miércoles, abril 24, 2024

Decreto visirial de 24 de agosto de 1933 aprobando y poniendo en vigor el adjunto Reglamento para la Administración de los bienes Habús

Loor a Dios único.

Se hace saber por este escrito, autorizado con nuestra firma en calidad de Gran Visir, que haciéndose necesario dictar normas fijas a las que se ha de ajustar la Administración de los bienes Habús, en las que se recojan todas aquellas disposiciones que se dieron y la práctica aconseje su aplicación, y haciéndose, asimismo, necesario que, de una manera reglada, se establezcan los deberes de los funcionarios que intervienen en la Administración de dichos bienes.

Venimos en aprobar, poniéndolo en vigor, el presente Reglamento para la Administración de los bienes Habús.

Los que este escrito leyeren, obren a tenor de lo que se dispone, sin extralimitación.

Y la paz.

A 2 de Yumada-el-Auel de 1352 (correspondiente al 24 de agosto de 1933). — Ahméd el Ganmía.

Visto para promulgar. — Tetuán, 24 de agosto de 1933. — El Delegado de Asuntos Indígenas, Eduardo Becerra.

Reglamento para la administración del Habús

Habús urbano Capítulo primero

Artículo I. Todo Nader, tanto de las ciudades como del campo, tendrá en su Oficina las relaciones siguientes: 1. De las fincas que administra, con expresión de su situación, extensión, límites, nombre del arrendatario e importe del arrendamiento anual. 2. Relación de las fincas desarrendadas. 3. Relación de morosos, con expresión de las cantidades que adeuden al Habús.

Esta relación deberá hacerse cada mes y remitirla al Mudir General por conducto de las Intervenciones y Delegación de Asuntos Indígenas.

Art. II. Los talonarios de la cobranza serán según modelo aprobado por ésta Delegación y estarán en las Intervenciones, quiénes surtirán de ellos a los Nader, debiendo dicha Intervención sellar todos los recibos colocando el sello de forma que quede la mitad en el recibo y la otra mitad en la, matriz.

Recibidos que sean por los Nader los talonarios sellados en la forma dicha, colocarán su sello en la misma forma que el Interventor.

Art. III. Los recibos deberán ser extendidos en la Nadara con vista a la relación de arrendatarios y colocará en pilos la firma el Nader.

Art. IV. Todos los días primero de mes musulmán los Nader entregarán a los cobradores los recibos para su cobranza, pero en modo alguno el talonario matriz, que deberá estar siempre en la Nadara, bajo la custodia del Nader.

Art. V. Los cobradores procederán al cobro de los alquileres durante los quince primeros días del mes, debiendo liquidar diariamente con el Nader el producto de la recaudación, y el día 15 entregarán, además, todos los recibos impagados, los que guardará cuidadosamente el Nader, para que sirvan de base a los desahucios.

Art. VI. A los cobradores que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior se les aplicará el artículo 20 del Estatuto General del Personal al Servicio de la Administración de la Zona aprobado por Dahir de 28 de Rayeb de 1348 (30 de diciembre de 1929).

De estas infracciones dará cuenta el Nader al Interventor respectivo,, y éste, a su vez, a la Delegación de Asuntosi Indígenas de las infracciones o sanciones acordadas en su caso.

Art. VII. El cobrador de cada Nadara que al finalizar el año económico haya demostrado mayor diligencia, lo que podrá comprobarse por el menor número de recibos devueltos sin cobrar, en el ejercicio de su cargo, se tomará nota en su expediente personal. —

Art. VIII. Los Nader, del 16 al 25 de cada mes, extenderán los estados de ingreso, gastos y morosos, con vista a la recaudación, a los recibos incobrados y a los justificantes de gastos que Obren en su poder.

Extendidos que sean dichos estados, serán remitidos a la Mudiria General, por conducto de las Intervenciones y Delegación de Asuntos Indígenas antes de finalizar el mes.

A dichas relaciones se acompañará el resguardo de haber efectuado el ingreso del metálico en el Banco del Estado y los justificantes de gastos de toda clase.

Art. IX. Los productos de las recaudaciones serán ingresados por el Nader, de acuerdo con el Interventor, en la Sucursal del Banco de Estado, en la cuenta general del Habús de la Mudiria.

A cada Nadara se le abrirá su correspondiente cuenta de ingresos y gastos en la Sección de Contabilidad de la Delegación de Asuntos Indígenas. De estas cuentas no podrá retirarse cantidad alguna sin autorización del Mudir General y del Delegado de Asuntos Indígenas, los que habrán de autorizar los oportunos cheques.

Art. X. Los Nader procederán al desahucio de los arrendatarios que adeuden tres mensualidades.

Estos desahucios se harán ante el Bajá cuando el deudor sea indígena, y si fuese extranjero o protegido, lo pondrán en conocimiento del Interventor, el que a su vez cuidará, bajo su responsabilidad, de dar inmediata cuenta a la Delegación de Asuntos Indígenas, a los efectos procedentes.

Art. XI. El Nader que dejase de cumplir estas obligaciones y permitiese que un inquilino llegue al cuarto mes de deuda sin haber interpuesto al desahucio o avisado al Interventor, según los casos, será responsable del descubierto y deberá abonar el importe de los recibos que excedan de tres mensualidades, cuyo importe se cobrará de su sueldo personal.

Art. XII. A los Nod-dar que no cumplan con las obligaciones propias de su cargo se les aplicará igual norma que a los cobradores, sin perjuicio de exigirles la responsabilidad criminal a que haya lugar.

Art. XIII. El Mudir General, a su vez, será responsable de los perjuicios que por su negligencia pueda ocasionar al Habús.

Art. XIV. Los Nod-dar podrán hacer las reparaciones que necesiten las fincas que administren, previa autorización del Interventor respectivo, y siempre que el importe de dicha reparación no sea superior a 250 pesetas hassanis, y al rendir las cuentas mensuales remitirán con la de gastos los oportunos justificantes de la obra realizada.

Las reparaciones que sean superiores a 250 pesetas hassanis o que siendo inferiores se hayan de efectuar en un edificio que ¡se haya reparado en el mismo año económico, deberá el Nader pedir autorización al Mudir General por conducto de su Interventor y la Delegación de Asuntos Indígenas.

Con la referida petición se acompañará el presupuesto de la obra, y una vez que sea aprobado, se librará autorización al Nader para efectuar el pago correspondiente.

Art. XV. Cuando una Nadara tenga capital suficiente en su cuenta abierta y atendidas todas las necesidades, podrá proponer al Mudir General la reparación, la reedificación o construcción de propiedades Habús.

Art. XVI. Las normas que a continuación se establecen

para el Habús del campo serán aplicables para los Nod-dar de las ciudades cuando el Habús que administren sea propietario de fincas rústicas.

HABÚS DEL CAMPO

Art. XVII. Será de aplicación a los Noder y cobradores del Habús del campo las normas establecidas para las ciudades en lo que respecta a la administración, estados y sanciones, y en atención al carácter especial de este Habús se establecen las normas siguientes:

Art. XVIII. Las fincas serán arrendadas en pública subasta por un número de años agrícolas que determine el Nader de acuerdo con el Interventor.

Este plazo será de uno a cinco años en atención a la extensión de la finca, cultivo a que se dedique y gastos de- explotación que ofrezca hacer el arrendatario.

Art. XIX. El arrendatario deberá depositar en el plazo máximo de diez días a contar desde la celebración de la subasta en que se le adjudique el inmueble el 50 por 100 del valor del arrendamiento de un año, y el otro 50 por 100 en los seis meses siguientes. Caso de no verificar el primer depósito, se considerará anulada la adjudicación y se sacará la finca a nueva subasta.

