viernes, abril 19, 2024

Informe sobre la condición de la mujer trabajadora en América (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que el Informe sobre la Condición Económica de la Mujer Trabajadora en América que, por resolución XXIII de la Novena Conferencia Internacional Americana, de Bogotá, fue encomendado a la Comisión Interamericana de Mujeres, ha sido sometido en forma preliminar y que el mismo debe ser aprobado por la propia Comisión, de acuerdo con las observaciones recibidas de las organizaciones internacionales señaladas en la letra (a) de tal resolución,

Resuelve:

1. Que el Informe preliminar sobre la Condición Económica de la Mujer Trabajadora en América, preparado bajo los auspicios de la Comisión Interamericana de Mujeres, sea enviado por la Comisión al Consejo Interamericano Económico y Social, a la Organización Internacional del Trabajo, a la Comisión del Status de la Mujer de las Naciones Unidas, a la Conferencia Interamericana de Seguro Social, al Instituto Interamericano de Estadística y a cualquier otro organismo interesado en la materia, acompañado de un resumen que indique los aspectos más importantes de la materia, para que las observaciones de estos organismos puedan ser tomadas en consideración, de acuerdo a la resolución XXIII de la Novena Conferencia, en la preparación del Informe definitivo que la Comisión Interamericana de Mujeres someterá a los gobiernos y presentará a la Undécima Conferencia Interamericana.

2. Solicitar de la Comisión Interamericana de Mujeres transmitir este Informe preliminar a los gobiernos de los Estados Miembros para que hagan sus observaciones.

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