos o actividades civiles y que, por lo tanto, no puede decirse que el sembrado de minas haya tenido como objetivo a civiles. Armenia sostiene que tal colocación de minas terrestres a lo largo de la “línea de contacto” o a lo largo de una frontera internacional con fines de defensa militar, y fuera de las zonas civiles, no afecta a ningún derecho en virtud del CERD.

21. En cuanto a la colocación de trampas explosivas, Armenia señala en primer lugar que éstas se han encontrado únicamente en asentamientos “dentro del antiguo corredor de Lachin”, una zona sobre la que se permitió que Azerbaiyán asumiera el control, tras la construcción de la nueva carretera que ahora conecta Nagorno-Karabaj con Armenia, que está bajo el control de las fuerzas rusas de mantenimiento de la paz. Armenia señala además que no es posible que las fuerzas armadas armenias se hayan desplegado en esa zona sin ser detectadas por las fuerzas rusas de mantenimiento de la paz, y que no hay pruebas que demuestren lo contrario. Además, Armenia niega el uso de trampas explosivas por parte de sus propias fuerzas armadas, pero señala que estos artefactos podrían haber sido colocados por particulares obligados a abandonar sus hogares.

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22. Con respecto a la plausibilidad de los derechos en virtud del CERD afirmados por Azerbaiyán con respecto a la supuesta conducta de Armenia en relación con las minas terrestres, el Tribunal declaró lo siguiente en su Providencia de 7 de diciembre de 2021 en relación con la primera Solicitud:

“[E]l Tribunal recuerda que Azerbaiyán alega que esta conducta forma parte de una larga campaña de limpieza étnica. El Tribunal reconoce que una política de expulsar a personas de un determinado origen nacional o étnico de una zona concreta, así como impedir su regreso a la misma, puede implicar derechos en virtud de la CERD y que dicha política puede llevarse a cabo a través de una variedad de medios militares. Sin embargo, el Tribunal no considera que la CERD imponga de forma plausible ninguna obligación a Armenia de tomar medidas para permitir a Azerbaiyán llevar a cabo el desminado o cesar y desistir de la colocación de minas terrestres. Azerbaiyán no ha presentado ante el Tribunal pruebas que indiquen que la supuesta conducta de Armenia con respecto a las minas terrestres tenga ‘el propósito o el efecto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad’, de los derechos de las personas de origen nacional o étnico azerbaiyano”. (Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Azerbaiyán c. Armenia), Medidas provisionales, Providencia de 7 de diciembre de 2021, I.C.J. Reports 2021, p. 425, párr. 53.)

23. Habiendo examinado las pruebas de las Partes en relación con la segunda Solicitud, el Tribunal considera que la conclusión antes citada también se aplica a las presentes circunstancias, incluidas las alegaciones relativas a las trampas explosivas.

24. A la luz de lo anterior, el Tribunal considera que no es necesario que examine si se cumplen las demás condiciones necesarias para la indicación de medidas provisionales.

III. CONCLUSIÓN

25. La Corte concluye de lo anterior que no se cumplen las condiciones para la indicación de medidas provisionales en virtud del artículo 41 del Estatuto.

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26. El Tribunal señala que las medidas provisionales indicadas en su Providencia de 7 de diciembre de 2021 siguen en vigor. Reafirma que la decisión dictada en el presente procedimiento no prejuzga en modo alguno la cuestión de la competencia del Tribunal para conocer del fondo del asunto ni las cuestiones relativas a la admisibilidad de la Demanda o al fondo mismo. Deja intacto el derecho de los Gobiernos de Azerbaiyán y Armenia a presentar alegaciones respecto a dichas cuestiones.

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27. Por las razones expuestas,

EL TRIBUNAL,

Por unanimidad,

Rechaza la Solicitud de indicación de medidas provisionales presentada por la República de Azerbaiyán el 4 de enero de 2023.

Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el día veintidós de febrero de dos mil veintitrés, en tres ejemplares, uno de los cuales será depositado en los archivos de la Corte y los otros transmitidos al Gobierno de la República de Azerbaiyán y al Gobierno de la República de Armenia, respectivamente.

(Firmado) Joan E. DONOGHUE, Presidente.

(Firmado)

Philippe GAUTIER, Secretario.

El Juez SEBUTINDE adjunta una declaración al Providencia del Tribunal; los Jueces CHARLESWORTH y BRANT adjuntan una declaración conjunta al Providencia del Tribunal; el Juez ad hoc KEITH adjunta una declaración al Providencia del Tribunal.

(rubricado)

J.E.D.

(rubricado) Ph.G.

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