martes, marzo 19, 2024

Coordinación entre el Consejo Interamericano Económico y Social y la Comisión Económica para la América Latina (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que es necesario resolver en forma definitiva el problema de la coordinación en el plano gubernamental de las labores del Consejo Interamericano Económico y Social y de la Comisión Económica para la América Latina;

Que dentro de sus respectivas campos de acción, ambos organismos han venido desarrollando labores de gran importancia para la economía de los países latinoamericanos; y

Que es conveniente evitar que las reuniones principales del CIES y de la CEPAL se efectúen con escaso intervalo,

Acuerda:

Expresar su satisfacción por los progresos llevados a cabo dentro de los gobiernos de los Estados Miembros en la coordinación de su política ante ambos organismos, de conformidad con la recomendación contenida en la resolución 35/53 do la Tercera Sesión Extraordinaria del CIES y su aspiración de que esta coordinación interna continúe perfeccionándose;

Declara:

Que tanto el CIES como la CEPAL son necesarios para llevar a cabo una efectiva cooperación económica interamericana, y, por consiguiente, la coordinación del CIES y de la CEPAL en el plano gubernamental puede realizarse mediante la utilización plena de ambas instituciones, dentro del campo de sus respectivas esferas de acción; y Resuelve:

Que es conveniente que las sesiones de ambos organismos se proyecten, como regla general, según bases que aseguren un calendario que contemple intervalos adecuados entre sus reuniones principales, sin perjuicio de la posibilidad de apartarse de tal programación si así lo aconsejara la urgencia e importancia de los problemas que se discutan.

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