Las siguientes anualidades, en su caso, se pagarán en la forma siguiente: el 50 por 100 de cada anualidad al principio del año agrícola correspondiente y el resto en el plazo de seis meses siguientes.

Art. XX. No se admitirán pagos de arrendamientos que no sean efectuados en metálico.

Art. XXI. Los Nader rendirán cuenta trimestralmente de los gastos e ingresos de su Nadara, cuyas cuentas serán remitidas por el Interventor respectivo y Delegación de Asuntos Indígenas al Mudir General. Con estas cuentas se remitirán los justificantes de toda clase de gastos y el recibo de haber hecho el ingreso en la Sucursal más próxima del Banco de Estado.

Art. XXII. Todas las recaudaciones serán ingresadas por el Nader, de acuerdo con su Interventor, en la Sucursal del Banco de Estado, en la cuenta general de la Mudiria de Bienes Habús, abriéndose a cada Nadara su correspondiente cuenta de ingresos y gastos en la Sección de Contabilidad de la Delegación de Asuntos Indígenas.

De estas cuentas no se podrá retirar cantidad alguna sin autorización del Mudir General y el Delegado de Asuntos Indígenas, los cuales habrán de suscribir el oportuno cheque.

Art. XXIII. Cada Nader del campo podrá tener en su

poder, con. el fin de poder atender a los gastos urgentes de entretenimiento de las Mezquitas, 2.000 pesetas hassanis, que irá reponiendo con los ingresos mensuales.

Si en alguna ocasión no pudiera ser repuesto dicho fondo, pedirá el Nader, por conducto de su Interventor, el que informará dicha petición, al Mudir General la cantidad necesaria para dicha reposición.

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

Art. XXIV. Los Nader,. tanto de la ciudad como del campo, habrán de confeccionar los presupuestos de ingresos y gastos de sus respectivas Nadaras, que serán remitidos al Mudir General por conducto de las Intervenciones y Delegación de Asuntos Indígenas para su aprobación. Esta remisión se efectuará en el mes de Xual de cada año, debiendo ser examinados en los dos meses siguientes por el Mudir General y aprobados por Decreto visirial antes de finalizar el mes de Dul-Hiyya.

Art. XXV. Guando una Nadara no tenga capital suficiente para realizar una obra que se estime urgente, podrá pedir y obtener que se le conceda un anticipo reintegrable por otra Nadara; pero para ello será preciso las condiciones siguientes: 1.a Formular la petición a;¡S. E. el Gran Visir. 2.a Necesidad y urgencia de la obra que se trata de realizar o de la; necesidad que se pretende satisfacer. 3.a Expresión de la Nadara de quien se pretenda el anticipo. 4.a Que la Nadara de.: quien se pretende el anticipo tenga cubiertas todas sus necesidades y preste su conformidad; y 5.a Que, previos Jos asesoramientos que se estimen precisos, sea autorizado el anticipo por Decreto visirial.

Art. XXVI. Los Interventores cuidarán del exacto cumplimiento de estas normas, bajo su responsabilidad, e informarán siempre a la Delegación de Asuntos Indígenas al remitir las cuentas de ingresos y gastos, así como los presupuestos, haciendo ver los reparos que, a su juicio, deban ponerse.

Art. XXVII. Las subastas de todos los inmuebles propiedad del Habús, sean rústicos o urbanos, que se celebren para su arrendamiento, se harán ante el Nader respectivo, su Adul y un Delegado de la Intervención respectiva.

La subasta se anunciará con diez días de antelación cuando menos, y en la “benica” del Nader, así como en la Oficina de la Intervención, se pondrá un anuncio en español y en árabe en el que se haga constar: “Finca que se arrienda, día de la subasta, plazo del contrato de arrendamiento y demás condiciones del arrendamiento. ”

Art. XXVIII. Todas las dudas que surjan en la aplicación del presente Reglamento serán resueltas por la Mudiria general del Habús, de acuerdo con la Delegación de Asuntos Indígenas.

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