viernes, abril 26, 2024

Tratado de Buena Vecindad, Amistad y de Cooperación entre el Principado de Andorra, la República Francesa y el Reino de España, de 1 de junio de 1993

El Principado de Andorra, la República Francesa y el Reino de España,

Teniendo en consideración la situación geográfica particular del Principado de Andorra y preocupados por el respeto de sus tradiciones históricas:

Deseosos de continuar las relaciones de buenos vecinos y amistad que siempre han existido entre ellos, y deseosos de tener en cuenta el espíritu de paridad que el Principado de Andorra ha mantenido en sus relaciones tradicionales de equilibrio con los Estados vecinos; animados por el deseo de desarrollar relaciones de cooperación confiadas y equilibradas.

Recordando su vinculación a los valores de la paz, la libertad, la democracia y la justicia que les son a todos comunes.

Con voluntad de aportar su contribución a la construcción de una Europa pacífica, democrática y solidaria; han acordado lo siguiente:

Artículo 1

La República Francesa y el Reino de España reconocen al principado de

Andorra como Estado soberano.

Articulo 2

La República Francesa y el Reino de España establecen, respectivamente, relaciones diplomáticas con el principado de Andorra.

La República Francesa y el Reino de España facilitan la participación del

Principado en las conferencias y organizaciones internacionales y asimismo su acceso a los Convenios internacionales.

Artículo 3

La República Francesa y el Reino de España respetan la soberanía y la independencia del Principado de Andorra y también la integridad del territorio.

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