Decreto de la república de Venezuela; sancionado en Caracas el 30 de marzo de 1837, abriendo sus puertos a los buques mercantes de España.
El senado y cámara de representantes de la república de Venezuela, reunidos en congreso, decretan:
Artículo 1.°
La república de Venezuela admite en sus puertos los buques mercantes de la nación española, y ofrece a los súbditos de esta la protección y garantías de que gozan los de las demás naciones.
Artículo 2.°
Se deroga el decreto de 29 de abril de 1832 sobre comercio con España.
Dado en Caracas a 28 de marzo de 1837 (año 8.° de la ley y 27.° de la independencia).
El presidente del senado. Ignacio Fernández Peña.
El presidente de la cámara de representantes.
Francisco Aranda.
El secretario del senado. José Ángel Freire.
El diputado secretario de la cámara de representantes. José Antonio Pérez.
Caracas, 30 de marzo de 1837 (8.o de la ley y 27.a de la independencia).
Ejecútese. Cárlos Soublette.
Por el vicepresidente de la república, encargado del poder ejecutivo.
El secretario interino de relaciones exteriores. Ramón Pérez.
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