viernes, abril 26, 2024

Convenio entre las córtes de España y Roma para indemnizar al colegio español de San Clemente de Bolonia por las propiedades de que había sido despojado durante la revolución; firmado en Roma a 29 de diciembre de 1818

Convenio entre las córtes de España y Roma para indemnizar al colegio español de San Clemente de Bolonia por las propiedades de que había sido despojado durante la revolución; firmado en Roma a 29 de diciembre de 1818.

En el nombre de la Santísima Trinidad.

Habiéndose unido al Monte-Napoleón por decreto de 28 de marzo de 1812 todos los bienes pertenecientes al colegio español de San Clemente, erigido en Bolonia, e impuesto a dicho Monte el cargo de pagar a los ex-jesuitas españoles existentes en el reino de Italia la pensión vitalicia que se les satisfacía por el real tesoro español; luego que Bolonia volvió al dominio de la Santa Sede se hizo por parte de dicho colegio e intermedio de la real legación de España una instancia al Santo Padre para la restitución de los bienes de que había sido despojado.

Su Santidad se dignó acceder a esta petición en la parte que le fue posible, y ordenó la inmediata devolución del edificio del colegio, biblioteca y demás efectos que no habían sido vendidos y que formaban una renta anual de mil doscientos ochenta y nueve escudos y ochenta y tres bayocos, manifestando al mismo tiempo que por efecto de lo dispuesto en el congreso de Viena no podía disponer igualmente la restitución de los bienes que en virtud del citado decreto habían sido enajenados por el gobierno anterior, ni se hallaba obligado a la compensación.

No obstante, animado el Santo Padre de una especial consideración hacia la Majestad del rey católico que había interpuesto su mediación en favor de dicho colegio, y de un afecto de particular benevolencia con respecto a la nación española, ha hecho entender a su Majestad, que además de la conservación de todos los privilegios y prerrogativas que su Majestad y el citado colegio gozaban antes del año de 1796, cuando Bolonia salió del dominio pontificio, había voluntariamente asignado al colegio de San Clemente una renta anual de tres mil quinientos escudos en tantos fondos cual si por parte de la real córte se hubiese cedido al gobierno pontificio el derecho de percibir las pensiones que fueron asignadas a los ex-jesuitas españoles, existentes en Italia por el mencionado decreto de 28 de marzo de 1812, y afectas para el pago al citado Monte-Napoleón en el acto de ingresar en él los bienes de dicho colegio.

Y habiendo convenido su Majestad católica en la cesión del derecho de exigir estas pensiones, y queriendo formalizar la respectiva asignación de renta y cesión de aquel derecho, el eminentísimo e ilustrísimo señor cardenal Hércules Gonsalvi, secretario de estado de su Santidad, y su excelencia el caballero don Antonio Virgas y Laguna, consejero de Estado, gran cruz de la orden de Carlos III, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de su Majestad católica cerca de la Santa Sede, autorizados por sus respectivas cortes para el efecto de que se trata, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1°
Su Santidad, además de los bienes que ya se han restituido al colegio de San Clemente, y de los cuales se halla ya en posesión, señalará al mismo tantos fondos cuantos sean necesarios para constituir en la actualidad una renta anual de tres mil quinientos escudos: quedando dichos fondos en propiedad al citado colegio.

Artículo 2°
En correspondencia de esta asignación, Sa Majestad Católica, salvo siempre los privilegios y prerrogativas que se han citado, cede al gobierno pontificio el subingreso en el derecho de exigir las pensiones atrasadas y corrientes que se deban a los ex-jesuitas españoles, en virtud del citado decreto de 28 de marzo de 1812, haciéndole valer contra quien convenga, cual pudiera hacerlo la misma real corte.

Artículo 3°
Canjeadas las ratificaciones, el gobierno pontificio contribuirá al colegio de San Clemente hasta hacer la asignación que se expresa en el artículo 1° con la cuota respectiva a la sobredicha renta anual de tres mil quinientos escudos.

Artículo 4°
Para la ejecución del presente tratado en lo relativo a la asignación de fondos, según lo prescrito en el artículo 1°, nombra Su Santidad al eminentísimo e ilustrísimo señor cardenal José Espina, arzobispo de Génova, su legado en Bolonia, y Su Majestad al rector de dicho colegio don Simón Rodríguez Laso.

Artículo 5°
Las ratificaciones del presente tratado se canjearán en Roma en el término de dos meses de esta fecha, o antes si fuese posible. En fe de lo cual los sobredichos plenipotenciarios hemos firmado el presente tratado y hemos puesto en él nuestros sellos.

Hecho en Roma el día 29 del mes de diciembre del año de 1818.

Hércules, cardinal Gonsalvi.

Antonio Vargas y Laguna

En 1° y 23 de febrero de 1819 lo ratificaron Su Santidad Pío VII y Su Majestad Católica don Fernando VII.

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