sábado, abril 20, 2024

Carta explicativa del Convenio hispano-francés de 1912

El Ministro de Estado al Embajador de Francia.

Madrid, 27 de noviembre de 1912.

Excmo. Sr.: Muy señor mío: Para precisar bien el alcance de las disposiciones del Convenio firmado hoy, que se refieren al nombramiento del Jalifa y a las relaciones de éste con los Agentes extranjeros, me permitiré recordar que V. E. tuvo a bien declararme que:

Por lo que concierne al primero de esos puntos, la designación del Jalifa de la zona española podrá prepararse útilmente en conversaciones confidenciales entre los dos Gobiernos con objeto de asegurarse de que el Sultán escogerá a aquel de los dos candidatos a que se refiere el artículo I del citado Convenio que sea preferido por el Gobierno de S. M. Queda, sin embargo, entendido que, cualesquiera que sean las ventajas de este procedimiento, cada una de las dos Potencias estará en libertad de renunciar a él en casos particulares y de atenerse estrictamente a las cláusulas del futuro Convenio, que por una parte obliga a España a presentar una lista de dos candidatos, y por otra estipula que la elección de Su Majestad Xerifiana habrá de recaer sobre uno de dichos candidatos. Claro está, en fin, que éstos deberán ser personas de distinción.

Por lo que respecta a las relaciones que el Jalifa corno Delegado de la Autoridad imperial en la zona española tendrá que mantener con los Agentes oficiales extranjeros, queda entendido que, al redactarse el Tratado, la palabra oficiales ha substituido a la palabra consulares, a fin de evitar, según mi apreciación, dificultades en la práctica.

Esas dificultades pudieran surgir de que no teniendo ciertas Potencias en Marruecos Agente consular de carrera más que en la zona francesa, no podrían tratar directamente con la Administración de la zona española los asuntos correspondientes a la misma y que sólo pueden ser resueltos por dicha Administración, según los términos de nuestro Convenio de hoy.

En cuanto a las relaciones diplomáticas de los Gobiernos extranjeros con el Sultán, queda, en efecto, bien entendido que la mención hecha en el presente Convenio del artículo V del Tratado franco-jerifiano de 30 de marzo de 1912 reserva el monopolio a Francia.

Aprovecho, etc. — M. García Prieto.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …