jueves, diciembre 12, 2024

Banco Interamericano

El Banco Interamericano tiene antecedentes muy anteriores a la fecha de su creación definitiva. La Primera Conferencia Internacional Americana (Washington. 1889 1890) recomendó el establecimiento de “un Banco Internacional Americano.” La Segunda Conferencia (México, D. F., 1901-1902) hizo una recomendación al mismo efecto. En 1931, se sometió a las deliberaciones de la Cuarta Conferencia Comercial Panamericana, celebrada en Washington, D. C. (supra. Apéndice A, núm. 57) un proyecto relativo a la formación de “un Organismo Económico Panamericano”; con cuyo motivo, la Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo. 1933) señaló la conveniencia de crear tal organismo, compuesto de “un Consejo Directivo, una Comisión Económica Consultiva y un Banco Interamericano” con “las funciones de un Banco Central Continental, regulador del crédito y de la moneda.” La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz (Buenos Aires, 1936) recomendó a su vez. sin aludir específicamente al Banco Interamericano, la inclusión del proyecto de la Séptima Conferencia Internacional en el programa de

la Octava Conferencia (Lima, 1938). La asamblea de Lima, en su resolución VI {supra, pág. 23), solicitó a la Unión Panamericana que tomase varias medidas para dar curso a tales recomendaciones de cooperación económica y financiera.

En 1939, en la capital de Panamá, durante la Primera Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores, fue aprobada una resolución (supra, pág. 112) para el establecimiento de un organismo económico continental, o sea el Comité Consultivo Económico y Financiero Interamericano (supra, núm. 27); y, en noviembre del mismo año, la Primera Reunión de Ministros de Hacienda, congregada en Guatemala (supra, Apéndice A, núm. 67) rogó al nuevo Comité que estudiase la posibilidad de crear un organismo central interamericano con funciones de Cámara de Compensación y Agente de Inversiones. En efecto, el Comité Consultivo redactó una Convención referente a la creación de un Banco Americano, la qu» se abrió a la firma de los Gobiernos americanos en mayo de 1940.

Luego, los Estados Unidos de América convinieron “en dictar una Ley’ Orgánica del Banco substancialmente de acuerdo con el proyecto” de Ley Orgánica anexo a la referida Convención. Esta Ley entrará en vigor cuando cinco, por lo menos, de las Altas Partes Contratantes que la ratifiquen, “depositen en la Unión Panamericana sus instrumentos de ratificación … v convengan en subscribir por lo menos un total de 145 de las acciones del Banco.” El capital del Banco Interamericano se autoriza en la cantidad de $100.000.000 dividida en 1.000 acciones de un valor nominal de ? 100.000 cada una. Para que un gobierno cualquiera participe en esta empresa, “ tendrá que subscribir un número mínimo de acciones, determinado en relación con el valor en dólares del comercio exterior total de cada una de las Repúblicas Americanas durante el año de 1938.” Las acciones serán pagadas en oro o en dólares de loS Estados Unidos, y el 50 por ciento del valor de emisión de cada acción será pagado en el momento de su subscripción, con la excepción de que, en el caso de los estados cuya cuota mínima no exceda de quince acciones, y dado que se limiten a tal mínimo, el 25 por ciento del valor de emisión de cada acción ha de ser pagado en el momento de su subscripción. Cada gobierno participante podrá subscribir acciones adicionales al mínimo, pero solamente las Repúblicas americanas podrán participar en las subscripciones.

La administración del Banco estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de sendos Directores y de sus respectivos suplentes, nombrados por los varios gobiernos participantes. Cada Director podrá servir durante un período de dos años, conforme a la voluntad de su gobierno. I^s reuniones de la Junta Directiva se efectuarán por lo menos cuatro veces al año.

Entre los fines y facultades del Banco, expuestos en los Estatutos del mismo (Sección 5), están comprendidas las funciones indicadas a continuación: facilitar la inversión prudente de fondos y estimular el uso más productivo posible del capital; ayudar en la estabilización de las monedas de las Repúblicas americanas, estimular el mantenimiento de reservas monetarias adecuadas, promover el uso y distribución del oro y de la plata y facilitar el equilibrio monetario; actuar como centro de liquidaciones y facilitar el traspaso de los pagos internacionales; aumentar el comercio internacional; promover el desarrollo de la industria, de los servicios públicos, del comercio, etc., en el Hemisferio Occidental; fomentar la cooperación entre las Repúblicas americanas en estos mismos campos; estimular

y desarrollar investigaciones sobre tales materias; promover la publicación de datos pertinentes a los fines del Banco.

La precitada Convención fue firmada, el día 10 de mayo de 1940, por los representantes de ocho Estados—Bolivia, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América, México, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana—a cuyas firmas se agregó la del Brasil, el día 13 del mismo mes. Solamente la firma de México ha sido ratificada.

Obras a consultar: Para los ya referidos antecedentes del Banco Interamericano, véanse: Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936 . . . (Washington, 1938), págs. 40, 88, 520, 657; y, Octava Conferencia Internacional Americana, Lima, Perú, 9 de diciembre de 1938, Manual Especial para Uso de los Delegados, Preparado por la l’nión Panamericana (Washington, 1938), pág. 87.

El texto de la Convención, el Proyecto de Ley Orgánica, y los Estatutos del Banco Interamericano, están reproducidos en un folleto mimeografiado que lleva el siguiente título: Segunda Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, 1.a Habana, Cuba, Julio de 1940, Manual Especial Preparado por la Unión Panamericana (Unión Panamericana, Washington, 1940). Para el texto inglés de los mismos documentos, véanse: U.S. Department of State, Bulletin, Vol. II, No. 46, 11 de mayo de 1940, pág. 512; y, Bulletin of the Pan American Union, Vol. LXXIV (1940), pág. 503. Tercera Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores, etc., Río de Janeiro, Brasil, Enero de 1942, Manual Especial preparado por la Unión Panantericcna (Unión Panamericana, Washington, 1941). pág. 12.

[Folleto mimeografiado.) Unión Panamericana, “Serie sobre Congresos y Conferencias,” No. 35, Medidas Adoptadas por la Unión Panamericana para Llevar a Efecto las Resoluciones Aprobadas por la Octava Conferencia Internacional Americana y Ciertas Convenciones y Resoluciones de Otras Conferencias Interamericanas: Informe Sometido a los Miembros del Consejo Directivo por el Director General, Julio, 1941 (Washington), pág. 23. [Folleto mimeografiado.)

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Nicolas Boeglin

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Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR). …