FERROCARRIL INTERNACIONAL
La Conferencia Internacional Americana opina:
Primero: Que un ferrocarril que ligue todas o la mayor parte de las naciones representadas en la Conferencia contribuirá poderosamente al desenvolvimiento de las relaciones morales e intereses materiales de dichas naciones;
Segundo: Que el medio más adecuado para preparar y resolver su ejecución, es el nombramiento de una Comisión internacional de ingenieros que estudie los trazados posibles, determine su verdadera extensión, calcule sus costos respectivos y compare sus ventajas recíprocas;
Tercero: Que dicha Comisión se componga de tres ingenieros, nombrados por cada nación y que tenga la facultad de dividirse en subcomisiones y de nombrar los demás ingenieros y empleados que repute necesarios para el más pronto desempeño de su cometido;
Cuarto: Que cada uno de los Gobiernos adherentes pueda nombrar, a su propia costa, comisionados o ingenieros con el carácter de auxiliares de las subcomisiones encargadas de los estudios seccionales del ferrocarril;
Quinto: Que la vía férrea en cuanto lo permitan los intereses comunes debe ligar las ciudades principales que se encuentren a inmediaciones de su trayecto;
Sexto: Que, si la dirección general de la línea no pudiese desviarse con el objeto indicado en el artículo anterior, sin gran perjuicio, se estudien ramales que vinculen esas ciudades al tronco del camino;
Séptimo: Que, a fin de disminuir el costo de la obra, se aprovechen las vías férreas existentes en cuanto sea posible y compatible con el trazado y condiciones del ferrocarril continental;
Octavo: Que, en el caso en que los trabajos de la Comisión demuestren la practicabilidad y conveniencia del ferrocarril, se llame a propuestas para la construcción de la obra en su totalidad o por secciones;
Noveno: Que la construcción, administración y explotación de la linea sea de cuenta particular de los concesionarios, o de las personas con quienes subcontraten la obra, o a quienes transmitan sus derechos con las formalidades del caso, previo el consentimiento de los Gobiernos respectivos;
Décimo: Que todos los materiales necesarios para la construcción y explotación del ferrocarril sean libres de derechos de importación, sin perjuicio de las medidas necesarias para impedir los abusos que pudieran cometerse;
Undécimo: Que las propiedades, muebles e inmuebles, del ferrocarril, empleadas en su construcción y explotación, sean exentas de todo impuesto nacional, provincial (Estado) y municipal;
Duodécimo: Que la ejecución de una obra de tanta magnitud merece además ser estimulada con subvenciones, concesiones de terrenos, o garantía de un mínimum de interés;
Décimo tercero: Que los sueldos de la Comisión así como los gastos que demanden los estudios preliminares y definitivos, sean costeados por todas las naciones adherentes en proporción a sus poblaciones respectivas, según los últimos censos oficiales, y, en defecto de censos, por acuerdo entre sus propios Gobiernos;
Décimo cuarto: Que el ferrocarril sea declarado neutral a perpetuidad, con el objeto de asegurar el libre tráfico;
Décimo quinto: Que la aprobación de los proyectos, las condiciones de las propuestas, la protección a los concesionarios, la inspección de los trabajos, la legislación de la línea, la neutralidad del camino, y el libre paso de las mercaderías en tránsito sean, en el caso previsto por el artículo octavo, materia de convenciones especiales entre todas las naciones interesadas.
Décimo sexto: Que, así que el Gobierno de los Estados Unidos reciba la adhesión de los demás Gobiernos a este proyecto, los invite para nombrar la Comisión de ingenieros a que se refiere el artículo segundo, a fin de que ella se reúna en esta ciudad [Washington] a la mayor brevedad posible.
[Adoptada el 26 de febrero de 1890.]