viernes, abril 26, 2024

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA SUPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (UCRANIA contra FEDERACIÓN DE RUSIA) [OBJECIONES PRELIMINARES] – Sentencia de 8 de noviembre de 2019 – Corte Internacional de Justicia

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA SUPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

(UCRANIA contra FEDERACIÓN DE RUSIA)

[OBJECIONES PRELIMINARES]

SENTENCIA

8 DE NOVIEMBRE DE 2019

Presentes: Presidente YUSUF; Vicepresidente XUE; Jueces TOMKA, ABRAHAM, BENNOUNA, CANCADO TRINDADE, DONOGHUE, GAJA, SEBUTINDE, BHANDARI, ROBINSON, CRAWFORD, SALAM, IWASAWA; Jueces ad hoc POCAR, SKOTNIKOV; Secretario: Sr. GAUTIER.

En el asunto relativo a la aplicación del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

entre

Ucrania,

representada por

Excma. Sra. Olena Zerkal, Viceministra de Asuntos Exteriores de Ucrania,

en calidad de Agente;

S.E. D. Vsevolod Chentsov, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Ucrania ante el Reino de los Países Bajos,

como Co-Agente;

Sr. Harold Hongju Koh, Profesor Sterling de Derecho Internacional en la Facultad de Derecho de Yale, miembro de los Colegios de Abogados de Nueva York y del Distrito de Columbia,

D. Jean-Marc Thouvenin, Profesor de la Universidad París Nanterre, Secretario General de la Academia de Derecho Internacional de La Haya,

Sra. Marney L. Cheek, Covington & Burling LLP, miembro del Colegio de Abogados del Distrito de Columbia,

Sr. Jonathan Gimblett, Covington & Burling LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia y de Virginia,

Sr. David M. Zionts, Covington & Burling LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Tribunal Supremo de los Estados Unidos y del Distrito de Columbia,

en calidad de Consejeros y Abogados;

Sra. Oksana Zolotaryova, Directora en funciones del Departamento de Derecho Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania,

Sra. Clovis Trevino, Covington & Burling LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia, Florida y Nueva York,

Sr. Volodymyr Shkilevych, Covington & Burling LLP, miembro de los Colegios de Abogados de Ucrania y Nueva York,

Sr. George M. Mackie, Covington & Burling LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia y Virginia,

Sra. Megan O’Neill, Covington & Burling LLP, miembro de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia y de Texas,

en calidad de Consejeros;

Sr. Taras Kachka, Asesor del Ministro de Asuntos Exteriores de Ucrania,

Sr. Roman Andarak, Jefe Adjunto de la Misión de Ucrania ante la Unión Europea,

Sr. Refat Chubarov, Jefe del Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea, Diputado del Pueblo de Ucrania,

Sr. Bohdan Tyvodar, Jefe Adjunto de División, Servicio de Seguridad de Ucrania,

Sr. Ihor Yanovskyi, Jefe de Unidad, Servicio de Seguridad de Ucrania,

Sr. Mykola Govorukha, Jefe Adjunto de Unidad, Fiscalía General de Ucrania,

Sra. Myroslava Krasnoborova, Fiscal de Enlace para Eurojust,

como asesores;

Sra. Katerina Gipenko, Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania,

Sra. Valeriya Budakova, Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania,

Sra. Olena Vashchenko, Consulado General de Ucrania en Estambul,

D.ª Sofia Shovikova, Embajada de Ucrania en el Reino de los Países Bajos,

Sra. Olga Bondarenko, Embajada de Ucrania en el Reino de los Países Bajos,

D. Vitalii Stanzhytskyi, Ministerio del Interior de Ucrania,

Sra. Angela Gasca, Covington & Burling LLP,

Sra. Rebecca Mooney, Covington & Burling LLP,

como asistentes,

y

la Federación de Rusia,

representada por

Excmo. Sr. Dmitry Lobach, Embajador en Misión Especial, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia,

D. Ilya Rogachev, Director, Departamento de Nuevos Retos y Amenazas, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

Sr. Grigory Lukiyantsev, PhD, Representante Especial del Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa para los Derechos Humanos, la Democracia y el Estado de Derecho, Director Adjunto, Departamento de Cooperación Humanitaria y Derechos Humanos, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

como Agentes;

Sr. Mathias Forteau, Profesor de la Universidad París Nanterre,

Sr. Alain Pellet, Profesor Emérito de la Universidad París Nanterre, antiguo Presidente de la Comisión de Derecho Internacional, miembro del Institut de droit international,

Sr. Samuel Wordsworth, QC, miembro del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales, miembro del Colegio de Abogados de París, Essex Court Chambers,

Sr. Andreas Zimmermann, LLM (Universidad de Harvard), Profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Potsdam, Director del Centro de Derechos Humanos de Potsdam, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje y del Comité de Derechos Humanos,

en calidad de Consejeros y Abogados;

Sr. Sean Aughey, miembro del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales, 11KBW Chambers,

Sra. Tessa Barsac, consultora en derecho internacional, Master (Universidad Paris Nanterre), LLM (Universidad de Leiden),

Sr. Jean-Baptiste Merlin, doctor en Derecho (Universidad París Nanterre), consultor en Derecho internacional público,

Sr. Michael Swainston, QC, miembro del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales, Brick Court Chambers,

Sr. Vasily Torkanovskiy, miembro del Colegio de Abogados de San Petersburgo, Ivanyan & Partners,

Sr. Sergey Usoskin, miembro del Colegio de Abogados de San Petersburgo,

como abogado;

Sr. Ayder Ablyatipov, Viceministro de Educación, Ciencia y Juventud de la República de Crimea,

Sr. Andrey Anokhin, experto, Comité de Investigación de la Federación Rusa,

Sr. Mikhail Averyanov, Segundo Secretario, Misión Permanente de la Federación Rusa ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,

Sra. Heloise Bajer-Pellet, miembro del Colegio de Abogados de París,

Sra. Maria Barsukova, Tercera Secretaria, Departamento de Cooperación Humanitaria y Derechos Humanos, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

Olga Chekrizova, Segunda Secretaria, Departamento de Cooperación Humanitaria y Derechos Humanos, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

Sra. Ksenia Galkina, Tercera Secretaria, Departamento Jurídico, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

Sr. Alexander Girin, experto, Ministerio de Defensa de la Federación Rusa,

Sra. Daria Golubkova, asistente administrativa, Departamento Jurídico, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

Sra. Victoria Goncharova, Tercera Secretaria, Embajada de la Federación Rusa en el Reino de los Países Bajos,

Sra. Anastasia Gorlanova, Agregada, Departamento Jurídico, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

Sra. Valeria Grishchenko, intérprete, Comité de Investigación de la Federación Rusa,

Sr. Denis Grunis, experto, Fiscalía General de la Federación Rusa,

Sr. Ruslan Kantur, Agregado, Departamento de Nuevos Retos y Amenazas, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

Sra. Svetlana Khomutova, experta, Servicio Federal de Supervisión Financiera de la Federación Rusa,

Sr. Konstantin Kosorukov, Jefe de División, Departamento Jurídico, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

Sra. Maria Kuzmina, Jefa de División en funciones, Segundo Departamento de la CEI, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

Sr. Petr Litvishko, experto, Fiscalía General de la Federación Rusa,

Sr. Timur Makhmudov, Agregado, Departamento Jurídico, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

Sr. Konstantin Pestchanenko, experto, Ministerio de Defensa de la Federación Rusa,

Sr. Grigory Prozukin, experto, Comité de Investigación de la Federación Rusa,

Sra. Sofia Sarenkova, asociada principal, Ivanyan & Partners,

Sra. Elena Semykina, asistente jurídica, Ivanyan & Partners,

Sra. Svetlana Shatalova, Primera Secretaria, Departamento Jurídico, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

Angelina Shchukina, asociada junior, Ivanyan & Partners,

Sra. Kseniia Soloveva, Asociada, Ivanyan & Partners,

Maria Zabolotskaya, Jefa de División, Departamento Jurídico, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

Olga Zinchenko, Agregada, Departamento de Cooperación Humanitaria y Derechos Humanos, Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa,

en calidad de asesores,

EL TRIBUNAL

integrado por los Sres,

después de deliberar,

dicta la siguiente Sentencia:

1. El 16 de enero de 2017, el Gobierno de Ucrania presentó en la Secretaría del Tribunal una Demanda por la que se incoaba un procedimiento contra la Federación de Rusia en relación con supuestas violaciones por esta última de sus obligaciones en virtud del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 9 de diciembre de 1999 (en adelante, el “CIFT”) y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 21 de diciembre de 1965 (en adelante, el “CERD”).

2. En su demanda, Ucrania pretende fundar la competencia de la Corte en el artículo 24, párrafo 1, del CIDH y en el artículo 22 de la CEDR, sobre la base del artículo 36, párrafo 1, del Estatuto de la Corte.

3. El 16 de enero de 2017, Ucrania también presentó una Solicitud de indicación de medidas provisionales, haciendo referencia al artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte.

4. El Secretario comunicó inmediatamente la Demanda y la Solicitud de indicación de medidas provisionales al Gobierno de la Federación de Rusia, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 40 del Estatuto y el párrafo 2 del artículo 73 del Reglamento de la Corte, respectivamente. Asimismo, notificó al Secretario General de las Naciones Unidas la presentación de la Demanda y de la Solicitud de indicación de medidas provisionales por parte de Ucrania.

5. Además, mediante carta de 17 de enero de 2017, el Secretario informó a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas de la presentación de la Demanda y de la Solicitud de indicación de medidas provisionales mencionadas.

6. De conformidad con el artículo 40, párrafo 3, del Estatuto, el Secretario notificó a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General, la presentación de la Demanda, mediante la transmisión del texto bilingüe impreso de dicho documento.

7. Mediante cartas de fecha 20 de enero de 2017, el Secretario informó a ambas Partes de que, haciendo referencia al párrafo 1 del artículo 24 del Estatuto, el Miembro del Tribunal de nacionalidad rusa comunicó al Presidente del Tribunal que consideraba que no debía participar en la decisión del caso. De conformidad con el artículo 31 del Estatuto y el artículo 37, párrafo 1, del Reglamento de la Corte, la Federación de Rusia eligió al Sr. Leonid Skotnikov para actuar como juez ad hoc en el caso.

8. Dado que la Corte no contaba entre sus miembros con ningún juez de nacionalidad ucraniana, Ucrania procedió a ejercer el derecho que le confiere el artículo 31 del Estatuto de elegir un juez ad hoc para conocer del caso; eligió al Sr. Fausto Pocar.

9. Mediante Providencia de 19 de abril de 2017, el Tribunal, oídas las Partes, señaló las siguientes medidas provisionales:

“(1) Con respecto a la situación en Crimea, la Federación Rusa debe, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, [. . .]

(a) Abstenerse de mantener o imponer limitaciones a la capacidad de la comunidad tártara de Crimea para conservar sus instituciones representativas, incluido el Mejlis;

(b) [. . .] Garantizar la disponibilidad de la educación en lengua ucraniana;

(2) [. . .] Ambas Partes se abstendrán de cualquier acción que pueda agravar o extender la disputa ante el Tribunal o hacerla más difícil de resolver”. (I.C.J. Reports 2017, pp. 140-141, párr. 106.)

10. En una carta fechada el 19 de abril de 2018, Ucrania llamó la atención del Tribunal sobre el supuesto incumplimiento por parte de la Federación de Rusia del punto (1) (a) del párrafo operativo 106 de la Providencia del Tribunal sobre la indicación de medidas provisionales. Ucrania declaró que este incumplimiento se deriva de la interpretación de la Federación Rusa de la disposición en cuestión, que es contraria a su significado correcto. En consecuencia, a la luz de las “diferentes y contradictorias interpretaciones” atribuidas al punto (1) (a) por las Partes, Ucrania solicitó que el Tribunal “ejerza su autoridad para interpretar su Providencia de 19 de abril de 2017”.

11. A raíz de esta comunicación, el 17 de mayo de 2018 el Tribunal solicitó a la Federación de Rusia que proporcionara, a más tardar el 7 de junio de 2018, información sobre las medidas que había adoptado para aplicar el punto (1) (a) del párrafo dispositivo 106 de la Providencia del Tribunal de 19 de abril de 2017, y a Ucrania que proporcionara, en la misma fecha, cualquier información que pudiera tener al respecto. Esta información fue debidamente proporcionada el 7 de junio de 2018. Habiéndose dado a cada Parte hasta el 21 de junio de 2018 para presentar observaciones sobre la información presentada por la otra, el Tribunal recibió observaciones de Ucrania el 12 de junio de 2018 y de la Federación de Rusia el 21 de junio de 2018. El 18 de julio de 2018, habiendo examinado la información y los comentarios que le presentaron las Partes, el Tribunal solicitó nuevamente a la Federación de Rusia que proporcionara, a más tardar el 18 de enero de 2019, información relativa a las medidas adoptadas por ella para aplicar el punto (1) (a) del párrafo dispositivo 106 de la Providencia del Tribunal de 19 de abril de 2017, y a Ucrania que proporcionara, en la misma fecha, cualquier información que pudiera tener al respecto. Una vez transmitida esta información al Tribunal, se invitó a cada Parte a comunicar sus comentarios sobre la información recibida de la otra, a más tardar el 19 de marzo de 2019. Ambas Partes comunicaron sus comentarios en esa fecha. Mediante cartas de fecha 29 de marzo de 2019, se informó a las Partes de que el Tribunal había examinado y tomado debida nota de las diversas comunicaciones presentadas por ellas. Se indicó además a este respecto que las cuestiones planteadas en estas comunicaciones podrían tener que ser abordadas por el Tribunal en una coyuntura posterior, en caso de que el caso pasara al fondo. En tales circunstancias, las Partes estarían en libertad de plantear cualquier cuestión que les preocupara en relación con las medidas provisionales indicadas por el Tribunal.

12. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 43 del Reglamento de la Corte, el Secretario dirigió a los Estados Partes en el ICSFT y a los Estados Partes en el CERD las notificaciones previstas en el párrafo 1 del artículo 63 del Estatuto. Además, en relación con ambos instrumentos, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del Reglamento de la Corte, el Secretario dirigió a las Naciones Unidas, por conducto de su Secretario General, las notificaciones previstas en el párrafo 3 del artículo 34 del Estatuto.

13. Mediante Providencia de fecha 12 de mayo de 2017, el Presidente de la Corte fijó el 12 de junio de 2018 y el 12 de julio de 2019 como plazos respectivos para la presentación de una Memoria por parte de Ucrania y de una Contramemoria por parte de la Federación de Rusia. El Memorial de Ucrania fue presentado dentro del plazo así fijado.

14. El 12 de septiembre de 2018, dentro del plazo prescrito por el artículo 79, párrafo 1, del Reglamento de la Corte de 14 de abril de 1978, modificado el 1 de febrero de 2001, la Federación de Rusia planteó excepciones preliminares a la competencia de la Corte y a la admisibilidad de la Demanda. En consecuencia, mediante Providencia de 17 de septiembre de 2018, tras constatar que, en virtud del artículo 79, apartado 5, del Reglamento del Tribunal de 14 de abril de 1978, en su versión modificada el 1 de febrero de 2001, el procedimiento sobre el fondo estaba suspendido, el Presidente del Tribunal fijó el 14 de enero de 2019 como plazo para que Ucrania presentara un escrito con sus observaciones y alegaciones sobre las excepciones preliminares planteadas por la Federación de Rusia. Ucrania presentó dicha declaración dentro del plazo así fijado y, por tanto, el asunto quedó listo para la vista con respecto a las excepciones preliminares.

15. Refiriéndose al artículo 53, párrafo 1, del Reglamento de la Corte, el Gobierno del Estado de Qatar solicitó que se le proporcionaran copias del Memorial de Ucrania y de las excepciones preliminares de la Federación Rusa presentadas en el caso, así como de cualquier documento anexo al mismo. Tras recabar la opinión de las Partes de conformidad con la misma disposición, el Tribunal decidió, teniendo en cuenta la objeción planteada por una Parte, que no procedía acceder a dicha solicitud. El Secretario comunicó debidamente esta decisión al Gobierno del Estado de Qatar y a las Partes.

16. De conformidad con el artículo 53, párrafo 2, de su Reglamento, tras conocer la opinión de las Partes, el Tribunal decidió que las copias de los escritos y documentos anexos a los mismos, con excepción de los anexos al Memorial, serían accesibles al público a la apertura de la vista oral.

17. Las audiencias públicas sobre las excepciones preliminares planteadas por la Federación de Rusia se celebraron del 3 al 7 de junio de 2019, durante las cuales el Tribunal escuchó los alegatos orales y las réplicas de:

Por la Federación de Rusia: Excmo. Sr. Dmitry Lobach,

Sr. Samuel Wordsworth, Sr. Andreas Zimmermann, Sr. Grigory Lukiyantsev, Sr. Alain Pellet, Sr. Mathias Forteau.

Por Ucrania: Excma. Sra. Olena Zerkal,

Sr. Jean-Marc Thouvenin, Sra. Marney L. Cheek, Sr. David M. Zionts, Sr. Harold Hongju Koh, Sr. Jonathan Gimblett.

*

18. En la Solicitud, Ucrania formuló las siguientes alegaciones:

En relación con el ICSFT:

“134. Ucrania solicita respetuosamente al Tribunal que adjudique y declare que la Federación de Rusia, a través de sus órganos estatales, agentes estatales y otras personas y entidades que ejercen autoridad gubernamental, y a través de otros agentes que actúan siguiendo sus instrucciones o bajo su dirección y control, ha violado sus obligaciones en virtud del Convenio sobre la financiación del terrorismo al:

(a) suministrando fondos, incluyendo contribuciones en especie de armas y entrenamiento, a grupos armados ilegales que participan en actos de terrorismo en Ucrania, incluyendo la DPR, la LPR, los Partisanos de Kharkiv, y grupos e individuos asociados, en violación del Artículo 18;

(b) al no haber adoptado las medidas adecuadas para detectar, congelar e incautar los fondos utilizados para ayudar a los grupos armados ilegales que cometen actos de terrorismo en Ucrania, incluidos la RPD, la RPL, los partisanos de Jarkiv y los grupos e individuos asociados, en violación de los artículos 8 y 18;

(c) No investigar, procesar o extraditar a los autores de la financiación del terrorismo que se encuentren en su territorio, en violación de los artículos 9, 10, 11 y 18;

(d) no proporcionar a Ucrania la mayor asistencia posible en relación con las investigaciones penales sobre financiación del terrorismo, en violación de los artículos 12 y 18; y

(e) no adoptar todas las medidas viables para prevenir y contrarrestar los actos de financiación del terrorismo cometidos por agentes públicos y privados rusos, en violación del artículo 18.

135. Ucrania solicita respetuosamente a la Corte que adjudique y declare que la Federación de Rusia tiene responsabilidad internacional, en virtud de su patrocinio del terrorismo y de su omisión de prevenir la financiación del terrorismo en virtud del Convenio, por los actos de terrorismo cometidos por sus apoderados en Ucrania, entre ellos

(a) el derribo del vuelo MH17 de Malaysia Airlines;

(b) el bombardeo de civiles, incluso en Volnovakha, Mariupol y Kramatorsk; y

(c) el bombardeo de civiles, incluso en Kharkiv.

136. Ucrania solicita respetuosamente al Tribunal que ordene a la Federación de Rusia que cumpla con sus obligaciones en virtud del Convenio sobre la financiación del terrorismo, incluyendo que la Federación de Rusia

(a) cese y desista inmediata e incondicionalmente de todo apoyo, incluido el suministro de dinero, armas y entrenamiento, a grupos armados ilegales que participan en actos de terrorismo en Ucrania, incluidos la DPR, la LPR, los Partisanos de Kharkiv y grupos e individuos asociados;

(b) realizar inmediatamente todos los esfuerzos necesarios para garantizar que todo el armamento proporcionado a dichos grupos armados sea retirado de Ucrania;

(c) ejercer inmediatamente un control adecuado de su frontera para impedir nuevos actos de financiación del terrorismo, incluido el suministro de armas, desde el territorio de la Federación de Rusia al territorio de Ucrania;

(d) detenga inmediatamente el movimiento de dinero, armas y todos los demás activos desde el territorio de la Federación Rusa y la Crimea ocupada hacia los grupos armados ilegales que participan en actos de terrorismo en Ucrania, incluidos la DPR, la LPR, los Partisanos de Kharkiv y los grupos e individuos asociados, incluso mediante la congelación de todas las cuentas bancarias utilizadas para apoyar a dichos grupos;

(e) impedir inmediatamente que todos los funcionarios rusos financien el terrorismo en Ucrania, incluidos Sergei Shoigu, Ministro de Defensa de la Federación Rusa; Vladimir Zhirinovsky, Vicepresidente de la Duma Estatal; Sergei Mironov, miembro de la Duma Estatal; y Gennadiy Zyuganov, miembro de la Duma Estatal, e iniciar acciones judiciales contra estos y otros actores responsables de financiar el terrorismo

(f) proporcionen inmediatamente plena cooperación a Ucrania en todas las solicitudes de asistencia pendientes y futuras para la investigación e interdicción de la financiación del terrorismo en relación con los grupos armados ilegales que participan en actos de terrorismo en Ucrania, incluidas la DPR, la LPR, los Partisanos de Kharkiv y los grupos e individuos asociados;

(g) repare íntegramente el derribo del vuelo MH17 de Malaysia Airlines;

(h) repare íntegramente el bombardeo de civiles en Volnovakha

(i) repare íntegramente el bombardeo de civiles en Mariupol

(j) Repare íntegramente el bombardeo de civiles en Kramatorsk;

(k) reparar íntegramente el bombardeo de civiles en Kharkiv; y

(l) repare íntegramente todos los demás actos de terrorismo que la Federación Rusa haya causado, facilitado o apoyado mediante su financiación del terrorismo y su incapacidad para prevenir e investigar la financiación del terrorismo”.

Con respecto al CERD:

“137. Ucrania solicita respetuosamente a la Corte que adjudique y declare que la Federación Rusa, a través de sus órganos estatales, agentes estatales y otras personas y entidades que ejercen autoridad gubernamental, incluidas las autoridades de facto que administran la ocupación ilegal rusa de Crimea, y a través de otros agentes que actúan bajo sus instrucciones o bajo su dirección y control, ha violado sus obligaciones en virtud de la CERD por:

(a) discriminando y maltratando sistemáticamente a las comunidades tata de Crimea y ucraniana de Crimea, en aplicación de una política estatal de eliminación cultural de los grupos desfavorecidos percibidos como opositores al régimen de ocupación;

(b) la celebración de un referéndum ilegal en un ambiente de violencia e intimidación contra los grupos étnicos no rusos, sin ningún esfuerzo por buscar una solución consensuada e inclusiva que proteja a dichos grupos, y como paso inicial para privar a estas comunidades de la protección de la legislación ucraniana y someterlas a un régimen de dominación rusa;

(c) suprimir la expresión política y cultural de la identidad tártara de Crimea, incluso mediante la persecución de los líderes tártaros de Crimea y la prohibición del Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea;

(d) impedir que los tártaros de Crimea se reúnan para celebrar y conmemorar acontecimientos culturales importantes;

(e) perpetrar y tolerar una campaña de desapariciones y asesinatos de tártaros de Crimea

(f) acosar a la comunidad tártara de Crimea con un régimen arbitrario de registros y detenciones

(g) silenciar a los medios de comunicación tártaros de Crimea

(h) supresión de la enseñanza de la lengua tártara de Crimea y de las instituciones educativas de la comunidad;

(i) la supresión de la enseñanza de la lengua ucraniana en la que confían los ucranianos étnicos

(j) impedir que las personas de etnia ucraniana se reúnan para celebrar y conmemorar acontecimientos culturales importantes; y

(k) silenciar a los medios de comunicación de etnia ucraniana.

138. Ucrania solicita respetuosamente al Tribunal que ordene a la Federación Rusa que cumpla con sus obligaciones en virtud de la CERD, incluyendo:

(a) cesar y desistir inmediatamente de la política de borrado cultural y tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar la plena e igual protección de la ley a todos los grupos en la Crimea ocupada por Rusia, incluidos los tártaros de Crimea y los ucranianos étnicos;

(b) restablezca inmediatamente los derechos del Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea y de los líderes tártaros de Crimea en la Crimea ocupada por Rusia;

(c) restaure inmediatamente los derechos del Pueblo Tártaro de Crimea en la Crimea ocupada por Rusia a participar en reuniones culturales, incluida la conmemoración anual del Surgun;

(d) tome inmediatamente todas las medidas necesarias y apropiadas para poner fin a la desaparición y el asesinato de los tártaros de Crimea en la Crimea ocupada por Rusia, e investigue plena y adecuadamente las desapariciones de Reshat Ametov, Timur Shaimardanov, Ervin Ibragimov y todas las demás víctimas;

(e) tome inmediatamente todas las medidas necesarias y adecuadas para poner fin a los registros y detenciones injustificados y desproporcionados de los tártaros de Crimea en la Crimea ocupada por Rusia

(f) restablezca inmediatamente las licencias y adopte todas las demás medidas necesarias y adecuadas para permitir que los medios de comunicación tártaros de Crimea reanuden sus operaciones en la Crimea ocupada por Rusia

(g) cesar inmediatamente la interferencia con la educación tártara de Crimea y tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para restablecer la educación en lengua tártara de Crimea en la Crimea ocupada por Rusia;

(h) cesar inmediatamente la interferencia con la educación de etnia ucraniana y tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para restaurar la educación en lengua ucraniana en la Crimea ocupada por Rusia;

(i) restablezca inmediatamente los derechos de las personas de etnia ucraniana a participar en reuniones culturales en la Crimea ocupada por Rusia

(j) Adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias y adecuadas para permitir el libre funcionamiento de los medios de comunicación de etnia ucraniana en la Crimea ocupada por Rusia; y

(k) reparar plenamente a todas las víctimas de la política y el patrón de la Federación Rusa de borrado cultural a través de la discriminación en la Crimea ocupada por Rusia.”

19. En el procedimiento escrito sobre el fondo, se presentaron las siguientes alegaciones en nombre del Gobierno de Ucrania en su Memorial:

“653. Por las razones expuestas en este Memorial, Ucrania solicita respetuosamente al Tribunal que adjudique y declare que:

ICSFT

(a) La Federación Rusa es responsable de violaciones del artículo 18 del ICSFT al no cooperar en la prevención de los delitos de financiación del terrorismo enunciados en el artículo 2 adoptando todas las medidas viables para prevenir y contrarrestar los preparativos en su territorio para la comisión de dichos delitos dentro o fuera de su territorio. En concreto, la Federación de Rusia ha infringido el artículo 18 al no adoptar las medidas viables para: (i) impedir que los funcionarios y agentes del Estado ruso financien el terrorismo en Ucrania; (ii) disuadir a los actores públicos y privados y a otros terceros no gubernamentales de financiar el terrorismo en Ucrania; (iii) vigilar su frontera con Ucrania para detener la financiación del terrorismo; y (iv) controlar y suspender la actividad bancaria y otras actividades de recaudación de fondos realizadas por actores privados y públicos en su territorio para financiar [del] terrorismo en Ucrania.

(b) La Federación Rusa es responsable de las violaciones del artículo 8 del ICSFT al no identificar y detectar los fondos utilizados o asignados con el fin de financiar el terrorismo en Ucrania, y al no congelar o incautar los fondos utilizados o asignados con el fin de financiar el terrorismo en Ucrania.

(c) La Federación Rusa ha violado los artículos 9 y 10 del ICSFT al no investigar los hechos relativos a las personas que han cometido o presuntamente han cometido financiación del terrorismo en Ucrania, y al no extraditar o procesar a los presuntos delincuentes.

(d) La Federación Rusa ha violado el artículo 12 del ICSFT al no proporcionar a Ucrania la mayor asistencia posible en relación con las investigaciones penales relativas a los delitos de financiación del terrorismo.

(e) Como consecuencia de las violaciones del ICSFT por parte de la Federación de Rusia, sus apoderados en Ucrania han recibido fondos que les han permitido cometer numerosos actos de terrorismo, como el derribo del vuelo MH17, el bombardeo de Volnovakha, Mariupol, Kramatorsk y Avdiivka, los atentados con bomba contra la marcha de la unidad de Kharkiv y el Stena Rock Club, el intento de asesinato de un diputado ucraniano, y otros.

CERD

(f) La Federación Rusa ha violado el artículo 2 de la CERD al realizar numerosos y generalizados actos de discriminación racial contra las comunidades tártara de Crimea y ucraniana en Crimea y al llevar a cabo una política y una práctica de discriminación racial contra dichas comunidades.

(g) La Federación Rusa ha violado además el artículo 2 de la CERD al patrocinar, defender o apoyar la discriminación racial por parte de otras personas u organizaciones contra las comunidades tártara de Crimea y ucraniana en Crimea.

(h) La Federación Rusa ha violado el artículo 4 de la CERD al promover e incitar a la discriminación racial contra las comunidades tártara de Crimea y ucraniana en Crimea.

(i) La Federación Rusa ha violado el artículo 5 de la CERD al no garantizar el derecho de los miembros de las comunidades tártara de Crimea y ucraniana a la igualdad ante la ley, especialmente en su disfrute de (i) el derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia; (ii) el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier grupo o institución; (iii) los derechos políticos; (iv) otros derechos civiles; y (v) los derechos económicos, sociales y culturales.

(j) La Federación Rusa ha violado el artículo 6 de la CERD al no garantizar a las comunidades tártara de Crimea y ucraniana en Crimea protección y recursos efectivos contra actos de discriminación racial.

(k) La Federación de Rusia ha violado el artículo 7 del CERD al no adoptar medidas inmediatas y eficaces en los ámbitos de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, con miras a combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial contra las comunidades tártara de Crimea y ucraniana en Crimea.

654. Los actos mencionados constituyen violaciones del ICSFT y del CERD, y por lo tanto son hechos internacionalmente ilícitos por los que la Federación Rusa tiene responsabilidad internacional. Por lo tanto, la Federación de Rusia está obligada a:

ICSFT

(a) Cese inmediatamente cada una de las violaciones mencionadas de los Artículos 8, 9, 10, 12 y 18 del ICSFT y proporcione a Ucrania garantías apropiadas y seguridades públicas de que se abstendrá de tales acciones en el futuro.

(b) Adoptar todas las medidas viables para prevenir la comisión de delitos de financiación del terrorismo, incluyendo (i) garantizar que los funcionarios del Estado ruso o cualquier otra persona bajo su jurisdicción no proporcionen armas u otros fondos a grupos dedicados al terrorismo en Ucrania, incluyendo, sin limitación, la DPR, la LPR, los Partisanos de Kharkiv y otros grupos armados ilegales; (ii) dejar de alentar a los actores públicos y privados y otras terceras partes no gubernamentales a financiar el terrorismo en Ucrania;

(iv) vigilar y prohibir las transacciones privadas y públicas originadas en territorio ruso, o iniciadas por ciudadanos rusos, que financien el terrorismo en Ucrania, incluyendo la aplicación de restricciones bancarias para bloquear las transacciones en beneficio de los grupos implicados en el terrorismo en Ucrania, incluyendo, sin limitación, la DPR, la LPR, los Partisanos de Kharkiv y otros grupos armados ilegales.

(c) Congelar o incautar los activos de las personas sospechosas de suministrar fondos a los grupos implicados en el terrorismo en Ucrania, incluidos, entre otros, los grupos armados ilegales asociados con la RPD, la RPL y los partisanos de Jarkiv, y proceder al decomiso de los activos de las personas que hayan suministrado fondos a dichos grupos.

(d) Proporcionar la mayor asistencia posible a Ucrania en relación con las investigaciones penales de presuntos financiadores del terrorismo.

(e) Pagar a Ucrania una compensación económica, por derecho propio y como parens patriae de sus ciudadanos, por los daños que Ucrania ha sufrido como resultado de las violaciones del ICSFT por parte de Rusia, incluyendo los daños sufridos por sus nacionales lesionados por actos de terrorismo ocurridos como consecuencia de las violaciones del ICSFT por parte de la Federación Rusa, cuantificándose dicha compensación en una fase separada de este procedimiento.

(f) Pagar daños morales a Ucrania en una cantidad que el Tribunal considere apropiada, reflejando la gravedad de las violaciones del ICSFT por parte de la Federación Rusa, cuyo quantum se determinará en una fase separada de este procedimiento.

CERD

(g) Cumpla inmediatamente con las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal el 19 de abril de 2017, en particular levantando su prohibición de las actividades del Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea y garantizando la disponibilidad de la educación en el idioma ucraniano.

(h) Cese inmediatamente cada una de las violaciones mencionadas de los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 de la CERD, y proporcione a Ucrania garantías apropiadas y seguridades públicas de que se abstendrá de tales acciones en el futuro.

(i) Garantizar el derecho de los miembros de las comunidades tártara de Crimea y ucraniana a la igualdad ante la ley, especialmente en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales protegidos por la Convención.

(j) Garantice a todos los residentes de Crimea bajo su jurisdicción protección y recursos efectivos contra los actos de discriminación racial.

(k) Adopte medidas inmediatas y eficaces en los ámbitos de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, con miras a combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial contra las comunidades tártara de Crimea y ucraniana en Crimea.

(l) Pagar a Ucrania una compensación económica, por derecho propio y como parens patriae de sus ciudadanos, por el daño que Ucrania ha sufrido como consecuencia de las violaciones de la CERD por parte de Rusia, incluyendo el daño sufrido por las víctimas como consecuencia de las violaciones de los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 de la CERD por parte de la Federación Rusa, cuantificándose dicha compensación en una fase separada de este procedimiento.”

20. En las excepciones preliminares, se presentaron las siguientes alegaciones en nombre del Gobierno de la Federación Rusa:

“En vista de lo anterior, la Federación de Rusia solicita al Tribunal que adjudique y declare que carece de jurisdicción sobre las reclamaciones presentadas contra la Federación de Rusia por Ucrania mediante su Solicitud de 16 de enero de 2017 y/o que las reclamaciones de Ucrania son inadmisibles.”

21. En la exposición escrita de sus observaciones y alegaciones sobre las excepciones preliminares, se presentaron las siguientes alegaciones en nombre del Gobierno de Ucrania:

“Por las razones expuestas en esta Exposición Escrita, Ucrania solicita respetuosamente que el Tribunal:

(a) Desestime las Excepciones Preliminares presentadas por la Federación Rusa en su escrito de fecha 12 de septiembre de 2018;

(b) Admita y declare que es competente para conocer de las pretensiones contenidas en la Solicitud presentada por Ucrania, con fecha 16 de enero de 2017 y que dichas pretensiones son admisibles; y

(c) Proceda a conocer de dichas reclamaciones en cuanto al fondo.”

22. En el procedimiento oral sobre las excepciones preliminares, las Partes presentaron las siguientes alegaciones:

En nombre del Gobierno de la Federación de Rusia,

en la audiencia del 6 de junio de 2019:

“Teniendo en cuenta los argumentos expuestos en las excepciones preliminares de la Federación de Rusia y durante el procedimiento oral, la Federación de Rusia solicita al Tribunal que adjudique y declare que carece de jurisdicción sobre las reclamaciones presentadas contra la Federación de Rusia por Ucrania mediante su Solicitud de 16 de enero de 2017 y/o que las reclamaciones de Ucrania son inadmisibles.”

En nombre del Gobierno de Ucrania,

en la audiencia del 7 de junio de 2019:

“Ucrania solicita respetuosamente que el Tribunal:

(a) Desestime las excepciones preliminares presentadas por la Federación Rusa en su escrito de fecha 12 de septiembre de 2018;

(b) Admita y declare que es competente para conocer de las pretensiones contenidas en la Solicitud presentada por Ucrania, de fecha 16 de enero de 2017, que dichas pretensiones son admisibles, y proceda a conocer de las mismas en cuanto al fondo; o bien

(c) Con carácter subsidiario, estimar y declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, párrafo 9, del Reglamento de la Corte, que las excepciones presentadas por la Federación de Rusia no tienen carácter exclusivamente preliminar.”

*

I. INTRODUCCIÓN

A. Objeto de la controversia

23. El presente procedimiento fue incoado por Ucrania a raíz de los acontecimientos ocurridos en el este de Ucrania y en Crimea a partir de la primavera de 2014, sobre los cuales las Partes tienen puntos de vista diferentes. Sin embargo, el asunto sometido al Tribunal tiene un alcance limitado. Por lo que se refiere a los acontecimientos en el este de Ucrania, la demandante ha presentado una demanda únicamente en el marco del ICSFT. Con respecto a la situación en Crimea, las reclamaciones de Ucrania se basan únicamente en el CERD.

24. El párrafo 1 del artículo 40 del Estatuto y el párrafo 1 del artículo 38 del Reglamento de la Corte exigen que la demandante indique el “objeto de la controversia” en su demanda. Además, el Reglamento exige que la demanda “especifique la naturaleza precisa de la demanda, junto con una exposición sucinta de los hechos y fundamentos en que se basa” (párrafo 2 del artículo 38 del Reglamento) y que el memorial incluya una exposición de los “hechos pertinentes” (párrafo 1 del artículo 49 del Reglamento). Sin embargo, corresponde a la propia Corte determinar sobre una base objetiva el objeto del litigio entre las partes, aislando la verdadera cuestión del caso e identificando el objeto de la demanda. Para ello, el Tribunal de Primera Instancia examina la demanda, así como los escritos y alegaciones orales de las partes, prestando especial atención a la formulación del litigio elegida por el demandante. Tiene en cuenta los hechos que la demandante presenta como fundamento de su pretensión. Se trata de una cuestión de fondo, no de forma (Inmunidades y procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia), Excepciones preliminares, Sentencia, I.C.J. Recueil 2018 (I), pp. 308-309, párr. 48).

25. El Tribunal observa que las Partes han expresado puntos de vista divergentes en cuanto al objeto de la controversia planteada por Ucrania ante él.

* *

26. Según la demandante, sus pretensiones en el marco del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo se refieren a las supuestas violaciones por parte de la Federación de Rusia de sus obligaciones de adoptar medidas y de cooperar en virtud de los artículos 8, 9, 10, 12 y 18 del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo en la prevención y represión de los delitos de financiación del terrorismo, tal como se definen en el artículo 2 del Convenio. A este respecto, Ucrania alega que la Federación de Rusia no ha adoptado todas las medidas viables para prevenir y contrarrestar los preparativos en su territorio para la comisión de delitos de financiación del terrorismo en el contexto de los acontecimientos ocurridos en el este de Ucrania a partir de la primavera de 2014 y para reprimirlos. En su Demanda, Ucrania también alegó que la Demandada suministró fondos a grupos que participan en actos de terrorismo, pero no ha formulado la misma alegación ni en su Memorial ni en el procedimiento sobre excepciones preliminares. De hecho, la Demandante declaró que “[su] pretensión no es que Rusia haya violado el artículo 2 del CSIFT”, sino más bien “que Rusia ha violado el artículo 18 del CSIFT y otras obligaciones de cooperación relacionadas”.

La demandante alega que sus reclamaciones sobre la base de la CERD se refieren a supuestas violaciones por parte de la Federación Rusa de sus obligaciones en virtud de los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 de la CERD. A este respecto, Ucrania sostiene que la Federación de Rusia llevó a cabo una campaña dirigida a privar a los tártaros de Crimea y a los ucranianos étnicos de Crimea de sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y aplicó una política y una práctica de discriminación racial contra esas comunidades.

27. Por su parte, la Federación de Rusia considera que el litigio sometido por Ucrania al Tribunal se refiere en realidad a cuestiones ajenas a los dos convenios invocados por la demandante. Afirma que Ucrania no puede invocar los derechos y obligaciones que incumben a las Partes en virtud del ICSFT, ya que los actos a los que se refiere la demandante no constituyen infracciones en el sentido del artículo 2 del Convenio. La Federación de Rusia afirma además que los hechos invocados y las pruebas presentadas por la demandante no acreditan su afirmación de que los fondos fueron proporcionados o recaudados por diversos actores en la Federación de Rusia con la intención o el conocimiento de que iban a ser utilizados para llevar a cabo actos de terrorismo en el este de Ucrania. La Demandada también alega que la controversia no se refiere a sus obligaciones en virtud de la CERD y refuta las alegaciones de que está sometiendo a las comunidades tártara de Crimea y ucraniana en Crimea a una campaña sistemática de discriminación racial. La Federación Rusa argumenta que, al amparo de las alegaciones relativas a las violaciones del ICSFT y del CERD, Ucrania está tratando de llevar ante el Tribunal disputas relativas a supuestas violaciones de “diferentes normas de derecho internacional”. En particular, la Demandada sostiene que Ucrania está tratando de llevar ante la Corte disputas sobre la supuesta “agresión abierta” de la Federación Rusa en el este de Ucrania y sobre el estatus de Crimea.

* *

28. Como ha observado la Corte, las solicitudes que se le presentan a menudo presentan una controversia particular que surge en el contexto de un desacuerdo más amplio entre las partes (Certain Iranian Assets (Islamic Republic of Iran v. United States of America), Preliminary Objections, Judgment, I.C.J. Reports 2019, p. 23, para. 36; Obligación de negociar el acceso al océano Pacífico (Bolivia c. Chile), Excepción Preliminar, Sentencia, I.C.J. Reports 2015 (II), p. 604, párr. 32). El hecho de que una controversia sometida a la Corte forme parte de una situación compleja que incluye diversas cuestiones, por importantes que sean, sobre las que los Estados afectados mantienen puntos de vista opuestos, no puede llevar a la Corte a negarse a resolver dicha controversia, siempre que las partes hayan reconocido su competencia para hacerlo y se cumplan, por lo demás, las condiciones para el ejercicio de su competencia.

29. En el presente caso, el Tribunal observa que Ucrania no solicita que se pronuncie sobre cuestiones relativas a la supuesta “agresión” de la Federación de Rusia o a su supuesta “ocupación ilegal” del territorio ucraniano. La demandante tampoco solicita un pronunciamiento del Tribunal sobre el estatus de Crimea o sobre cualquier violación de normas de derecho internacional distintas de las contenidas en el ICSFT y el CERD. Por lo tanto, estas cuestiones no constituyen el objeto del litigio ante el Tribunal.

30. La Corte observa que Ucrania solicita a la Corte que adjudique y declare que la Federación Rusa ha violado una serie de disposiciones del ICSFT y del CERD, que tiene responsabilidad internacional por dichas violaciones, y que está obligada a cesar dichas violaciones y a reparar las consecuencias de las mismas.

31. El Tribunal considera que de las opiniones opuestas expresadas por las Partes en el presente caso se desprende que la controversia consta de dos aspectos. En primer lugar, las Partes difieren en cuanto a si en el contexto de los acontecimientos que tuvieron lugar en el este de Ucrania a partir de la primavera de 2014 se comprometieron cualesquiera derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo con respecto a la prevención y represión de la financiación del terrorismo, y si se cometieron delitos de financiación del terrorismo, en el sentido del artículo 2, párrafo 1, del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Como consecuencia de estas divergencias, las Partes llegan a conclusiones opuestas en cuanto a los supuestos incumplimientos por parte de la Federación de Rusia de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8, 9, 10, 12 y 18 del CIFS y en cuanto a su consiguiente responsabilidad internacional. En segundo lugar, las Partes discrepan en cuanto a si las decisiones o medidas supuestamente adoptadas por la Federación de Rusia contra las comunidades tártara de Crimea y ucraniana en Crimea constituyen actos de discriminación racial y si la Federación de Rusia tiene responsabilidad a este respecto por la violación de sus obligaciones en virtud de los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 de la CEDR.

32. Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal de Justicia concluye que el objeto del litigio, en lo que respecta a su primer aspecto, consiste en determinar si la Federación de Rusia tenía la obligación, en virtud del ICSFT, de adoptar medidas y de cooperar en la prevención y la represión de la supuesta financiación del terrorismo en el contexto de los acontecimientos en el este de Ucrania y, en caso afirmativo, si la Federación de Rusia incumplió tal obligación. El objeto del litigio, en lo que respecta a su segundo aspecto, es si la Federación de Rusia incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por las medidas discriminatorias supuestamente adoptadas contra las comunidades tártara de Crimea y ucraniana en Crimea.

B. Bases de la jurisdicción invocada por Ucrania

33. El Tribunal recuerda que su jurisdicción se basa en el consentimiento de las partes y se limita a la medida aceptada por ellas (Inmunidades y procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia), Excepciones preliminares, Sentencia, I.C.J. Reports 2018 (I), p. 307, párr. 42).

34. Para establecer la competencia del Tribunal en el presente caso, Ucrania invoca el artículo 24, párrafo 1, del CIDH y el artículo 22 del CERD (véase el párrafo 2 supra). La primera de estas disposiciones reza como sigue

“1. Toda controversia entre dos o más Estados Partes acerca de la interpretación o aplicación del presente Convenio que no pueda resolverse mediante negociaciones dentro de un plazo razonable se someterá a arbitraje a petición de uno de ellos. Si, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la solicitud de arbitraje, las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esas partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante solicitud, de conformidad con el Estatuto de la Corte.”

El artículo 22 del CERD establece que:

“Toda controversia entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que no se resuelva mediante negociación o mediante los procedimientos expresamente previstos en la presente Convención, será sometida, a petición de cualquiera de las partes en la controversia, a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, a menos que las partes en la controversia convengan en otro modo de solución.”

35. Ucrania y la Federación de Rusia son partes en el CIBSFT, que entró en vigor para ellas el 5 de enero de 2003 y el 27 de diciembre de 2002, respectivamente. Ninguno de los dos formuló reservas al CIDCS.

Ucrania y la Federación Rusa también son parte del CERD. La Convención entró en vigor para Ucrania el 6 de abril de 1969. El instrumento de ratificación, depositado por Ucrania el 7 de marzo de 1969, contenía una reserva al artículo 22 de la Convención; el 20 de abril de 1989, el depositario recibió la notificación de que esta reserva había sido retirada. La Federación Rusa es parte de la Convención como Estado continuador de la personalidad jurídica internacional de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, para la que la CERD entró en vigor el 6 de marzo de 1969. El instrumento de ratificación, depositado por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas el 4 de febrero de 1969, contenía una reserva al artículo 22 de la Convención; el 8 de marzo de 1989, el depositario recibió la notificación de que esta reserva había sido retirada.

36. La Federación de Rusia impugna la competencia del Tribunal para conocer del litigio sobre la base de cada uno de los dos instrumentos invocados por Ucrania. A este respecto, alega que la controversia no es de la competencia ratione materiae del Tribunal, ni en virtud del artículo 24, párrafo 1, del CIDH ni en virtud del artículo 22 de la CEDR, y que Ucrania no cumplió las condiciones procesales previas establecidas en estas disposiciones antes de acudir al Tribunal. La Demandada sostiene además que las reclamaciones de Ucrania en virtud del CERD son inadmisibles, ya que, en su opinión, no se habían agotado los recursos locales disponibles antes de que Ucrania presentara su Demanda ante el Tribunal.

37. 37. El Tribunal abordará la objeción preliminar planteada por la Federación de Rusia a su competencia sobre la base del ICSFT en la Parte II de la Sentencia. A continuación, en la Parte III, abordará las excepciones preliminares a su competencia sobre la base del CERD y a la admisibilidad de la Demanda en la medida en que se refiere a las pretensiones formuladas por Ucrania en virtud del CERD.

II. EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

38. El Tribunal examinará ahora si tiene competencia ratione materiae en virtud del artículo 24, párrafo 1, del CIDFT y si se han cumplido las condiciones procesales previas establecidas en dicha disposición.

A. Competencia ratione materiae en virtud del RLPI

39. La Corte recuerda que su competencia ratione materiae sobre la controversia conforme al artículo 24, párrafo 1, del CIDH abarca “[c]ualquier controversia entre dos o más Estados Partes acerca de la interpretación o aplicación de este Convenio”.

* *

40. La Federación Rusa impugna la competencia ratione materiae del Tribunal con respecto a todos los aspectos de la controversia sometida por Ucrania al Tribunal en virtud del ICSFT. En opinión de la Federación Rusa, el hecho de que las Partes tengan diferentes puntos de vista sobre la interpretación de un tratado que contiene una cláusula compromisoria no es suficiente para establecer la competencia ratione materiae del Tribunal. Según la Demandada, el Tribunal debe interpretar las disposiciones clave del tratado pertinente y “[s]atisfacerse de que los hechos alegados y las pruebas invocadas por el Estado demandante apoyan de manera plausible la caracterización afirmada de sus reclamaciones” como reclamaciones en virtud de dicho tratado. La Federación Rusa no solicita del Tribunal un análisis completo de los hechos en la fase de decisión sobre las excepciones preliminares, pero sostiene que debe darse alguna consideración a los hechos.

41. La Federación de Rusia recuerda que, en su Providencia de 19 de abril de 2017 sobre la Solicitud de indicación de medidas provisionales en el presente asunto, el Tribunal afirmó que los derechos reivindicados por Ucrania en virtud del TIDH no eran plausibles (Recueil 2017, pp. 131-132, párr. 75). Al considerar la plausibilidad del caso de Ucrania en la etapa actual, la Federación de Rusia sostiene que el Tribunal debe basarse en su evaluación anterior. Según la Demandada, Ucrania no ha presentado ninguna prueba nueva relacionada con los elementos de intención, conocimiento y propósito relativos a la financiación de actos de terrorismo que permita al Tribunal apartarse de las conclusiones formuladas en la fase de su decisión sobre medidas provisionales.

42. Más concretamente, la Demandada sostiene que Ucrania no ha presentado ninguna prueba material que demuestre que la Federación de Rusia proporcionó armamento a ninguna entidad “con la intención o el conocimiento específicos requeridos” en virtud del artículo 2, párrafo 1, del ICSFT de que dicho armamento se utilizaría para derribar el vuelo MH17. Con respecto a cuatro incidentes específicos de supuesto bombardeo indiscriminado, la Federación de Rusia afirma que Ucrania no ha presentado nuevas pruebas desde la fase de medidas provisionales. En opinión de la Demandada, Ucrania no ha presentado ninguna prueba creíble de que los autores de los bombardeos actuaran con “la intención específica requerida de matar o dañar gravemente a civiles” y de que las localidades fueran bombardeadas “con el propósito específico requerido de intimidar a la población u obligar a un gobierno a hacer o abstenerse de hacer cualquier acto”. Además, incluso si pudiera demostrarse un caso plausible de terrorismo en relación con esos incidentes, la Federación de Rusia sostiene que Ucrania también estaría implicada en la comisión de bombardeos indiscriminados durante el mismo conflicto. En cuanto a la alegación adicional de bombardeo que tuvo lugar en Kharkiv, la Demandada sostiene que no se presentaron pruebas fiables que demostraran que el incidente fue perpetrado con el apoyo de la Federación Rusa. La Federación Rusa sostiene asimismo que, en correspondencia diplomática, confirmó su interés en recibir de Ucrania “los materiales concretos que contengan datos probatorios” relativos a dicho incidente, que Ucrania no facilitó. Además, en relación con otros presuntos actos de ejecución extrajudicial, tortura y malos tratos a civiles, la Demandada sostiene que las pruebas no demuestran que fueran “actos ‘terroristas’ plausibles en el sentido del artículo 2 (1) (b) del RIDC”. Según la Federación de Rusia, tales actos han sido cometidos en todo caso por todas las partes en el conflicto armado.

43. La Federación de Rusia opina que el ICSFT es un “instrumento de aplicación de la ley” que no abarca las cuestiones de responsabilidad del Estado por la financiación de actos de terrorismo. Basa su interpretación en un análisis textual del Convenio, así como en consideraciones relativas a la estructura del ICSFT, los trabajos preparatorios relativos a la redacción de artículos específicos, las disposiciones de otros convenios relativos al terrorismo y la práctica posterior de los Estados. La Federación de Rusia afirma que las delegaciones realizaron múltiples intentos durante la redacción del ICSFT para incluir a los funcionarios públicos y la financiación estatal en el ámbito de aplicación del Convenio, pero todos los intentos fracasaron.

44. La Federación Rusa sostiene que el Tribunal debe, en esta fase, interpretar plenamente las disposiciones pertinentes del ICSFT, especialmente el artículo 2, párrafo 1. La Federación Rusa afirma que el término “cualquier persona” del artículo 2, párrafo 1, debe interpretarse en el sentido de “personas privadas únicamente” y no incluye a los funcionarios del Estado. Señala que Ucrania está pidiendo al Tribunal que declare que la Federación Rusa no ha impedido que sus propios funcionarios financien el terrorismo. En opinión de la Demandada, si bien la responsabilidad del Estado está excluida del ámbito de aplicación del ICSFT, la conclusión de que los funcionarios del Estado también están cubiertos significaría declarar que la Federación de Rusia es directamente responsable de la financiación del terrorismo de conformidad con el artículo 4 de los Artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos adoptados por la Comisión de Derecho Internacional.

45. La Federación de Rusia alega además que, para determinar el ámbito de aplicación del ICSFT, deben definirse los elementos mentales del delito de financiación del terrorismo. Por consiguiente, deben interpretarse los términos “intención” y “conocimiento” que figuran en el apartado 1 del artículo 2 del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. La Federación de Rusia sostiene que estos dos términos no son sinónimos. Considera que “intención” debe entenderse como “un requisito específico de intención”. Siguiendo la interpretación dada por la Demandada, “conocimiento” se refiere al conocimiento real de que los fondos serán utilizados para cometer actos de terrorismo, y no meramente a que puedan ser utilizados para ello. Según la Federación Rusa, la imprudencia es insuficiente para demostrar el conocimiento. La Federación Rusa acepta que el requisito de conocimiento puede satisfacerse mediante la financiación de grupos que son organizaciones terroristas notorias. Sin embargo, argumenta que no basta con que Ucrania califique así unilateralmente a cualquier entidad, sobre todo en ausencia de cualquier indicación en ese sentido por parte de una organización internacional.

46. La Federación de Rusia señala que un acto constituye un delito en el sentido del artículo 2, párrafo 1, letra a), del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo cuando se trata de “un delito comprendido en el ámbito de aplicación y definido en uno de los tratados enumerados en el anexo” del Convenio. A este respecto, la Demandada sostiene que para constituir un delito definido en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971 (en adelante, el “Convenio de Montreal”), invocado por Ucrania en relación con el derribo del vuelo MH17, debe existir la intención de destruir o causar daños a una aeronave civil en servicio. La Federación de Rusia también ofrece una interpretación del artículo 2, apartado 1, letra b), del CSIFT, en virtud del cual los actos de terrorismo deben realizarse con una intención específica y con el propósito de intimidar a una población u obligar a un gobierno. Según la Demandada, la intención en el mismo apartado se refiere a un “objetivo, deseo o plan subjetivo” y “excluye[ba] implícitamente las normas basadas en el conocimiento”.

*

47. Ucrania sostiene que las excepciones preliminares de la Federación Rusa “solicitan indebidamente al Tribunal que aborde el fondo de la controversia de las Partes”. En opinión de la demandante, el Tribunal no debe proporcionar una interpretación definitiva del artículo 2 del RIDC en la fase actual del procedimiento, ni debe determinar la plausibilidad de los hechos alegados ante él, sino que sólo debe decidir si la controversia se refiere a la interpretación o aplicación del RIDC. Ucrania considera que la alegación de la Federación Rusa de que el Tribunal debe examinar la verosimilitud del caso se basa “en una analogía viciada entre las excepciones preliminares y las medidas provisionales”. Argumenta que el Tribunal, al determinar si es competente, debe asumir provisionalmente que los hechos alegados por Ucrania son ciertos; por lo tanto, debe aceptarlos pro tempore.

48. A pesar de su opinión de que los hechos no deben apreciarse en términos de verosimilitud en la fase actual del procedimiento, Ucrania sostiene que ha demostrado de forma “más que verosímil” que los “apoderados” de la Federación de Rusia han cometido actos de terrorismo en el sentido del ICSFT en territorio ucraniano. La demandante alega que su Memorial contiene un “nivel extraordinario de pruebas”.

49. Ucrania sostiene que una serie de hechos documentados por las pruebas presentadas por ella establecen delitos cubiertos por el artículo 2, párrafo 1, del ICSFT. Afirma que funcionarios rusos suministraron el sistema de lanzamiento de misiles que se utilizó para derribar el vuelo MH17. Ucrania alega que este sistema de lanzamiento fue “suministrado a sabiendas” a una organización terrorista, y que se cumplió ampliamente el requisito de conocimiento previsto en el artículo 2, apartado 1. Ucrania sostiene que el derribo de la aeronave constituyó una violación del Convenio de Montreal y que el suministro del sistema de lanzamiento constituyó un delito en virtud del artículo 2, apartado 1, letra a), del TPIY. Además, Ucrania argumenta que su Memorial demuestra que los atentados con bombas perpetrados por los “apoderados” de la Federación de Rusia constituían delitos en virtud del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas y que el supuesto conocimiento de la financiación de los atentados, incluso mediante el suministro de bombas, estaba contemplado en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas.

50. Con respecto a otros incidentes, Ucrania alega que las pruebas presentadas demuestran que determinados bombardeos indiscriminados, como los ocurridos en Volnovakha y Mariupol, constituyeron actos de terrorismo en virtud del artículo 2, apartado 1, letra b), del TPIY, ya que estos actos fueron realizados por “representantes” de la Federación de Rusia con la intención de matar a civiles y con el propósito de intimidar a una población u obligar a un Gobierno. En cuanto a otras alegaciones de actos de tortura y asesinatos, Ucrania afirma que esos actos fueron realizados con el objetivo de aterrorizar a una población civil.

51. Ucrania sostiene que los argumentos de la Federación de Rusia en relación con la interpretación de los diferentes elementos del artículo 2 del ICSFT pertenecen al fondo, y que no tienen impacto sobre la competencia del Tribunal. La demandante alega que, si el Tribunal procediera ahora a dicha interpretación, “determinaría prematuramente algunos elementos de esta controversia sobre el fondo”. Ucrania sostiene que tales cuestiones de interpretación son “inseparables de las cuestiones de hecho” y, en cualquier caso, no poseen un carácter exclusivamente preliminar.

52. No obstante, si el Tribunal de Justicia considerase necesario dar una interpretación del artículo 2 del RLMC en la fase actual del procedimiento, Ucrania alega que la interpretación restrictiva de la Federación de Rusia debería ser desestimada. La demandante alega que el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), del RGPD ofrece una definición amplia y completa de los actos de terrorismo. También sostiene que la noción de “‘fondos’ en virtud del artículo 1 del CIFS es un término amplio que abarca todos los bienes, incluidas las armas”.

53. En opinión de Ucrania, el término “cualquier persona” del apartado 1 del artículo 2 incluye tanto a particulares como a funcionarios públicos o gubernamentales. Basándose en una interpretación textual de las disposiciones del tratado, leídas en su contexto, Ucrania sostiene que el artículo 18 impone a los Estados la obligación de prevenir los delitos de financiación del terrorismo y que, según el artículo 2, tales delitos pueden ser cometidos por “‘cualquier persona’, sin reservas”. Sostiene que concluir lo contrario sería “paradójico”, ya que el ICSFT obligaría a un Estado a impedir la financiación de actos de terrorismo, pero no prohibiría la financiación por parte de funcionarios del mismo Estado. Ucrania alega asimismo que la interpretación de la Federación de Rusia menoscaba el objeto y la finalidad del CIFST y que, por el contrario, su propia interpretación se apoya en el preámbulo, el contexto y los trabajos preparatorios del Convenio. La demandante argumenta que la Federación de Rusia está confundiendo el deber de los Estados en virtud del artículo 18 del CIFST de prevenir la financiación del terrorismo con la noción de responsabilidad del Estado por cometer financiación del terrorismo.

54. Ucrania opina que proporcionar fondos a grupos con el conocimiento de que dichos grupos llevan a cabo actos de terrorismo es suficiente para cumplir el requisito de conocimiento previsto en el artículo 2, párrafo 1, del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y que no se requiere la certeza de que los fondos se utilizarán para cometer actos específicos. Ucrania sostiene que no es necesario que los grupos en cuestión sean designados como terroristas por, por ejemplo, el Consejo de Seguridad, una organización competente o un número considerable de Estados, para que una entidad financiadora tenga conocimiento de las actividades de los grupos terroristas.

55. Ucrania también aborda los delitos de terrorismo contemplados en el artículo 2, apartado 1, del ICSFT. En cuanto al delito definido en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Convenio de Montreal, sostiene que “el estatuto civil o militar de la aeronave es un elemento jurisdiccional del delito, no sujeto a un requisito de intencionalidad”. El demandante sostiene asimismo que la expresión “acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves”, que figura en el artículo 2, apartado 1, letra b), del RIDC, no se refiere a un elemento mental específico, sino que es “una declaración objetiva, que se refiere a las consecuencias ordinarias de un acto”. Señala que esta disposición se refiere además a la finalidad de un acto de terrorismo de intimidar a una población u obligar a un gobierno. Ucrania afirma que en muchos casos se desconocen los planes concretos de los autores de actos terroristas, pero que en tales casos la finalidad requerida puede deducirse, como sugiere la disposición, de la “naturaleza o el contexto” del acto.

* *

56. El Tribunal determinará ahora si la controversia entre las Partes se refiere a la interpretación o a la aplicación del CIDFT y, por lo tanto, si tiene competencia ratione materiae en virtud del artículo 24, párrafo 1, de este Convenio.

57. Como declaró el Tribunal en el asunto relativo a las Plataformas petrolíferas (República Islámica de Irán contra Estados Unidos de América) (Excepción preliminar, Sentencia, I.C.J. Recueil 1996 (II), pp. 809-810, párr. 16) y, más recientemente, en el asunto relativo a Certain Iranian Assets (Islamic Republic of Iran v. United States of America) (Excepciones Preliminares, Sentencia, I.C.J. Reports 2019, p. 23, párr. 36), para determinar la competencia ratione materiae del Tribunal en virtud de una cláusula compromisoria sobre controversias relativas a la interpretación o aplicación de un tratado, es necesario comprobar si los actos de los que se queja el demandante “están comprendidos en las disposiciones” del tratado que contiene la cláusula. Esto puede requerir la interpretación de las disposiciones que definen el ámbito de aplicación del tratado. En el presente caso, el CIDT debe interpretarse con arreglo a las normas contenidas en los artículos 31 a 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969 (en lo sucesivo, la “Convención de Viena”), de la que tanto Ucrania como la Federación de Rusia son partes desde 1986.

58. En la fase actual del procedimiento, no se justifica en general un examen por el Tribunal de los supuestos actos ilícitos o de la verosimilitud de las reclamaciones. La misión del Tribunal, tal como se refleja en el artículo 79 del Reglamento del Tribunal de 14 de abril de 1978, en su versión modificada el 1 de febrero de 2001, consiste en examinar las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes a la objeción a su competencia.

59. El ICSFT impone obligaciones a los Estados Partes con respecto a los delitos cometidos por una persona cuando “esa persona, por cualquier medio, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, proporcione o recaude fondos con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que se utilizarán, en su totalidad o en parte, para llevar a cabo” actos de terrorismo descritos en el artículo 2, párrafo 1, apartados a) y b). Como se indica en el preámbulo, la finalidad del Convenio es adoptar “medidas eficaces para la prevención de la financiación del terrorismo, así como para su represión mediante el enjuiciamiento y el castigo de sus autores”. El Convenio aborda los delitos cometidos por particulares. En particular, el artículo 4 obliga a cada Estado parte del Convenio a tipificar como delitos en su derecho interno los delitos enunciados en el artículo 2 y a castigarlos con penas apropiadas. La financiación por un Estado de actos de terrorismo no se aborda en el Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento del Terrorismo. Queda fuera del ámbito de aplicación del Convenio. Así lo confirman los trabajos preparatorios del Convenio, que indican que se presentaron propuestas para incluir la financiación por los Estados de actos de terrorismo, pero no se adoptaron (Naciones Unidas, docs. A/C.6/54/SR.32-35 y 37). Como se recordaba en el informe del Comité ad hoc creado por la Asamblea General que contribuyó a la redacción del ICSFT, algunas delegaciones propusieron incluso excluir todas las cuestiones de responsabilidad de los Estados del ámbito de aplicación del Convenio (Naciones Unidas, doc. A/54/37). Sin embargo, nunca se ha puesto en duda que si un Estado comete un incumplimiento de sus obligaciones en virtud del ICSFT, su responsabilidad quedaría comprometida.

60. La conclusión de que la financiación por un Estado de actos de terrorismo queda fuera del ámbito de aplicación del Convenio Internacional no significa que sea lícita con arreglo al Derecho internacional. El Tribunal recuerda que, en la resolución 1373 (2001), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta, decidió que todos los Estados se “[r]estringirán a prestar cualquier forma de apoyo, activo o pasivo, a entidades o personas implicadas en actos terroristas”.

61. Al definir a los autores de los delitos de financiación de actos de terrorismo, el artículo 2 de la CIFST se refiere a “cualquier persona”. Según su sentido corriente, este término abarca a los individuos de manera exhaustiva. El Convenio no excluye a ninguna categoría de personas. Se aplica tanto a las personas que actúan a título privado como a las que son agentes del Estado. Como señaló el Tribunal (véase el apartado 59 supra), la financiación estatal de actos de terrorismo queda fuera del ámbito de aplicación del Convenio Internacional; por lo tanto, la comisión por un agente del Estado de un delito descrito en el artículo 2 no compromete en sí misma la responsabilidad del Estado de que se trate en virtud del Convenio. No obstante, todos los Estados parte en el Convenio tienen la obligación de adoptar las medidas apropiadas y de cooperar en la prevención y represión de los delitos de financiación de actos de terrorismo cometidos por cualquier persona. En caso de que un Estado incumpla dicha obligación, surgiría su responsabilidad en virtud del Convenio.

62. Como indica el título del Convenio, éste se refiere específicamente al apoyo prestado a los actos de terrorismo mediante su financiación. El apartado 1 del artículo 2 se refiere a la provisión o recaudación de “fondos”. Este término se define en el artículo 1, apartado 1, en el sentido de:

“los activos de cualquier naturaleza, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hayan obtenido, y los documentos o instrumentos jurídicos, sea cual fuere su forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos, incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, créditos bancarios, cheques de viaje, cheques bancarios, giros postales, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito”.

Esta definición abarca muchos tipos de instrumentos financieros e incluye también otros activos. Dado que la Federación Rusa no presentó ninguna objeción específica a la competencia del Tribunal en relación con el alcance del término “fondos” y, en particular, con la referencia en las alegaciones de Ucrania a la provisión de armas, no es necesario abordar esta cuestión relativa al alcance del ICSFT en la fase actual del procedimiento. Sin embargo, la interpretación de la definición de “fondos” podría ser relevante, en su caso, en la fase de examen del fondo.

63. Un elemento de un delito en virtud del artículo 2, párrafo 1, del ICSFT es que la persona en cuestión haya proporcionado fondos “con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que se van a utilizar” para cometer un acto de terrorismo. La existencia de la intención o el conocimiento requeridos plantea complejas cuestiones de derecho y, especialmente, de hecho, que dividen a las Partes y son propiamente una cuestión de fondo. Lo mismo puede decirse de la cuestión de si un acto específico entra dentro del significado del Artículo 2, párrafo 1 (a) o (b). Esta cuestión es en gran medida de naturaleza fáctica y corresponde al fondo del asunto. En el marco del ICSFT, las cuestiones relativas a la existencia de los elementos mentales requeridos no afectan al ámbito de aplicación del Convenio y, por tanto, no son relevantes para la competencia ratione materiae del Tribunal. En caso de que el asunto pase al examen del fondo, estas cuestiones se decidirán en esa fase.

64. A la luz de lo anterior, el Tribunal concluye que la objeción planteada por la Federación de Rusia a su competencia ratione materiae en virtud del ICSFT no puede ser estimada.

B. Condiciones procesales previas en virtud del artículo 24 del RIDC

65. El Tribunal debe examinar ahora si se han cumplido las condiciones procesales previas establecidas en el artículo 24, párrafo 1, del RIDC (véase el párrafo 34 supra). En este contexto, la Corte considerará si la controversia entre las Partes no pudo ser resuelta mediante negociación dentro de un plazo razonable y, en caso afirmativo, si las Partes no pudieron acordar la organización de un arbitraje dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud de arbitraje.

1. Si la controversia entre las Partes no pudo resolverse mediante negociación

66. La Federación Rusa señala que, en virtud del artículo 24, párrafo 1, del RLCE, las Partes deben proseguir las negociaciones sobre su controversia y que, en caso de fracaso, intentarán llegar a un acuerdo mediante arbitraje. Sostiene que sólo se puede recurrir al Tribunal si se han hecho intentos genuinos de seguir estos procedimientos y ambos han fracasado.

67. La Federación Rusa opina que no basta con que las Partes entablen negociaciones; éstas deben ser significativas y proseguirse “en la medida de lo posible”. La Demandada argumenta que las “meras protestas y disputas” no son suficientes para cumplir la condición previa relativa a la negociación. Mantiene que Ucrania no intentó negociar de buena fe. La Federación Rusa considera que Ucrania sólo entabló negociaciones “con vistas a llevar esta controversia ante este Tribunal” y no con el objetivo de resolver los asuntos en litigio entre las Partes. Afirma que durante las negociaciones Ucrania no tuvo en cuenta los intereses de la Federación Rusa. Según la Demandada, Ucrania tampoco contempló la posibilidad de modificar su posición y se negó a fundamentar algunas de sus alegaciones, a pesar de las peticiones en este sentido realizadas por la Federación Rusa. La Demandada señala que las negociaciones tuvieron lugar en Minsk a propuesta suya y que mostró su disposición “a contemplar modificaciones de su propia posición”. Además, la Federación Rusa sostiene que, en sus Notas Verbales, la Demandante no se dirigió principalmente al ICSFT, sino que planteó alegaciones de actos de agresión y de intervención en los asuntos internos de Ucrania.

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68. Ucrania señala que las Partes negociaron ampliamente durante dos años, aunque finalmente el litigio no pudo resolverse mediante negociaciones. Menciona que envió más de veinte Notas Verbales a la Federación Rusa y que las Partes se reunieron en cuatro rondas de negociaciones en persona. Ucrania sostiene que ha intentado realmente negociar con la Federación de Rusia y discutir de buena fe todas las cuestiones que les separan en virtud del ICSFT. Ucrania precisa que las negociaciones no se refirieron a actos de agresión e intervención. En opinión de la demandante, no hubo un intento genuino por parte de la Federación Rusa de resolver el litigio, ya que no se comprometió de manera significativa con las reclamaciones planteadas por Ucrania y se negó a tener en cuenta las posiciones de esta última. La demandante opina que, cuando las negociaciones se han llevado a cabo “en la medida de lo posible con vistas a solucionar la controversia” pero han fracasado, han sido inútiles o han llegado a un punto muerto, se cumple el requisito previo de celebrar negociaciones. Ucrania alega que el Artículo 24, párrafo 1, del RLCE sólo exige que las negociaciones se lleven a cabo durante un “tiempo razonable” y no hasta el punto de ser inútiles. Ucrania sostiene que no habría sido razonable exigir la continuación de las negociaciones entre las Partes durante un período de tiempo prolongado.

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69. El Tribunal considera que el artículo 24, párrafo 1, del RIDC exige, como primera condición procesal previa a la competencia del Tribunal, que un Estado haga un intento genuino de resolver mediante negociación la controversia en cuestión con el otro Estado afectado. Según la misma disposición, la condición previa de negociación se cumple cuando la controversia “no pueda resolverse mediante negociación en un plazo razonable”. Como se observó en el asunto relativo a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación de Rusia), “el objeto de las negociaciones debe estar relacionado con el objeto de la controversia que, a su vez, debe referirse a las obligaciones sustantivas contenidas en el tratado en cuestión” (Excepciones Preliminares, Sentencia, I.C.J. Recueil 2011 (I), p. 133, párr. 161).

70. El Tribunal recuerda que, el 28 de julio de 2014, Ucrania escribió una Nota Verbal a la Federación de Rusia en la que afirmaba que

“en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999, la Parte rusa tiene la obligación de adoptar las medidas, que puedan ser necesarias en virtud de su derecho interno para investigar los hechos contenidos en la información presentada por la Parte ucraniana, así como para procesar a las personas implicadas en la financiación del terrorismo”,

y proponiendo “llevar a cabo negociaciones sobre la cuestión de la interpretación y aplicación del [ICSFT]”. El 15 de agosto de 2014, la Federación de Rusia informó a Ucrania de su “disposición a llevar a cabo negociaciones sobre la cuestión de la interpretación y aplicación del [ICSFT]”. Aunque los intercambios de Notas y las reuniones entre las Partes no siempre se centraron en la interpretación o aplicación del ICSFT, las negociaciones sobre las reclamaciones de Ucrania relativas a este Convenio constituyeron una parte sustancial. En concreto, en una Nota Verbal de 24 de septiembre de 2014 Ucrania alegó que

“la parte rusa ilegalmente, directa e indirectamente, transfiere intencionalmente equipo militar, proporciona los fondos para el entrenamiento de terroristas en su territorio, les da apoyo material y los envía[n] al territorio de Ucrania para participar en las actividades terroristas de la DPR y la LPR, etc.”.

El 24 de noviembre de 2014, la Federación de Rusia impugnó que los actos alegados por Ucrania pudieran constituir violaciones del ICSFT, pero aceptó que el orden del día de las consultas bilaterales incluyera la “base jurídica internacional para la represión de la financiación del terrorismo aplicable a las relaciones ruso-ucranianas”. Después de esa Nota, siguieron varias otras; además, se celebraron cuatro reuniones en Minsk, la última el 17 de marzo de 2016. Las Partes apenas avanzaron durante sus negociaciones. Por lo tanto, el Tribunal concluye que la controversia no pudo resolverse mediante negociación en lo que debe considerarse un plazo razonable y que, en consecuencia, se cumple la primera condición previa.

2. Si las Partes no pudieron ponerse de acuerdo sobre la organización de un arbitraje

71. La Federación Rusa alega que Ucrania tampoco ha cumplido la condición previa para someter la controversia de las Partes a arbitraje. Sostiene que Ucrania no entabló debidamente negociaciones con vistas a organizar un arbitraje. Señala que Ucrania insistió en que se constituyera una cámara ad hoc del Tribunal como foro para el arbitraje y, en opinión de la Federación Rusa, esta sugerencia no era procedente porque la remisión de la controversia a una cámara del Tribunal no puede considerarse como una forma de sometimiento a arbitraje.

72. La Federación Rusa señala también que, según el artículo 24, párrafo 1, del RLCE, sólo se puede presentar una demanda ante el Tribunal si las partes no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización de un arbitraje en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la solicitud de arbitraje por una de ellas. Considera que no es suficiente “de hecho” que haya transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya llegado a ningún acuerdo sobre la organización del arbitraje. Lo que se requiere, sostiene la Demandada, es un “intento genuino” de llegar a un acuerdo. En opinión de la Federación Rusa, Ucrania -al insistir en algunos principios básicos que regirían el arbitraje y al no presentar ninguna sugerencia concreta para el texto de un acuerdo de arbitraje mientras rechazaba las propuestas de la Federación Rusa- no intentó genuinamente organizar el arbitraje de conformidad con el artículo 24 del CIDRM.

73. La Federación Rusa sostiene que el Artículo 24, párrafo 1, del ICSFT requiere que las partes negocien con miras a “acordar la organización del arbitraje” y que, en consecuencia, deben decidir sobre la composición del tribunal, el derecho aplicable, así como sobre cuestiones administrativas. La Demandada alega que las Partes estaban de acuerdo con respecto a la mayoría de las cuestiones relativas a la organización del arbitraje. Afirma que las negociaciones relativas al arbitraje no habían llegado a un punto muerto. En opinión de la Federación Rusa, no se ha cumplido la condición procesal previa para someter la controversia de las Partes a arbitraje establecida en el artículo 24 del RLCE.

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74. Ucrania señala que presentó a la Federación de Rusia una Nota Verbal de fecha 19 de abril de 2016 que contenía una solicitud directa de recurrir al arbitraje con miras a resolver su controversia. Contrariamente a la argumentación de la Federación de Rusia, Ucrania sostiene que su sugerencia posterior de constituir una sala ad hoc del Tribunal no era más que una opción alternativa en la que no insistió.

75. Ucrania argumenta que las Partes no pudieron llegar a un acuerdo sobre la organización del arbitraje dentro del plazo de seis meses mencionado en el artículo 24, párrafo 1, del RLCE. Señala que la Federación Rusa respondió a su solicitud de arbitraje más de dos meses después de recibirla y sólo ofreció reunirse para discutir la organización del arbitraje un mes más tarde. Ucrania sostiene además que en la primera reunión la Federación Rusa no abordó los puntos de vista de Ucrania sobre la organización del arbitraje. La demandante afirma que, cuando se interrumpieron las negociaciones con respecto a la organización del arbitraje, las Partes sólo habían acordado seguir discutiendo los detalles del arbitraje y considerar las posiciones de la otra parte, y no habían llegado a ningún acuerdo sobre la organización real del arbitraje. Ucrania afirma que intentó realmente alcanzar un acuerdo sobre la organización del arbitraje dentro del plazo establecido.

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76. El Tribunal recuerda que, casi dos años después del inicio de las negociaciones entre las Partes sobre la controversia, Ucrania envió el 19 de abril de 2016 una Nota Verbal en la que afirmaba que dichas negociaciones habían “fracasado” y que, “de conformidad con el artículo 24, párrafo 1, del Convenio sobre la financiación del terrorismo, [solicitaba] a la Federación de Rusia que sometiera la controversia a arbitraje en los términos que se acordaran de mutuo acuerdo”. Posteriormente, se celebraron negociaciones relativas a la organización del arbitraje hasta que expiró un plazo de seis meses. Durante estas negociaciones, Ucrania también sugirió someter la controversia a un procedimiento distinto del arbitraje, a saber, el sometimiento de la controversia a una sala del Tribunal. En cualquier caso, las Partes no lograron ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje durante el periodo requerido. Por tanto, debe considerarse cumplida la segunda condición previa establecida en el artículo 24, párrafo 1, del RLCE.

77. Por consiguiente, el Tribunal considera que se cumplieron las condiciones procesales previas enunciadas en el artículo 24, párrafo 1, del RIDC. En consecuencia, el Tribunal es competente para conocer de las demandas presentadas en virtud de dicha disposición.

III. LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

78. El Tribunal examinará ahora las objeciones preliminares de la Federación Rusa a la competencia del Tribunal y a la admisibilidad de las reclamaciones de Ucrania en virtud del CERD. Como se ha indicado anteriormente (véase el párrafo 36), la Federación Rusa alega que el Tribunal carece de competencia ratione materiae en virtud de la CERD, y que no se cumplen las condiciones procesales previas a la competencia del Tribunal establecidas en el artículo 22 del Convenio; también alega que la Demanda de Ucrania en relación con las reclamaciones en virtud de la CERD es inadmisible porque no se habían agotado los recursos internos antes de que el litigio fuera remitido al Tribunal. El Tribunal tratará cada objeción por separado.

A. Jurisdicción Ratione Materiae en virtud de la CERD

79. La posición de la Federación Rusa es que la verdadera cuestión en disputa entre las Partes no se refiere a la discriminación racial sino al estatus de Crimea. La Federación de Rusia sostiene que las medidas que Ucrania califica de discriminación racial no infringen la CERD, ya que no se basan en ninguno de los motivos establecidos en el artículo 1, párrafo 1, de la CERD. Según la Demandada, las alegaciones de discriminación racial de Ucrania consisten en afirmar que las medidas supuestamente adoptadas por la Federación de Rusia con respecto a los miembros de determinadas comunidades étnicas estaban motivadas por la oposición de estas comunidades a la “pretendida anexión” de Crimea.

80. Según la Federación de Rusia, el intento de Ucrania de definir los “grupos étnicos” en el sentido de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial sobre la base de la autoidentificación política y las opiniones es erróneo. La Federación Rusa argumenta que la definición ucraniana de “etnia” no está en consonancia ni con el significado ordinario de la CERD, ni con la intención de sus redactores, y tampoco está respaldada ni por la práctica del Estado, ni por las decisiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, el “Comité CERD”). La Federación de Rusia no discute, en cualquier caso, que los tártaros de Crimea y los ucranianos étnicos de Crimea constituyan grupos étnicos distintos protegidos por el CERD.

81. El Demandado argumenta que las alegaciones de que discriminó entre ciudadanos y no ciudadanos están fuera del ámbito de aplicación de la CERD, en la medida en que son incompatibles con el artículo 1, párrafos 2 y 3, de la

Convención, que excluye expresamente de su ámbito de aplicación “las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias hechas por un Estado Parte en esta Convención entre ciudadanos y no ciudadanos”, y no afecta “en modo alguno a las disposiciones legales de los Estados Partes relativas a la nacionalidad, la ciudadanía o la naturalización”.

82. La Federación de Rusia sostiene además que varios de los derechos invocados por Ucrania no están protegidos por la CERD. Según la Demandada, el argumento de Ucrania de que el artículo 5 de la CERD incluye el derecho “a regresar al propio país”, supuestamente violado por las leyes rusas de ciudadanía, sólo se hizo para eludir el artículo 1 de la Convención, ya que tal derecho no está protegido por la CERD a menos que la persona afectada sea objeto de discriminación racial en el sentido de la Convención. Sobre esta base, la Federación Rusa argumenta que la supuesta imposición de la ciudadanía rusa en Crimea no podría ser una violación de la CERD.

83. En relación con la prohibición del Mejlis del pueblo tártaro de Crimea, la Federación de Rusia sostiene que el derecho político de los tártaros de Crimea a conservar sus instituciones representativas no está protegido por el artículo 5, apartados c) y e), de la CERD, ya que dichas disposiciones sólo protegen derechos políticos individuales y no colectivos.

84. El Demandado también afirma que el derecho a la educación y a la formación, al que se refiere el artículo 5, párrafo (e) (v), de la CERD, no garantiza un derecho absoluto a ser educado en la lengua materna, ya que esta disposición sólo tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a tener acceso a un sistema educativo nacional, independientemente de su origen étnico.

85. La Federación de Rusia sostiene que al afirmar que los tártaros de Crimea han sido discriminados por su fe musulmana, Ucrania malinterpreta el ámbito de aplicación de la CERD, que no incluye la discriminación basada en motivos religiosos.

86. Según la Federación de Rusia, una parte considerable de las supuestas violaciones de la CERD a las que hace referencia Ucrania se basa en la suposición de que la aplicación de las leyes rusas en Crimea equivale a una violación de determinadas normas del Derecho internacional humanitario, lo que, siguiendo la lógica de Ucrania, implicaría a su vez una violación de la CERD. La Federación Rusa sostiene que Ucrania pretende impugnar la aplicación de las leyes rusas en Crimea, supuestamente basándose en la CERD, pero en realidad haciendo referencia a ciertas normas del Derecho internacional humanitario.

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87. Ucrania alega que, si bien está obligada a referirse a la “intervención” de la Federación de Rusia en Crimea al describir la supuesta campaña de discriminación racial contra las comunidades tártara de Crimea y ucraniana en Crimea, ni el fondo de las reclamaciones de Ucrania, ni la reparación solicitada, se refieren al estatuto de Crimea.

88. Según Ucrania, sus reclamaciones en virtud de la CERD encajan perfectamente en la definición de “discriminación racial” del artículo 1, párrafo 1, de la Convención. Ucrania alega que la Federación de Rusia ha aplicado una “política de discriminación en asuntos políticos y civiles” y una “campaña de borrado cultural” contra los tártaros de Crimea y los ucranianos étnicos en Crimea. El demandante alega que la Federación Rusa ha menoscabado los derechos civiles y políticos de las comunidades tártara de Crimea y ucraniana en Crimea mediante una serie de asesinatos selectivos y actos de tortura; desapariciones forzadas y secuestros; registros y detenciones arbitrarios; la imposición de la ciudadanía rusa a los residentes en Crimea; y la prohibición del Mejlis. El demandante también alega que la Federación de Rusia ha menoscabado los derechos económicos, sociales y culturales de estas comunidades, imponiendo restricciones a los medios de comunicación tártaros de Crimea y ucranianos; la degradación de su patrimonio cultural; la supresión de reuniones culturalmente significativas de estas comunidades; y la supresión de los derechos de las minorías relativos a la educación, y en particular las restricciones impuestas a la educación en las lenguas tártara de Crimea y ucraniana. La posición de la demandante es que estas medidas estaban dirigidas principalmente contra los grupos étnicos de las comunidades tártara de Crimea y ucraniana en Crimea y tenían el “propósito y/o efecto” de afectar desproporcionadamente a estas comunidades de manera menos favorable que a otros grupos étnicos en Crimea. En consecuencia, Ucrania sostiene que estas medidas equivalen a discriminación racial en el sentido del artículo 1, párrafo 1, de la CERD.

89. Ucrania argumenta que su Memorial demuestra, “artículo por artículo”, que la conducta de la Federación Rusa ha resultado en la anulación o limitación de los derechos y libertades de las comunidades tártara de Crimea y ucraniana protegidos por los artículos 2, párrafo (1) (a) y (b), 4, 5 (a) a (e), 6 y 7, de la CERD. Ucrania afirma así que sus pretensiones se refieren a un aspecto de la controversia que concierne a la interpretación o aplicación de la CERD.

90. Además, Ucrania sostiene que el derecho a no ser deportado del propio país por un “Estado ocupante” es un derecho humano o una libertad fundamental, cuya denegación por motivos raciales o étnicos constituye una violación de la CERD. Ucrania argumenta además que la denegación del derecho a regresar al propio país, ya sea por el soberano territorial o por un “Estado ocupante”, también constituye una violación de la CERD. Ucrania también subraya que, considerando el artículo 1, párrafo 3, de la CERD, las leyes de ciudadanía aprobadas por los Estados parte de la Convención pueden constituir una violación de la CERD si “discriminan a una nacionalidad en particular”. A este respecto, Ucrania sostiene que la ley que concede la ciudadanía rusa a los ciudadanos de Ucrania y a los apátridas residentes en Crimea, junto con la aplicación de esta ley por parte de la Federación Rusa, afecta de forma desproporcionada y adversa a los tártaros de Crimea y a los ucranianos étnicos de Crimea. Ucrania impugna la afirmación de la Federación de Rusia de que estas medidas quedan fuera del ámbito de la CERD en virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 1.

91. Ucrania también afirma que las protecciones previstas por la CERD no existen únicamente con respecto a los derechos enumerados en la Convención, sino que se extienden a los derechos humanos y a las libertades fundamentales en otros ámbitos de la vida pública. La posición de Ucrania es que los argumentos de la Federación Rusa sobre la interpretación de determinadas disposiciones de la CERD confirman que la disputa entre las Partes también se refiere a la interpretación de dicha Convención. Según Ucrania, las cuestiones objeto de controversia entre las Partes se refieren al respeto del derecho de los pueblos indígenas a mantener sus instituciones representativas, el derecho de las minorías a ser educadas en su lengua materna, la consideración del artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra como norma pertinente para la interpretación del artículo 5, párrafo (d) (ii), de la CERD, y la pertinencia del artículo 1, párrafos 2 y 3, para las reclamaciones relativas a la imposición de la ciudadanía rusa en Crimea. Ucrania sostiene que es apropiado que el Tribunal decida estas cuestiones controvertidas en la etapa de fondo del procedimiento.

92. Con carácter subsidiario, Ucrania alega que, en caso de que el Tribunal decida abordar dichas cuestiones en la fase de excepciones preliminares, debería resolverlas a favor de Ucrania. La demandante sostiene que dirigirse contra el Mejlis constituye una distinción basada en el origen étnico que tiene por objeto o efecto menoscabar los derechos humanos y las libertades fundamentales del pueblo tártaro de Crimea. Ucrania afirma además que el artículo 5 (e) (v) de la CERD establece un amplio derecho a la educación y a la formación, que también cubre el derecho a ser educado en la propia lengua materna. Ucrania también aclara que no está solicitando al Tribunal que haga ninguna conclusión o conceda ninguna reparación con respecto a las violaciones de la CERD resultantes de la discriminación por motivos religiosos. La demandante mantiene además que no solicita al Tribunal que decida sobre reclamaciones de discriminación por motivos de opinión política.

93. Según Ucrania, la afirmación de la Federación Rusa de que la extensión de sus leyes en Crimea es equiparada por Ucrania a una violación del CERD es inexacta; la Demandante argumenta que, en su Memorial, se refirió a la introducción de dichas leyes para describir los medios por los que el Demandado ha llevado a cabo una campaña de discriminación en Crimea. Utilizando como ejemplo la violación de la libertad de reunión pacífica, Ucrania alega que las supuestas violaciones del CERD no resultan de violaciones del Derecho Internacional Humanitario, sino de la aplicación discriminatoria por parte de la Federación Rusa de su legislación interna como medio para reprimir a las comunidades tártara de Crimea y ucraniana en Crimea.

* *

94. Para determinar si tiene competencia ratione materiae en virtud de la CERD, el Tribunal no necesita cerciorarse de que las medidas de las que Ucrania se queja constituyen realmente una “discriminación racial” en el sentido del artículo 1, párrafo 1, de la CERD. Tampoco es necesario que el Tribunal determine si determinados actos pueden estar comprendidos en el ámbito de aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la Convención y, en caso afirmativo, en qué medida. Ambas determinaciones se refieren a cuestiones de hecho, que dependen en gran medida de las pruebas relativas a la finalidad o el efecto de las medidas alegadas por Ucrania, y por lo tanto son propiamente una cuestión de fondo, en caso de que el caso proceda a esa etapa.

95. En la fase actual del procedimiento, el Tribunal sólo debe determinar si las medidas de las que Ucrania se queja están comprendidas en las disposiciones del Convenio (véase el apartado 57 supra). A este respecto, el Tribunal observa que ambas Partes están de acuerdo en que los tártaros de Crimea y los ucranianos étnicos en Crimea constituyen grupos étnicos protegidos por la CERD. Además, los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 de la Convención establecen obligaciones específicas en relación con el trato de las personas por motivos de “raza, color, linaje u origen nacional o étnico”. El apartado 1 del artículo 2 de la Convención contiene la obligación general de seguir, por todos los medios apropiados, una política encaminada a eliminar la discriminación racial, y la obligación de no realizar ningún acto ni práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones. El artículo 5 impone la obligación de prohibir y eliminar la discriminación racial, y de garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, particularmente en el goce de los derechos que en él se mencionan, incluidos los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales.

96. El Tribunal, teniendo en cuenta la amplia formulación de los derechos y obligaciones contenidos en el Convenio, incluidas las obligaciones previstas en el artículo 2, párrafo 1, y la lista no exhaustiva de derechos del artículo 5, considera que las medidas de las que Ucrania se queja (véase el párrafo 88 supra) pueden tener un efecto adverso sobre el disfrute de ciertos derechos protegidos por el CERD. Por lo tanto, estas medidas están comprendidas en las disposiciones de la Convención.

97. En consecuencia, el Tribunal concluye que las reclamaciones de Ucrania están comprendidas en las disposiciones del CERD.

B. Condiciones procesales previas en virtud del artículo 22 de la CERD

98. Habiendo establecido que las reclamaciones de Ucrania entran dentro del ámbito de aplicación de la CERD, el Tribunal pasa ahora a examinar las condiciones procesales previas en virtud del artículo 22 de la Convención.

1. El carácter alternativo o acumulativo de las condiciones procesales previas

99. La Federación Rusa alega que el artículo 22 impone condiciones previas a la competencia del Tribunal, y que éste sólo es competente si se cumplen ambas condiciones previas. Según la Federación Rusa, la conjunción “o” puede tener un significado alternativo, un significado acumulativo o ambos; la Demandada sostiene además que, en el artículo 22, la palabra “o” indica condiciones previas acumulativas, no alternativas. La Federación Rusa también argumenta que interpretar el Artículo 22 en el sentido de prever condiciones procesales previas alternativas privaría a la disposición de effet utile, ya que carecería de sentido si no se extrajeran consecuencias jurídicas de la referencia a dos condiciones previas distintas. La Federación de Rusia añade que la conciliación bajo los auspicios del Comité CERD no puede considerarse como una especie de negociación, ya que, a diferencia de la negociación, implica la intervención de terceros, y que la lectura del artículo 22 en su contexto y a la luz del objeto y fin del CERD confirma que las dos condiciones previas de procedimiento son acumulativas.

100. La Demandada alega que su interpretación del artículo 22 de la CERD se apoya en la historia de la redacción de la Convención. La Federación de Rusia sostiene que la primera versión de lo que posteriormente se convirtió en el artículo 22, propuesta por el representante de Filipinas ante la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, preveía que el Tribunal sólo podría conocer de una controversia si el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ya había fracasado en su intento de conciliación. Según la Federación Rusa, una nueva propuesta de cláusula compromisoria, elaborada por la Mesa de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mencionaba únicamente la negociación como condición previa de procedimiento; posteriormente, se adoptó por unanimidad una enmienda de Ghana, Mauritania y Filipinas (en adelante, “la enmienda de las Tres Potencias”), que proponía introducir en el artículo 22 las palabras “o por los procedimientos expresamente previstos en la presente Convención”. La Federación Rusa infiere de esta adición que los redactores del CERD pretendían que el recurso a dichos procedimientos fuera obligatorio antes de remitir una controversia al Tribunal.

101. La Federación Rusa también infiere el carácter acumulativo de los requisitos procesales del artículo 22 de la CERD comparando las cláusulas compromisorias de otros tratados de derechos humanos, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Según la Demandada, las cláusulas compromisorias de estos tratados establecen un procedimiento en tres etapas para resolver las controversias sobre su interpretación o aplicación, previendo la negociación como primera etapa, los esfuerzos para establecer un arbitraje durante un cierto período de tiempo como segunda etapa, y el recurso al Tribunal una vez transcurrido dicho período de tiempo como tercera etapa. La Federación Rusa afirma que el sistema de solución de controversias previsto en el artículo 22 del CERD es similar al procedimiento en tres etapas previsto en estos tratados y debe interpretarse de forma coherente con el mismo.

*

102. Ucrania afirma que la interpretación correcta del artículo 22 de la CERD es que no contiene condiciones previas a la competencia del Tribunal. La demandante argumenta que si el Tribunal interpretara que el artículo 22 establece condiciones previas, la “lectura más natural” del artículo 22 es que “o” transmite que “la negociación” y los “procedimientos expresamente previstos en este Convenio” son dos opciones alternativas para resolver una controversia ante la jurisdicción del Tribunal. Ucrania también sostiene que, en el artículo 22, la palabra “o” aparece tres veces, siempre con sentido disyuntivo.

103. Ucrania sostiene que, si el procedimiento del Comité CERD hubiera de considerarse obligatorio, el Convenio lo habría dicho explícitamente. Según la demandante, no tendría sentido que el artículo 22 obligara a los Estados contendientes a negociar primero en un plazo indeterminado y luego a renegociar durante seis meses más conforme al procedimiento del Comité CERD. Ucrania añade que el Comité CERD sólo conoce de las quejas de un Estado parte “de que otro Estado parte no está dando efecto a las disposiciones de esta Convención”, lo que implica que, si el Artículo 22 exigiera agotar el procedimiento del Comité CERD, una disputa limitada a la interpretación de la CERD nunca cumpliría las condiciones previas para que los Estados acudieran al Tribunal. Ucrania considera que la ubicación del artículo 22 dentro de la Parte III de la CERD, mientras que los procedimientos del Comité CERD se rigen por la Parte II, indica que el artículo 22 no pretendía hacer de los procedimientos ante el Comité CERD una condición previa necesaria para acudir al Tribunal. Según el demandante, como el preámbulo indica que el CERD pretendía ser un instrumento eficaz para eliminar la discriminación racial con prontitud, sería incompatible con el objeto y fin del CERD si el artículo 22 retrasara la solución de controversias mediante la imposición de condiciones previas de procedimiento acumulativas.

104. Aunque Ucrania expresa la opinión de que no es necesario recurrir a medios de interpretación suplementarios, argumenta que, en caso de que se recurriera a la historia de la redacción de la CERD, no ayudaría al caso de la Federación Rusa. Según Ucrania, la adición tardía, por parte de la enmienda de los Tres Poderes, de una referencia a “los procedimientos expresamente previstos en esta Convención” a la cláusula compromisoria del CERD simplemente pretendía aclarar que el procedimiento del Comité CERD era una de las opciones disponibles antes de que los Estados remitieran sus controversias al Tribunal. Ucrania también apoya esta opinión haciendo referencia a la declaración que Ghana hizo como patrocinador de la enmienda de los Tres Poderes, según la cual la enmienda era “autoexplicativa” y contenía una “simple refer[encia] a los procedimientos previstos en la Convención”.

105. Ucrania sostiene además que la confianza de la Federación Rusa en las cláusulas de compromiso de otros tratados de derechos humanos (véase el párrafo 101 supra) está fuera de lugar, ya que dichos tratados contienen cláusulas de compromiso que son diferentes del artículo 22 de la CERD.

* *

106. De conformidad con el artículo 22 de la CERD, la Corte es competente para decidir sobre una controversia planteada en virtud de la Convención siempre que dicha controversia “no se resuelva mediante negociación o mediante los procedimientos expresamente previstos en esta Convención”. En el caso relativo a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia contra la Federación Rusa), el Tribunal consideró que

“en su sentido ordinario, los términos del artículo 22 de la CEDR, a saber, “[t]oda controversia… que no se resuelva mediante negociación o mediante los procedimientos expresamente previstos en la presente Convención”, establecen condiciones previas que deben cumplirse antes de que la Corte pueda conocer de ella” (Excepciones Preliminares, Sentencia, I.C.J. Reports 2011 (I), p. 128, párr. 141; véase también ibíd., pp. 129-130, párr. 147).

En ese caso, el Tribunal no determinó si las condiciones previas establecidas en el artículo 22 de la CERD son alternativas o acumulativas. Para hacer esta determinación, la Corte aplicará las normas del derecho internacional consuetudinario sobre la interpretación de los tratados, tal como se refleja en los artículos 31 a 33 de la Convención de Viena (Cuestión de la Delimitación de la Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 Millas Náuticas de la Costa Nicaragüense (Nicaragua c. Colombia), Excepciones Preliminares, Sentencia, I.C.J. Recueil 2016 (I), p. 116, párr. 33).

107. En relación con el texto del artículo 22 de la CERD, las Partes expresaron opiniones divergentes sobre el significado de la palabra “o” en la frase “que no se resuelva mediante negociación o mediante los procedimientos expresamente previstos en esta Convención”. El Tribunal observa que la conjunción “o” que aparece entre “negociación” y los “procedimientos expresamente previstos en esta Convención” forma parte de una cláusula que está introducida por la palabra “no”, y por lo tanto formulada en sentido negativo. Si bien la conjunción “o” debe interpretarse generalmente de forma disyuntiva si aparece como parte de una cláusula afirmativa, no puede adoptarse necesariamente el mismo punto de vista cuando la misma conjunción forma parte de una cláusula negativa. El artículo 22 es un ejemplo de esto último. De ello se deduce que, en la parte pertinente del artículo 22 de la CERD, la conjunción “o” puede tener un significado disyuntivo o conjuntivo. Por lo tanto, el Tribunal opina que si bien la palabra “o” puede interpretarse disyuntivamente y prever condiciones procesales previas alternativas, ésta no es la única interpretación posible basada en el texto del artículo 22.

108. El artículo 22 de la CERD debe interpretarse en su contexto. El artículo 22 se refiere a dos condiciones previas, a saber, la negociación y el procedimiento ante el Comité CERD regulado por los artículos 11 a 13 de la Convención. El artículo 11, párrafo 1, del CERD prevé que, si un Estado Parte considera que otro Estado Parte “no da efecto a las disposiciones de [la] Convención, podrá señalar el asunto a la atención del Comité [CERD]”; el Comité CERD “transmitirá entonces la comunicación al Estado Parte interesado”, el cual, en un plazo de tres meses, “presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare el asunto y se indiquen las medidas correctivas que, en su caso, se hayan adoptado”. En virtud del párrafo 2 del artículo 11, un Estado tiene derecho a remitir de nuevo el asunto al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial mediante una segunda comunicación “[s]i el asunto no se resuelve a satisfacción de ambas partes, ya sea mediante negociaciones bilaterales o por cualquier otro procedimiento de que dispongan, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado receptor haya recibido la comunicación inicial”.

109. De conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 12 del CERD, una vez que el Comité haya obtenido la información necesaria, su presidente nombrará una Comisión de Conciliación ad hoc, cuyos buenos oficios se pondrán a disposición de los Estados interesados “con miras a llegar a una solución amistosa del asunto”. El párrafo 1 del artículo 13 establece que, cuando la Comisión haya examinado a fondo el asunto, presentará al presidente del Comité CERD un informe que contenga “las recomendaciones que estime oportunas para la solución amistosa de la controversia”. De conformidad con el apartado 2 del artículo 13, los Estados interesados, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de dichas recomendaciones del presidente del Comité, comunicarán a éste “si aceptan o no las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión”. Las referencias a la “solución amistosa” de la controversia y a la comunicación por los Estados de la aceptación de las recomendaciones de la Comisión de Conciliación indican, a juicio del Tribunal, que el objetivo del procedimiento del Comité CERD es que los Estados interesados lleguen a una solución acordada de su controversia.

110. Por consiguiente, el Tribunal considera que la “negociación” y los “procedimientos expresamente previstos en [la] Convención” son dos medios para alcanzar el mismo objetivo, a saber, resolver una controversia mediante acuerdo. Tanto la negociación como el procedimiento del Comité CERD se basan en la voluntad de los Estados Partes de buscar una solución acordada a su controversia. De ello se deduce que, si la negociación y el procedimiento del Comité CERD se considerasen acumulativos, los Estados tendrían que intentar negociar una solución acordada a su disputa y, después de que la negociación no haya tenido éxito, llevar el asunto ante el Comité CERD para una nueva negociación, de nuevo con el fin de alcanzar una solución acordada. El Tribunal considera que el contexto del artículo 22 de la CERD no apoya esta interpretación. En opinión del Tribunal, el contexto del artículo 22 indica más bien que no sería razonable exigir a los Estados Partes que ya han fracasado en su intento de llegar a una solución acordada mediante negociaciones, que entablen una serie adicional de negociaciones de conformidad con las modalidades establecidas en los artículos 11 a 13 de la CERD.

111. El Tribunal considera que el artículo 22 de la CERD también debe interpretarse a la luz del objeto y fin de la Convención. El párrafo 1 del artículo 2 de la CERD dispone que los Estados Partes en la CERD se comprometen a eliminar la discriminación racial “sin demora”. Los artículos 4 y 7 disponen que los Estados Partes se comprometen a erradicar la incitación a la discriminación racial y a combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial adoptando “medidas inmediatas y positivas” y “medidas inmediatas y eficaces”, respectivamente. El preámbulo de la CERD subraya además la determinación de los Estados de adoptar “rápidamente” todas las medidas para eliminar la discriminación racial. El Tribunal considera que estas disposiciones muestran el objetivo de los Estados Partes de erradicar todas las formas de discriminación racial de forma efectiva y rápida. En opinión del Tribunal, la consecución de tales objetivos podría verse dificultada si las condiciones previas de procedimiento previstas en el artículo 22 fueran acumulativas.

112. El Tribunal observa que ambas Partes se basan en los travaux preparatoires del CERD en apoyo de sus respectivos argumentos sobre el carácter alternativo o acumulativo de los requisitos procesales del artículo 22 del Convenio. Dado que el carácter alternativo de los presupuestos procesales resulta suficientemente claro de una interpretación del sentido corriente de los términos del artículo 22 en su contexto, y a la luz del objeto y fin del Convenio, el Tribunal opina que no es necesario que examine los travaux preparatoires del CERD.

113. El Tribunal concluye que el artículo 22 de la CERD impone condiciones previas alternativas a la competencia del Tribunal. Dado que la disputa entre las Partes no fue remitida al Comité CERD, el Tribunal sólo examinará si las Partes intentaron negociar una solución a su disputa.

2. Si las Partes intentaron negociar una solución a su disputa bajo la CERD

114. La Federación Rusa argumenta que, aunque las Partes se acusaron y respondieron recíprocamente, Ucrania no negoció de buena fe en el sentido del artículo 22 de la CERD. Según la Federación Rusa, las Notas Verbales de Ucrania estaban repletas de acusaciones, incluyendo las de ocupación y agresión, lo que dio lugar a una escalada de tensiones entre las Partes. La Demandada expresa la opinión de que Ucrania nunca tuvo como objetivo resolver la disputa entre las Partes, sino que su único objetivo era responsabilizar a la Federación Rusa llevando el asunto ante el Tribunal. La Federación de Rusia también se refiere a los intercambios diplomáticos entre las Partes en 2014, haciendo hincapié en que Ucrania estableció plazos muy cortos para que las Partes organizaran reuniones cara a cara, y que acusó erróneamente a la Federación de Rusia de no responder positivamente a las propuestas de negociación. La Federación de Rusia reconoce que las Partes celebraron finalmente negociaciones cara a cara, pero afirma que Ucrania no se comportó de buena fe durante dichas negociaciones, ya que insistió en sus posiciones, negándose a dedicar el tiempo necesario a examinar las posiciones y alegaciones de ambas Partes. La Federación Rusa afirma también que las negociaciones cara a cara se llevaron a cabo en un plazo de tiempo indebidamente corto debido a las decisiones tomadas por Ucrania, que hicieron que se avanzara poco.

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115. Ucrania afirma que entabló negociaciones de buena fe enviando múltiples Notas Verbales a la Federación de Rusia, haciendo propuestas concretas para la organización de las negociaciones y detallando los actos de discriminación racial presuntamente cometidos contra las comunidades tártara de Crimea y ucraniana de Crimea. Ucrania sostiene que sus intentos de negociar directamente con la Federación Rusa no obtuvieron respuestas sustantivas, ya que no hubo respuesta a ninguna de las Notas Verbales relativas a la supuesta conducta de la Federación Rusa en violación del CERD enviadas por Ucrania antes de la presentación de la Demanda. No obstante, Ucrania sostiene que persistió en sus esfuerzos por entablar contactos con la Federación de Rusia, que incluyeron tres reuniones cara a cara en Minsk. La demandante sostiene que ha puesto meticulosamente en conocimiento de la Federación Rusa los hechos que supuestamente constituyen violaciones de la CERD y ha dado a la Federación Rusa amplia oportunidad de responder durante un periodo de dos años. Ucrania afirma que sólo presentó su Demanda ante el Tribunal cuando quedó claro que la continuación de las negociaciones habría sido infructuosa, considerando que no se había realizado ningún progreso y que no se había producido ningún cambio en las respectivas posiciones de las Partes. La Demandante también rechaza los intentos de la Demandada de demostrar que actuó de mala fe mientras llevaba a cabo las negociaciones con respecto al CERD.

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116. El Tribunal ya ha tenido la oportunidad de examinar la noción de “negociación” en virtud del artículo 22 de la CERD. En el caso relativo a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación Rusa), el Tribunal declaró que

“las negociaciones son distintas de las meras protestas o disputas. Las negociaciones implican algo más que la mera oposición de opiniones o intereses jurídicos entre dos partes, o la existencia de una serie de acusaciones y refutaciones, o incluso el intercambio de reclamaciones y reconvenciones directamente opuestas. Como tal, el concepto de “negociaciones” difiere del concepto de “controversia”, y requiere -como mínimo- un intento genuino por una de las partes contendientes de entablar conversaciones con la otra parte contendiente, con vistas a resolver la controversia.” (Excepciones preliminares, Sentencia, I.C.J. Recueil 2011 (I), p. 132, párr. 157; véase también Fábricas de celulosa sobre el río Uruguay (Argentina c. Uruguay), Sentencia, I.C.J. Recueil 2010 (I), p. 68, párr. 150; Plataforma continental del Mar del Norte (República Federal de Alemania/Dinamarca; República Federal de Alemania/Países Bajos), Sentencia, I.C.J. Recueil 1969, pp. 47-48, párr. 87; Tráfico ferroviario entre Lituania y Polonia, Opinión Consultiva, 1931, P.C.I.J., Serie A/B, núm. 42, p. 116).

El Tribunal también declaró que “la prueba de tal intento de negociar -o de la celebración de negociaciones- no requiere que se alcance un acuerdo real entre las partes contendientes” (I.C.J. Reports 2011 (I), p. 132, párr. 158), y que “para cumplir el requisito previo de la negociación en la cláusula compromisoria de un tratado, estas negociaciones deben referirse a la materia del tratado que contiene la cláusula compromisoria” (ibíd., p. 133, párr. 161).

117. El Tribunal sostuvo además que “la condición previa de la negociación sólo se cumple cuando ha habido un fracaso de las negociaciones, o cuando las negociaciones se han vuelto inútiles o han llegado a un punto muerto” (ibid., p. 133, párr. 159). Esta afirmación fue confirmada en el asunto relativo a las Cuestiones relativas a la Obligación de Perseguir o Extraditar (Bélgica c. Senegal), en el que, a pesar de que Bélgica había enviado a Senegal cuatro Notas Verbales y entablado negociaciones con Senegal, tales gestiones no condujeron a una solución de su controversia (Sentencia, I.C.J. Reports 2012 (II), p. 446, párrs. 58-59).

118. El Tribunal observa que Ucrania envió su primera Nota Verbal a la Federación de Rusia relativa a supuestas violaciones del CERD el 23 de septiembre de 2014. En esa Nota, Ucrania enumeró una serie de medidas que, en su opinión, la Federación de Rusia estaba implementando en violación de la Convención, y los derechos que tales actos supuestamente estaban violando, y continuó afirmando que “la Parte ucraniana ofrece a la Parte rusa negociar el uso del [CERD], en particular, la aplicación de la responsabilidad jurídica internacional de conformidad con el derecho internacional”. El 16 de octubre de 2014, la Federación de Rusia comunicó a Ucrania su disposición a mantener negociaciones sobre la interpretación y aplicación de la CERD. El 29 de octubre de 2014, la demandante envió una segunda Nota Verbal a la demandada, solicitando negociaciones cara a cara que propuso celebrar el 21 de noviembre de 2014. La Federación de Rusia respondió a esta Nota el 27 de noviembre de 2014, una vez pasada la fecha propuesta por Ucrania para la reunión. Ucrania envió una tercera Nota Verbal el 15 de diciembre de 2014, proponiendo negociaciones el 23 de enero de 2015. La Federación de Rusia respondió a esta Nota el 11 de marzo de 2015, una vez pasada la fecha propuesta por Ucrania para las negociaciones. Finalmente, las Partes celebraron tres rondas de negociación en Minsk entre abril de 2015 y diciembre de 2016.

119. Existen referencias específicas al CERD en las Notas Verbales intercambiadas entre las Partes, que también hacen referencia a los derechos y obligaciones derivados de dicho Convenio. En dichas Notas, Ucrania expuso sus puntos de vista relativos a las supuestas violaciones del Convenio, y la Federación de Rusia tuvo en consecuencia plena oportunidad de responder a tales alegaciones. El Tribunal está convencido de que el objeto de dichos intercambios diplomáticos guardaba relación con el objeto de la controversia actualmente sometida al Tribunal, tal como se define en los párrafos 31-32 de la presente Sentencia.

120. El Tribunal observa que las negociaciones entre las Partes duraron aproximadamente dos años e incluyeron tanto correspondencia diplomática como reuniones cara a cara, lo que, en opinión del Tribunal, y a pesar de la falta de éxito en alcanzar una solución negociada, indica que hubo un intento genuino de negociación por parte de Ucrania. Además, el Tribunal opina que, durante sus intercambios diplomáticos, las posiciones respectivas de las Partes se mantuvieron sustancialmente iguales. Por lo tanto, el Tribunal concluye que las negociaciones entre las Partes se habían vuelto inútiles o se habían estancado en el momento en que Ucrania presentó su Solicitud en virtud del artículo 22 de la CERD.

121. En consecuencia, el Tribunal concluye que las condiciones procesales previas para ser competente en virtud del artículo 22 de la CERD se cumplen en las circunstancias del presente caso. En consecuencia, el Tribunal tiene competencia para examinar las reclamaciones de Ucrania en virtud del CERD.

C. Admisibilidad

122. El Tribunal pasará ahora a la objeción planteada por la Federación Rusa a la admisibilidad de la Demanda de Ucrania con respecto a las reclamaciones en virtud de la CERD, basándose en que Ucrania no demostró que se hubieran agotado los recursos internos antes de acudir al Tribunal.

* *

123. La Federación Rusa sostiene que la regla del agotamiento de los recursos internos está bien establecida en el derecho internacional, y que también se aplica a las reclamaciones interestatales en virtud de la CERD. La Federación de Rusia sostiene que la regla del agotamiento de los recursos internos exige que las reclamaciones relativas a supuestas violaciones de derechos individuales sean, en esencia, las mismas que las presentadas previamente ante los tribunales nacionales. De ello se deduce, sostiene la Demandada, que las alegaciones contenidas en la Solicitud de Ucrania deberían haberse presentado ante los tribunales nacionales como reclamaciones por discriminación racial. La Federación de Rusia alega además que, en su escrito, Ucrania formuló sus alegaciones de manera diferente a como lo hizo en su Demanda y en su Memorial con el fin de superar la objeción basada en la regla del agotamiento de los recursos internos.

124. Según la Demandada, el párrafo 3 del artículo 11 y el párrafo 7 a) del artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial dejan claro que la regla del agotamiento de los recursos internos se aplica a las reclamaciones presentadas en virtud de la Convención. La Demandada sostiene además que la aplicación de la regla del agotamiento de los recursos internos es compatible con el artículo 6 de la Convención, que impone a los Estados Partes la obligación de proporcionar “protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado”, a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción. La Federación Rusa también sostiene que la aplicación de la regla del agotamiento de los recursos internos es coherente con el enfoque de otros tratados de derechos humanos y está confirmada por los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos adoptados por la Comisión de Derecho Internacional.

125. La Federación de Rusia se basa además en el enfoque del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial según el cual deben agotarse los recursos internos aunque existan dudas sobre su eficacia. La Demandada argumenta que Ucrania no ha demostrado que se hayan agotado los recursos internos, o que se hayan presentado casos ante los tribunales nacionales, antes de iniciar el procedimiento en virtud del artículo 22 de la CERD. Además, según la Federación Rusa, las reclamaciones ante los tribunales nacionales en las que se basa Ucrania no se referían a alegaciones de discriminación racial.

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126. Ucrania alega que los recursos internos sólo deben agotarse cuando un Estado interpone una demanda en nombre de uno o varios de sus nacionales. Según la demandante, la regla del agotamiento de los recursos internos no tiene aplicación en el presente caso, ya que las reclamaciones de Ucrania se refieren a un supuesto patrón de conducta de la Federación Rusa, y Ucrania está invocando los derechos que le asisten como Estado en virtud de la CERD. Ucrania sostiene que la objeción de la Federación Rusa no es persuasiva porque Ucrania no presentó el presente caso para reivindicar derechos individuales. Por el contrario, Ucrania busca poner fin a la supuesta “campaña sistemática de discriminación racial” de la Federación Rusa en violación del CERD.

127. Ucrania afirma que tanto la estructura de la CERD como el lenguaje llano de sus disposiciones contradicen el argumento de la Federación Rusa.

Ucrania subraya que las referencias a la regla del agotamiento de los recursos internos se encuentran en la Parte II de la CERD, relativa al procedimiento ante el Comité CERD, mientras que el artículo 22 se encuentra en la Parte III de la Convención, que no hace referencia a la regla del agotamiento de los recursos internos. Sobre esta base, Ucrania deduce que la regla del agotamiento de los recursos internos sólo se aplica en el contexto del procedimiento ante el Comité CERD. Ucrania sostiene además que, en cualquier caso, el artículo 11, párrafo 3, y el artículo 14, párrafo 7 (a), del CERD no tienen relevancia en el presente caso: en primer lugar, como Estado soberano, no se puede esperar que Ucrania se someta a los tribunales internos de otro Estado soberano; en segundo lugar, llevar una disputa ante los tribunales de la Federación Rusa sería inútil, ya que Ucrania no podría esperar una audiencia justa de sus reclamaciones.

128. Ucrania afirma que los casos vistos por los tribunales de derechos humanos en los que se basa la Federación Rusa se refieren todos a reclamaciones de particulares u organizaciones no gubernamentales que actúan en su nombre. Ucrania se basa en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que, en su opinión, apoya su posición de que la norma del agotamiento de los recursos internos no se aplica en el presente caso. En particular, Ucrania se remite a una decisión en la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que la regla del agotamiento de los recursos internos “no se aplica cuando el Estado demandante denuncia una práctica como tal… pero no pide al Tribunal que se pronuncie sobre cada uno de los casos alegados como prueba o ilustración de dicha práctica” (Georgia c. Rusia (II), demanda núm. 38263/08, Decisión sobre la admisibilidad de 13 de diciembre de 2011, párr. 85). Ucrania concluye que la regla del agotamiento de los recursos internos no se aplica en el presente caso y que, en consecuencia, su Solicitud es admisible.

* *

129. El Tribunal recuerda que los recursos internos deben agotarse previamente como cuestión de derecho internacional consuetudinario en los casos en que un Estado interpone una demanda en nombre de uno o varios de sus nacionales [Interhandel (Suiza c. Estados Unidos de América), Excepciones Preliminares, Sentencia, I.C.J. Recueil 1959, p. 27; Elettronica Sicula S.p.A. (ELSI) (Estados Unidos de América c. Italia), Sentencia, I.C.J. Recueil 1989, p. 42, para. 50; Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea c. República Democrática del Congo), Excepciones Preliminares, Sentencia, I.C.J. Reports 2007 (II), p. 599, párr. 42; véase también Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos con comentarios, Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 53º período de sesiones, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2001, vol. II, segunda parte, págs. 120 y 121;

Proyecto de artículos sobre la protección diplomática con comentarios, Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 58º período de sesiones, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2006, vol. II, segunda parte, pág. 44).

130. El Tribunal observa que, según Ucrania, la Federación de Rusia ha participado en una campaña sostenida de discriminación racial, llevada a cabo mediante actos repetidos durante un período de tiempo apreciable a partir de 2014, contra las comunidades tártara de Crimea y ucraniana en Crimea. El Tribunal también señala que los casos individuales a los que Ucrania hace referencia en sus alegaciones son ejemplos de los actos mediante los cuales la Federación de Rusia supuestamente ha llevado a cabo una campaña de discriminación racial. De ello se desprende, en opinión del Tribunal, que, al presentar su solicitud en virtud del artículo 22 de la CERD, Ucrania no adopta la causa de uno o más de sus nacionales, sino que impugna, sobre la base de la CERD, el supuesto patrón de conducta de la Federación Rusa con respecto al trato de las comunidades tártara de Crimea y ucraniana en Crimea. En vista de lo anterior, el Tribunal concluye que la regla del agotamiento de los recursos internos no se aplica en las circunstancias del presente caso.

131. Esta conclusión del Tribunal se entiende sin perjuicio de la cuestión de si la Federación de Rusia ha participado realmente en la campaña de discriminación racial alegada por Ucrania, incumpliendo así sus obligaciones en virtud de la CERD. Esta es una cuestión que el Tribunal abordará en la fase de fondo del procedimiento.

132. El Tribunal considera que la objeción de la Federación Rusa a la admisibilidad de la Demanda de Ucrania en relación con la CERD debe ser rechazada.

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133. 133. De las consideraciones anteriores se desprende que las objeciones de la Federación Rusa a la competencia del Tribunal en virtud del artículo 22 de la CERD y a la admisibilidad de la demanda de Ucrania en relación con la CERD deben ser desestimadas. En consecuencia, el Tribunal concluye que es competente para conocer de las pretensiones formuladas por Ucrania en virtud de la CERD y que la Demanda de Ucrania en relación con dichas pretensiones es admisible.

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134. Por las razones expuestas,

EL TRIBUNAL

(1) Por trece votos contra tres,

Rechaza la excepción preliminar planteada por la Federación Rusa de que el Tribunal carece de competencia sobre la base del artículo 24, párrafo 1, del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo;

A FAVOR: Presidente Yusuf; Jueces Abraham, Bennouna, Can^ado Trindade, Donoghue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Crawford, Salam, Iwasawa; Juez ad hoc Pocar;

EN CONTRA: Vicepresidente Xue; Juez Tomka; Juez ad hoc Skotnikov;

(2) Por trece votos contra tres,

Se declara competente, sobre la base del artículo 24, apartado 1, del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, para conocer de las demandas presentadas por Ucrania en virtud de dicho Convenio;

A FAVOR: Presidente Yusuf; Jueces Abraham, Bennouna, Can^ado Trindade, Donoghue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Crawford, Salam, Iwasawa; Juez ad hoc Pocar;

EN CONTRA: Vicepresidente Xue; Juez Tomka; Juez ad hoc Skotnikov;

(3) Por quince votos contra uno,

Rechaza la excepción preliminar planteada por la Federación Rusa de que el Tribunal carece de competencia sobre la base del artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

EN FAVOR: Presidente Yusuf; Vicepresidente Xue; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Can^ado Trindade, Donoghue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Crawford, Salam, Iwasawa; Juez ad hoc Pocar;

EN CONTRA: Juez ad hoc Skotnikov;

(4) Por unanimidad,

Rechaza la objeción preliminar planteada por la Federación Rusa a la admisibilidad de la Demanda de Ucrania en relación con las reclamaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

(5) Por quince votos contra uno,

Declara que es competente, sobre la base del artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, para conocer de las demandas presentadas por Ucrania en virtud de esta Convención, y que la Demanda en relación con dichas demandas es admisible.

EN FAVOR: Presidente Yusuf; Vicepresidente Xue; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Can^ado Trindade, Donoghue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Crawford, Salam, Iwasawa; Juez ad hoc Pocar;

EN CONTRA: Juez ad hoc Skotnikov.

Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz, La Haya, el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los otros se remitirán al Gobierno de Ucrania y al Gobierno de la Federación de Rusia, respectivamente.

(Firmado) Abdulqawi Ahmed YUSUF, Presidente.

(Firmado) Philippe GAUTIER, Secretario.

El Vicepresidente XUE adjunta una opinión disidente a la sentencia del Tribunal; los Jueces TOMKA y CANCADO TRINDADE adjuntan votos particulares a la sentencia del Tribunal; los Jueces DONOGHUE y ROBINSON adjuntan declaraciones a la sentencia del Tribunal; el Juez ad hoc POCAR adjunta un voto particular a la sentencia del Tribunal; el Juez ad hoc SKOTNIKOV adjunta una opinión disidente a la sentencia del Tribunal.

(Iniciado) A.A.Y.

(Iniciado) Ph.G.

 

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