martes, octubre 15, 2024

ACTA DE ESTABLECIMIENTO – “Act of Settlement” (de 12 de junio de 1701)

Considerando que en el primer año del reinado de Vuestra Majestad y de nuestra difunta y graciosa soberana la reina María (de feliz memoria), el Parlamento promulgó una ley denominada “Ley para declarar los derechos y libertades de los súbditos y para establecer la sucesión a la Corona”, por la cual (entre otras cosas), se establecía y declaraba que la Corona y el gobierno de los reinos de Inglaterra, Francia e Irlanda y de sus posesiones quedarían confiados a Vuestra Majestad y a la mencionada Reina durante vuestra vida juntos, y al que de ellos sobreviviera; y que después de la muerte de Vuestra Majestad y de la Reina dicha Corona y gobierno real serían confiados a los herederos de la fallecida Reina, y en defecto de los mismos a Su Alteza Real la princesa Ana de Dinamarca y sus herederos, y en defecto de ellos a los herederos de Vuestra Majestad. También se estableció que todas y cada una de estas personas que en ese momento o en lo sucesivo se reconciliaran o comulgaran con la Sede o Iglesia de Roma o profesaran la religión papista, o contrajeran matrimonio con un papista, serían excluidos, y por lo mismo quedarían incapacitados a perpetuidad para heredar, poseer o gozar de la Corona y el gobierno de este reino y los de Irlanda y sus posesiones, o de cualquier parte de ellos, o para tener, usar o ejercer cualquier poder, autoridad o jurisdicción reales dentro de los mismos; y que, en estos casos, los súbditos de dichos reinos se hallan y se hallarán relevados de su deber de obediencia; y que la citada Corona y gobierno real recaerán en la persona o personas protestantes que los hubieran heredado en caso de muerte natural de las personas que se hayan reconciliado, comulgado, profesado o contraído matrimonio en la forma que ha antedicha.

       Después de la aprobación de dicha ley y de las disposiciones en ella contenidas, los buenos súbditos de Vuestra Majestad, que recuperaron la plena y libre posesión y disfrute de su religión, derechos y libertades, por la divina Providencia, que concedió el éxito a las justas empresas y a los infatigables esfuerzos de Vuestra Majestad, dirigidos a ese propósito, no tuvieron mayor felicidad que esperar o desear ver un heredero de Vuestra Majestad, a quien (bajo Dios), deben su tranquilidad y cuyos ancestros han sido durante muchos años los principales defensores de la religión reformada y de las libertades de Europa, y de nuestra más graciosa Soberana, cuya memoria será siempre venerada por los súbditos de estos reinos. Y habiendo decidido Dios Todopoderoso llevarse a nuestra Soberana Reina, y también al malogrado príncipe Guillermo, duque de Gloucester (el único heredero superviviente de Su Alteza Real la princesa Ana de Dinamarca), con la indescriptible pena y dolor de Vuestra Majestad y de vuestros buenos súbditos, que ante esas pérdidas tomaron conciencia de que depende exclusivamente de la voluntad de Dios Todopoderoso prolongar las vidas de Vuestra Majestad y de Su Alteza Real, y conceder a Vuestra Majestad o a Su Alteza Real un descendiente que pueda heredar la Corona y gobierno real, con las limitaciones contenidas en la mencionada ley, por lo cual imploran constantemente de la misericordia divina estas bendiciones.

       Y habiendo comprobado diariamente vuestros leales súbditos vuestros reales cuidados y preocupaciones por el bienestar presente y futuro de estos reinos, y que habéis recomendado especialmente, desde vuestro trono, que se llevaran a cabo nuevas provisiones a fin de asegurar la sucesión de la Corona, dentro de la línea protestante, para la felicidad del reino y la seguridad de nuestra religión, y siendo absolutamente necesario para la seguridad, paz y tranquilidad de este reino eliminar todas las dudas y disputas que por este motivo pudieran surgir, a causa de cualquier pretendido derecho a la Corona, y para mantener la certeza en la sucesión a la misma, en la cual vuestros súbditos encuentran recurso seguro para su protección, en el caso de que fueran anuladas las limitaciones contenidas en la ley tan citada.

       Por todo ello, para una mejor regulación de la sucesión a la Corona, dentro de la línea protestante, nosotros, los más sumisos y leales súbditos de Vuestra Majestad, los Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en el actual Parlamento, suplicamos a Vuestra Majestad que pueda promulgarse y declararse, y así se promulgue y declare por la mayor majestad Real, por y con el consejo y consentimiento de los lores espirituales y temporales, y los comunes, reunidos en el actual parlamento, y por la autoridad del mismo:

I. Que Su Alteza Real, la princesa Sofia, Electora y duquesa viuda de Hannover, hija de Su Alteza Real la princesa Isabel, que fue reina de Bohemia e hija de nuestro difunto soberano el rey Jacobo I, de feliz memoria, sea, y por la presente así se declara, la primera en la línea de sucesión, dentro de la línea protestante, a la Corona imperial de los reinos de Inglaterra, Francia e Irlanda, y sus posesiones, después de Vuestra Majestad y la princesa Ana de Dinamarca, y en defecto de herederos de la princesa y Vuestra Majestad, respectivamente; y que una vez fallecidos Vuestra Majestad, actualmente nuestro soberano, y Su Alteza Real la princesa Ana de Dinamarca, y a falta de herederos de dicha princesa Ana y de Vuestra Majestad, la Corona y el gobierno real de los mencionados reinos de Inglaterra, Francia e Irlanda y sus posesiones, junto con la dignidad real de dichos reinos y todos los honores, tratamientos, títulos, regalías, prerrogativas, poderes, jurisdicciones y autoridades que les pertenecen a los mismos, pasarán y se mantendrán en la princesa Sofia y a sus herederos protestantes. Y, por ello, los Lores espirituales y temporales y los Comunes en nombre de todo el pueblo de estos reinos, humilde y fielmente se someterán, ellos y sus herederos, y prometen fielmente que, fallecidos Vuestra Majestad y Su Alteza Real, sin herederos, se someterán, mantendrán y defenderán a la princesa Sofía y a sus herederos, protestantes, con arreglo a las limitaciones y a la forma de sucesión a la Corona contenidas y especificadas en esta ley, hasta el límite de sus fuerzas, con sus vidas y haciendas, contra cualesquiera personas que intenten cualquier cosa en contrario.

II. Por la presente se promulga que todas y cada una de las personas que hereden o puedan heredar dicha Corona, en virtud de las limitaciones contenidas en esta ley, y estén reconciliadas, o en el futuro se reconcilien, o comulguen con la Sede o Iglesia de Roma, o profesen la religión papista, o contraigan matrimonio con un papista, quedarán sujetas a las incapacidades que para tales casos han quedado promulgadas y establecidas por la citada ley. Y que todo rey o reina que suceda en la Corona imperial de este reino en virtud de la presente ley, prestará juramento en la ceremonia de su coronación con arreglo a lo dispuesto en la ley aprobada por el Parlamento en el primer año del reinado de Vuestra Majestad y la difunta reina María, titulada “Ley para establecer el Juramento de la Coronación”, y leerán, suscribirán y repetirán la declaración mencionada en la anterior ley, conforme a la forma y manera que en la misma se establece.

III. Considerando que es conveniente y necesario adoptar nuevas medidas para asegurar nuestra religión, leyes y libertades, después del fallecimiento de Su Majestad y la princesa Ana de Dinamarca, y en defecto de herederos de la mencionada princesa y Su Majestad, respectivamente, se decreta por la más excelsa majestad del Rey, con y por el consejo y consentimiento de los Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en Parlamento, y por la autoridad del mismo:

Que quien quiera que en lo sucesivo herede esta Corona estará en comunión con la Iglesia de Inglaterra, tal como la ley dispone.

Que en el caso de que la Corona y dignidad imperial de este reino recaiga en lo sucesivo en una persona que no sea natural de este reino de Inglaterra, esta nación no estará obligada a entrar en guerra alguna para defender dominios o territorios que no pertenezcan a la Corona de Inglaterra, sin consentimiento del Parlamento.

Que ninguna persona que tome posesión de esta Corona abandonará los dominios de Inglaterra, Escocia o Irlanda, sin consentimiento del Parlamento.

Que, desde el momento en que las limitaciones establecidas por esta ley sean llevadas a efecto, todos los asuntos y cuestiones relativas al buen gobierno de este Reino de las que deba conocer el Consejo Privado de acuerdo con las leyes y costumbres de este Reino, deberán tratarse allí, y que todas las resoluciones adoptadas de esta manera serán firmadas por aquellos miembros del mismo que las hubieran aconsejado o consentido.

Que, una vez que las citadas limitaciones entren en vigor como se ha dicho, ninguna persona nacida fuera de los reinos de Inglaterra, Escocia o Irlanda o los territorios de cualquiera de ellos (aunque sean nacionalizados o se les conceda la ciudadanía, excepto aquellos que desciendan de padres ingleses) podrá pertenecer al Consejo Privado, ser miembro de cualquiera de las Cámaras del Parlamento o desempeñar cualquier cargo o puesto de confianza, ya sea civil o militar, u obtener concesión sobre tierras, propiedades o herencias de la Corona, ni para él mismo ni para cualquier otra persona en fideicomiso.

Que ninguna persona que desempeñe un cargo o puesto lucrativo bajo el mandato Real, o reciba pensión de la Corona, podrá ser miembro de la Cámara de los Comunes.

Que una vez entren en vigor las limitaciones previamente citadas, las comisiones de jueces se realizarán quamdiu se bene gesserint, y se determinarán y fijarán sus salarios; ello no obstante, podrán ser legalmente removidos por deliberación de ambas Cámaras del Parlamento.

Que no se podrá solicitar el perdón del Gran Sello de Inglaterra en los supuestos de juicio de residencia (impeachment) por la Cámara de los Comunes del Parlamento.

IV. Considerando que las leyes de Inglaterra son un derecho adquirido por su pueblo por nacimiento y que todos los reyes y reinas que ocupen el trono de este reino deben dirigir su gobierno con arreglo a lo dispuesto en dichas leyes, y que todos sus ministros y funcionarios deben conducirse en igual manera, los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes humildemente solicitan que todas las leyes y estatutos del reino, promulgados en garantía de la religión establecida, y los derechos y libertades de su pueblo, y todas las demás leyes que están actualmente en vigor, sean ratificados y confirmados. Y así son ratificados y confirmados por Su Majestad con y por el consejo y consentimiento de los Lores espirituales y temporales, y los Comunes reunidos en el Parlamento, y por la autoridad de éste.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …