viernes, abril 26, 2024

Preservación y defensa de la democracia en América (Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá – 1948)

Preservación y Defensa de la Democracia en América

Las Repúblicas representadas en la IX Conferencia Internacional Americana,

Considerando:

Que para salvaguardar la paz y mantener el mutuo respeto entre los Estados, la situación actual del mundo exige que se tomen medidas urgentes que proscriban las tácticas de hegemonía totalitaria, inconciliables con la tradición de los países de América, y que eviten que agentes al servicio del comunismo internacional o de cualquier totalitarismo pretendan desvirtuar la auténtica y libre voluntad de los pueblos de este Continente,

Declaran :

Que por su naturaleza antidemocrática y por su tendencia intervencionista, la acción política del comunismo internacional o de cualquier totalitarismo es incompatible con la concepción de la libertad americana, la cual descansa en dos postulados incontestables: la dignidad del hombre como persona y la soberanía de la nación como Estado.

Reiteran,

La fe que los pueblos del Nuevo Mundo han depositado en el ideal y en la realidad de la democracia, al amparo de cuyo régimen ha de alcanzarse la justicia social ofreciendo a todos oportunidades cada día más amplias para gozar de los bienes espirituales y materiales que constituyen la garantía de la civilización y el patrimonio de la humanidad. Condenan,

En nombre del Derecho de Gentes, la injerencia en la vida pública de las naciones del continente americano de cualquier potencia extranjera o de cualquier organización política que sirva intereses de una potencia extranjera; y Resuelven:

  1. Reafirmar su decisión de mantener y estimular una efectiva política social y económica, destinada a elevar el nivel de vida de sus pueblos, así como su convicción de que sólo en un régimen fundado en la garantía de las libertades y derechos esenciales de la persona humana, es posible alcanzar este propósito.
  2. Condenar los métodos de todo sistema que tienda a suprimir los derechos y libertades políticos y civiles, especialmente la acción del comunismo internacional o de cualquier totalitarismo.
  3. Adoptar, dentro de sus territorios respectivos y de acuerdo con los preceptos constitucionales de cada Estado, las medidas necesarias para desarraigar e impedir actividades dirigidas, asistidas o instigadas por gobiernos, organizaciones o individuos extranjeros, que tiendan a subvertir, por la violencia, las instituciones de dichas Repúblicas, a fomentar el desorden en su vida política interna, o a perturbar por presión, propaganda subversiva, amenazas o en cualquier otra forma, el derecho libre y soberano de sus pueblos a gobernarse por sí mismos de acuerdo con las aspiraciones democráticas.
  4. Proceder a un amplio intercambio de informaciones acerca de las mencionadas actividades que se desarrollen en sus jurisdicciones respectivas.

Ver también

Nicolas Boeglin

México vs. Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): la CIJ fija fecha para audiencias

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …