viernes, abril 26, 2024

Tratado sobre la inteligencia de las cartas geográficas para servir de gobierno a los Comisarios encargados de la demarcación de límites del Brasil (Madrid, 17 de Enero de 1751)

Tratado sobre la inteligencia de las cartas geográficas para servir de gobierno a los Comisarios encargados de la demarcación de límites del Brasil.

Madrid, 17 de Enero de 1751.

Nos los abajo firmados ministros plenipotenciarios de Sus Majestades Fidelísima y Católica, en virtud de los plenos poderes que nos habíamos comunicado y reconocido recíprocamente a nuestra satisfacción: declaramos que, por cuanto nos hemos gobernado por una carta geográfica manuscrita para labrar este tratado y las instrucciones para su ejecución: por esto ha de entregarse una copia de ella a cada comitiva de comisarios de cada soberano, para su gobierno, firmadas todas por nos, pues por ella y conforme a ella van explicados todos los límites. Declaramos así mismo que aunque por noticias de ambas cortes, tenemos por muy probables todas las cosas apuntadas en dicho mapa; concordando que también algunos de los territorios demarcados no han sido recorridos por personas hoy existentes, y que otros fueron tirados de mapas de personas fidedignas que los recorrieron, pero tal vez con poca pericia para hacer la demostración dibujada por lo que pueden resultar algunas evidentes variaciones sobre el terreno, así en la situación de las montañas, como en el origen y cursos de los ríos y hasta en los nombres de alguno de ellos, ya porque les acostumbran dar diferentes cada nación de América, ya sea por otras casualidades: Quieren y convinieron los soberanos contratantes que cualquier variación que haya no impida el curso de la ejecución; más sí que prosiga conforme en el tratado lo manifiesta el ánimo e intención de Sus Majestades en todo ello y con especialidad en los artículos 7.o, 9.o, 11 y 22 conforme a los cuales todo se ejecutará puntualmente. Y Nos, los dichos ministros plenipotenciarios, así lo declaramos, en nombre de nuestros soberanos y en virtud de sus órdenes y plenos poderes y lo firmamos.

Esta declaración será ratificada en el mismo tiempo y plazo que la de prórroga del término y las instrucciones, y se dará copia de ella a los comisarios de ambos soberanos. Hecho en Madrid a los diez y siete de Enero de mil setecientos cincuenta y uno. —Vizconde Tomás da Silva Telles. — José de Carvajal y Lancaster.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …