jueves, marzo 28, 2024

Cooperación militar interamericana (Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Washington – 1951)

La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

Considerando:

Que la defensa militar del Continente es esencial para la estabilidad de sus instituciones democráticas y el bienestar de sus pueblos;

Que las Repúblicas Americanas han asumido obligaciones conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos y al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca para ayudar a cualquier Estado Americano víctima de un ataque armado, y actuar conjuntamente en la defensa común y mi el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente;

Que las actividades expansionistas del comunismo internacional requieren la adopción inmediata de medidas para salvaguardar la paz y la seguridad del continente;

Que la grave situación internacional actual impone a las Repúblicas Americanas la necesidad de desarrollar su capacidad militar para, de conformidad con el tratado Interamericano de Asistencia Recíproca: 1) asegurar su legítima defensa, individual y colectiva, contra ataques armados; 2) contribuir eficazmente a la acción de la Organización de los Estados Americanos contra la agresión a cualquiera de éstos; y. 3) proveer, en el más breve plazo posible, a la defensa colectiva del Continente; y

Que la Novena Conferencia Internacional Americana, en su Resolución XXXIV, encomendó la preparación fiara la legítima defensa colectiva contra la agresión, a la .Junta Interamericana de Defensa, que como el único órgano técnico-militar interamericano en funciones, es el órgano idóneo para la preparación de los planes militares de legítima defensa colectiva contra la agresión,

Resuelve:

1. Recomendar a las Repúblicas Americanas que orienten su preparación militar de tal manera que, por medio de su esfuerzo propio y do la ayuda mutua, y de acuerdo con sus posibilidades y con sus normas constitucionales, y de conformidad con el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, puedan, sin perjuicio de la legítima defensa individual y de la seguridad interna: a; incrementar aquellos de sus recursos y reforzar aquellas de sus fuerzas armadas que mejor se adapten a la defensa colectiva y mantener osas fuerzas armadas en condiciones talos que puedan estar prontamente disponibles para la defensa del Continente, y b, cooperar entre sí, en materia militar, fiara desarrollar la potencia colectiva del Continente necesaria fiara combatir la agresión contra cualquiera de ellas.

2. Encomendar a la Junta Interamericana de Defensa que prepare con la mayor actividad posible y mantenga al día, en estrecho enlace con los Gobiernos, por medio de sus respectivas Delegaciones, el planeamiento militar de la defensa común.

3. Que los planes formulados por la Junta Interamericana de Defensa serán sometidos a los Gobiernos para su consideración y decisión. A fin de facilitar la consideración y la decisión, las Delegaciones de las Repúblicas Americanas en la Junta Interamericana de Defensa estarán en consulta permanente con sus Gobiernos sobre los proyectos, planes y recomendaciones de la Junta.

4. Recomendar a los Gobiernos do las Repúblicas Americanas: a) que mantengan representación adecuada y permanente de sus fuerzas armadas en el Consejo de Delegados, en el Estado Mayor de la Junta Interamericana de Defensa, y en cualquier otro órgano de la misma que pueda ser establecido en el futuro; b) que apoyen activamente la labor de la Junta y den su pronta consideración a los proyectos, planes y recomendaciones de ese organismo, y c) que cooperen en la organización, dentro de la Junta, de un sistema coordinado de intercambio de informaciones apropiadas.

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …