domingo, marzo 17, 2024
Nicolas Boeglin

El retiro formal (denuncia) de Estados Unidos del Acuerdo de París del 2015

El retiro formal (denuncia) de Estados Unidos del Acuerdo de París del 2015

Mediante notificación enviada a la Secretaría General de Naciones Unidas (véase texto completo), con fecha del 4 de noviembre del 2019, Estados Unidos ha iniciado formalmente su denuncia del Acuerdo de París, suscrito en diciembre del 2015 (véase texto completo de dicho acuerdo). Cabe recordar que este instrumento entró en vigor de manera mucho más rápida de lo previsto, el 4 de noviembre del 2016, 30 días después de registrarse la ratificación número 55. A la fecha (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), cuenta con 195 Estados firmantes y 187 Estados Partes).

Como todo tratado internacional, los Estados Partes al Acuerdo de París pueden proceder a su denuncia. En el caso del Acuerdo de París, se acordó un plazo para poder hacerlo de 3 años después de su entrada en vigor. En efecto, el artículo 28 del Acuerdo de París se lee de la siguiente manera:

Artículo 28

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para esa Parte.

2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.

3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Acuerdo.”

Con relación a Estados Unidos, cabe recordar que se trata de una promesa de campaña del actual ocupante de la Casa Blanca, que se anunció unos meses después de su entrada oficial en funciones como Jefe de Estado, a inicios del 2017. Al no haber aún transcurrido el plazo de tres años, la supuesta “notificación” previa realizada por Estados Unidos a mediados del 2017 no se conformaba a la letra de lo dispuesto en el precitado artículo 28: véase al respecto nuestra breve nota del 2017 titulada “Formalizando lo prohibido: la carta de Estados Unidos sobre su denuncia al Acuerdo de París“.

En cambio, la notificación de este 4 de noviembre del 2019 sí cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo de París. A su vez, evidencia el extremo cuido de la actual administración norteamericana para liberarse (tan pronto sea posible) de las obligaciones contraídas en el 2015 en París. No obstante, a diferencia de lo escuchado por algunos sectores en Estados Unidos, sus efectos no son inmediatos, sino que dicha notificación surtirá efectos dentro de 12 meses contados a partir del 4 de noviembre del 2019, tal y como lo prevé el mismo precitado artículo 28.

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