viernes, abril 26, 2024

Convención entre el rey de España y el elector de Treveris, ajustada en Viena el 18 de octubre de 1727, aprobando la que dicho elector hizo con su Majestad imperial el 26 de agosto del año anterior para acceder al tratado de paz de 30 de abril de 1725

Convención entre el rey de España y el elector de Treveris, ajustada en Viena el 18 de octubre de 1727, aprobando la que dicho elector hizo con su Majestad imperial el 26 de agosto del año anterior para acceder al tratado de paz de 30 de abril de 1725.

En el nombre de la santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén.
Sea notorio a todas y cada una de las personas a quienes interese, que habiendo tenido a bien su sacra Majestad imperial católica iniciar, concluir y ratificar, no solo en su nombre, sino también en el del rey de las Españas el 26 de agosto de 1726, una convención con el reverendísimo y serenísimo señor Elector de Treveris, por la cual se obligó este a acceder al tratado de paz concluida en esta corte de Viena el 30 de abril de 1725 con el plenipotenciario de su sacra real Majestad católica; y sobre lo cual habiendo determinado su dicha real Majestad católica aceptar por su parte dicha convención; para cuyo fin envió a la corte imperial, como su plenipotenciario, al excelentísimo señor don José Miguel, duque de Bournonville, grande de España de primera clase y caballero del Toisón de Oro; y el serenísimo Elector de Treveris a sus legados el reverendísimo e ilustrísimo señor don Cristóbal Enrique, barón libre de Kijau, caballero del orden teutónico, comendador Melchiniense, consejero actual íntimo del dicho elector; y al ilustrísimo señor don Juan Bernardo, barón libre de Franken, consejero íntimo actual del serenísimo señor elector palatino, vicecanciller y enviado extraordinario cerca de su Majestad imperial para hacer y firmar dicho tratado de accesión, cuyos respectivos plenipotenciarios después de haber cangeado sus plenipotencias que se hallaron en buena y debida forma, han convenido que del mismo modo que:

1. El serenísimo y muy poderoso rey de las Españas determina aceptar y observar la precitada convención y demás cosas estipuladas que abajo se insertan, sin excepción alguna y del mismo modo que si desde el principio se hubiesen hecho y concluido con su dicha Majestad, obligándose firmemente a ello por medio del citado enviado y plenipotenciario, no solo por sí, sino también por sus herederos y sucesores, del mismo modo.

2. El reverendísimo y serenísimo señor Elector de Treveris prometió, por medio de sus dichos ministros plenipotenciarios que se observará religiosamente para con su sacra real Majestad católica, tanto por sí como por sus herederos y sucesores, la citada convención en todas y cada una de sus partes, sin excepción alguna; cuya convención es como literalmente sigue:

“En nombre de la santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén. Sea notorio y manifiesto a todos y especialmente a quienes convenga, que mediante haberse proveído y determinado expresamente en el artículo 16 del tratado de paz concluido y solemnemente ratificado el 30 de abril último entre su Majestad imperial católica y su real Majestad católica, que hubiesen de ser comprendidos en dicho tratado aquellos príncipes que en el término de un año fuesen nombrados de común consentimiento por una y otra parte; invitado para ello el reverendísimo y serenísimo señor don Francisco Luis, arzobispo de Treveris, archicanciller y príncipe elector del sacro romano imperio por la Francia y reino de Arlés, cuya invitación le hizo su Majestad imperial el 24 de noviembre de 1725, determinó acceder a dicho tratado; y al efecto su sacra imperial y católica Majestad dio sus plenos poderes y facultad al muy poderoso príncipe y señor don Eugenio, príncipe de Saboya y del Piamonte, consejero actual íntimo de su dicha Majestad imperial católica, presidente del consejo áulico de guerra, teniente general, mariscal de campo del sacro romano imperio, vicario general de los estados de su Majestad imperial católica en Italia y caballero del Toisón de Oro; al ilustrísimo y excelentísimo señor don Felipe Luis, tesorero hereditario del sacro romano imperio, conde de Sinzendorff, etc., y al ilustrísimo y excelentísimo señor Gundacaro Tomás, conde del sacro romano imperio, de Starhenberg, etc.; y el serenísimo elector de Treveris a sus legados el reverendísimo e ilustrísimo señor don Cristóbal Enrique, barón libre de Kijau, etc., y al ilustrísimo señor don Juan Bernardo, barón libre de Franken, etc.; quienes habiendo deliberado maduramente entre sí y después de haber cangeado sus respectivos plenos poderes, convinieron en los artículos siguientes:

1. El muy alto, reverendísimo y serenísimo señor elector de Treveris y sus sucesores, juntamente con el arzobispado, electorado, orden ecuestre teutónico, obispado de Worms, principado helvecense y todas las posesiones y señoríos que posee o pudiere poseer en adelante, se declaran comprendidos en el referido tratado de 30 de abril de 1725. Por lo tanto, habrá sincera y verdadera amistad entre las partes contratantes, sus herederos y sucesores, reinos, súbditos y provincias, de modo que cada uno de dichos contratantes promueva la utilidad, el honor y bienestar del otro, y evite los daños e injurias que contra él se intentaren.

2. Si sucediere que por causa de dicho tratado, especialmente de su artículo 12, o por otra cualquier razón se declarare guerra a su Majestad imperial católica, a la corona de España o a sus aliados, su alteza electoral se obliga a defender y conservar sus derechos con todas sus fuerzas. Y para mayor firmeza de esta alianza y en particular para sostener el referido tratado de 30 de abril, ya fuere que alguno intentare obrar hostilmente contra lo que dispone, o que se creyere muy conveniente, su Alteza el elector de Treveris se obliga a poner en estado de defensa las ciudades y fortalezas que se extienden hacia el Rin y sus inmediaciones, señaladamente las de Ehrenbreitstein y Trarbach; a guarnecerlas con la suficiente tropa, para lo cual formará centurias, cuerpos o cohortes de infantería, vulgarmente llamadas batallones. Además, en un evento, si el estado de la guerra lo exigiere y no quedaren expuestas las referidas plazas, el señor elector de Treveris se obliga a tener dispuesto un ejército para que, requerido por su Majestad imperial católica, pueda obrar en los países vecinos junto con las tropas de los aliados.

3. En virtud del presente tratado se conviene, que desde el día en que se firmare, su Majestad imperial católica pagará a su Alteza el elector de Treveris y a sus sucesores durante la paz y en cada uno de dos años por cuartas partes la cantidad de ciento cincuenta mil florines de Alemania, que hace cada uno sesenta cruciferos, en moneda corriente, puestos en Viena, libre e íntegramente, sin interés de cambio u otra deducción. En caso de guerra, se compondrán entre sí las partes contratantes sobre la cantidad a que deba ascender el subsidio.

4. En atención a lo cual, promete su Alteza electoral en su nombre y en el de sus sucesores que no solo pondrá en conveniente estado de defensa las sobredichas ciudades y fortalezas, sino también hará que se provean de suficiente guarnición y pertrechos.

5. Además, del mismo modo que su dicha Alteza electoral se obliga a promover eficazmente con sus votos, no solo en las dietas generales, sino también en las particulares de los círculos, todo lo que interese y sea útil a su Majestad imperial católica, al sacro romano imperio, a la casa imperial y al bien común:

6. Del mismo modo si acaeciere declararse la guerra en el imperio, promete dar sus contingentes, así pecuniarios como militares, según le permitan sus fuerzas, uniéndolas al respectivo ejército imperial.

7. Su sacra Majestad imperial católica se obliga por su parte que llegado que fuere el caso, procurará con eficacia disponer las operaciones militares de suerte que aleje de las tierras de su Alteza electoral todo riesgo de invasión o destrucción por parte del enemigo; y que tendrá preparadas fuerzas suficientes para auxiliarle con celeridad.

8. Si llegare a haber amagos de guerra, y una inevitable necesidad exigiere que transiten tropas por las tierras y señoríos de su Alteza electoral o tomen en ellos campamento o cuarteles de invierno, se hará todo sin ocasionar gastos ni daños a los súbditos del elector; y antes bien se les dará en tal caso la justa indemnización con arreglo a las ordenanzas vigentes.

9. Su Majestad imperial católica promete de todas veras que para el caso que se declarare guerra, junto con sus aliados hará que por vía de compensación se indemnice al serenísimo elector de las contribuciones y exacciones que hiciere el enemigo en el arzobispado de Treveris, al cual se halla incorporada la abadía de Prüm, en el orden teutónico y sus territorios, en el obispado de Worms, en el principado helvacense y en los demás estados y dominios electorales, ya sea dándole una parte igual de lo que se tomare al enemigo o ya de otro cualquier modo que ocurriere durante la guerra; y que no se le excluirá de las ventajas comunes si se llegare a hacer un tratado de paz.

10. Si trascurrido el término de los dos años, o antes se declarare la guerra y la necesidad exigiere aumentar las guarniciones de las plazas del elector y su ejército, para aquel caso se promete ahora, con terminantes palabras, lo ya indicado en el artículo 3°; esto es, que se estipularán por otro tratado el aumento de subsidios en proporción de las circunstancias y demás condiciones que fueren relativas al bien común de los contratantes.

Y para mayor fuerza y vigor de todo lo contenido en la presente alianza, concluida bajo la condición de que será ratificada por las altas partes contratantes, sus respectivos ministros plenipotenciarios la firman y cangearán dichas ratificaciones en el término de dos meses, o antes si se pudiere. Su Majestad imperial católica promete también obtener dentro de tres meses, a más tardar, la accesión del rey de las Españas a este tratado y su ratificación, que entregará al serenísimo elector de Treveris.

Fecha en Viena de Austria el día 26 de agosto año de 1726.

— Eugenio de Saboya
— Felipe Luis, conde de Sintzendorff
— Gundacaro Tomás, conde de Starhemberg
— Cristóbal Hen. L., barón de Kijau
— Juan Bernardo L., barón de Franken

Así los respectivos legados y ministros plenipotenciarios de ambas partes firmaron de su propia mano, y sellaron con sus sellos este tratado particular de accesión y mutua obligación; y prometieron cangear recíprocamente dentro de tres meses, o antes si pudiere ser, los solemnes instrumentos de ratificación.

Fecha en Viena de Austria el 18 de octubre de 1727.

— El duque de Bournonville
— C. H. L., barón de Kijau
— B. de Franken

El rey de España ratificó este convenio de accesión el siguiente año de 1728.

Ver también

Nicolas Boeglin

México vs. Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): la CIJ fija fecha para audiencias

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …