sábado, octubre 12, 2024

Colonias y territorios ocupados en América y creación de la Comisión Americana de Territorios Dependientes (Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá – 1948)

Colonias y Territorios Ocupados en América y Creación de la Comisión Americana de Territorios Dependientes

La IX Conferencia Internacional Americana,

Considerando:

Que el proceso histórico de la emancipación de América no habrá concluido mientras subsistan en el Continente pueblos y regiones sometidos al régimen colonial o territorios ocupados por países no americanos;

Que el ideal que inspiró la gesta de independencia de América animará siempre a nuestros pueblos y gobiernos, unidos en el compromiso moral de luchar, por los medios pacíficos a su alcance, para desterrar del Continente toda situación de dependencia, cualquiera que sea su forma, política, económica o jurídica;

Que a partir de su emancipación, los Estados Americanos han coincidido en este propósito, el cual últimamente tuvo definiciones precisas en las Reuniones de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores celebradas en La Habana y Río de Janeiro, mediante Resoluciones que condenan el régimen colonial en América y que consagran el derecho de los pueblos de este Continente a disponer con absoluta libertad de sus propios destinos; Que los Estados Americanos han establecido una región de seguridad del Continente, a la cual no deben extenderse los conflictos extracontinentales, como podría ocurrir por causa de la existencia dentro de ella de territorios dependientes u ocupados por países no americanos;

Que forma parte del patrimonio jurídico de la Organización de los Estados Americanos el principio de solución pacífica de las controversias internacionales y «pie existen controversias entre Repúblicas de América y países europeos acerca de los derechos de soberanía sobre determinados territorios del Continente;

Que la situación de hecho o de derecho de las colonias, posesiones y territorios dependientes u ocupados, que existen en el Continente americano o en su región de seguridad, varía de unos a otros dentro de su común condición, lo que hace necesario llevar a cabo estudios sobre cada uno de ellos a fin de determinar las soluciones que puedan convenir en cada caso;

Que está en el espíritu de los países de América conservar y fortalecer la estrecha solidaridad de todas las naciones democráticas de ambos hemisferios, Declara :

Que es justa aspiración de las Repúblicas de América que se ponga término al coloniaje y a la ocupación de territorios americanos por países extracontinentales, y Resuelve:

  1. Crear una “Comisión Americana de Territorios Dependientes”, destinada a centralizar el examen del problema de la existencia de territorios dependientes y territorios ocupados, con el fin de hallar una solución adecuada a dicha cuestión.
  2. La Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los Miembros de la Organización de los Estados Americanos, cuyos nombramientos serán comunicados, en cada caso, al Consejo de la Organización, a ser posible, antes del primero de septiembre de 1948. En cuanto estén nombrados catorce de ellos, dicho Consejo, previo acuerdo con el Gobierno de Cuba, convocará la Comisión para que se instale y funcione en la ciudad de La Habana.
  3. Las atribuciones de la Comisión serán las siguientes:
    1. Centralizar toda la información sobre los problemas anteriormente indicados que le remitan los Gobiernos y las entidades interesadas;
    2. Estudiar la situación de las colonias, las posesiones y los territorios ocupados que existen en América, así como los problemas conexos con esa situación, cualquiera que sea su naturaleza, con el objeto de buscar los métodos pacíficos para la abolición tanto del coloniaje como de la ocupación de territorios americanos por países extracontinentales;
    3. La Comisión deberá rendir un informe sobre cada una de esas colonias, posesiones y territorios, que enviará al Consejo de la Organización de los Estados Americanos, el cual deberá remitir copia de dichos informes a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización para su conocimiento y estud1º. Tales informes deberán ser considerados en la primera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que se celebre después de su presentación;
    4. La Comisión formulará su propio reglamento.
    5. La creación de esta Comisión y el ejercicio de sus funciones no excluyen ni limitan el derecho y la acción de los Estados directamente interesados en los problemas a que se refiere esta Resolución para buscar por sí mismos su solución por medios pacíficos.

Declaración de la Delegación del Brasil

El Proyecto de Declaración sobre “Colonias Europeas en América,” presentado por la Subcomisión, a la Novena Conferencia Interamericana, expresa, sin duda, la aspiración común de las Repúblicas del Continente, y merecería, en otras circunstancias, el apoyo de la Delegación del Brasil.

Pero la Delegación del Brasil considera, no obstante, que una Conferencia Interamericana no es foro apropiado para debatir una cuestión que afecta intereses de países extra continentales.

Técnicamente cabe distinguir entre las posesiones europeas en América aquéllas que son objeto de litigio de aquéllas que no lo son. Es obvio que el destino de las primeras sólo puede ser resuelto por medio de negociaciones directas, o por los medios pacíficos para la solución de controversias.

En cuanto a bus segundas, conviene recordar que al firmar la Carta de las Naciones Unidas, bus potencias responsables de la administración de territorios no autónomos asumieron, en virtud del Artículo 73 “el sagrado compromiso” de gobernarlos teniendo presente su desarrollo político, económico y social, a fin de prepararlos para un régimen de gobierno propio.

Como signatarios también de la Carta de bus Naciones Unidas, bus Repúblicas Americanas aceptaron ese compromiso, en cuyos términos encontraron una garantía de abolición gradual del régimen colonial en el Continente americano y los medios de velar por la consecución de ese desiderátum a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En vista de bus anteriores circunstancias, la Delegación del Brasil juzga que no le es lícito adherirse a la Declaración sobre “Colonias Europeas en América,” propuesta a la IX Conferencia Internacional Americana por la Subcomisión de la Comisión de Iniciativas.

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Nicolas Boeglin

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