jueves, marzo 28, 2024

Comisión Aeronáutica Permanente Americana (C.A.P.A.)

Este organismo, creado por la resolución I de la Conferencia Técnica Interamericana de Aviación (Lima, 1937; véase supra, Apéndice A, núm. 30), tiene antecedentes más remotos en otras reuniones interamericanas, recordadas en la propia resolución I.

En 1916, la Primera Conferencia de Aeronáutica Panamericana, reunida en Santiago de Chile (supra, Apéndice A, núm. 25), recomendó a las Repúblicas americanas que tuviesen en cuenta la necesidad de procurar hacer uniforme su legislación aérea, formulando con tal motivo un Código Aéreo Internacional. En 1923, la Quinta Conferencia Internacional Americana, celebrada también en la capital de Chile, resolvió establecer una Comisión Interamericana de Aviación Comercial, compuesta de no más de tres delegados de cada Estado miembro de la Unión Panamericana, y destinada a reunirse en la fecha y lugar que determinara el Consejo Directivo de dicha Unión, para preparar un proyecto de leyes y reglamentos relativos a la aviación comercial. La referida Comisión, reunida por primera vez en Washington, en mayo de 1927, sometió a la consideración del Consejo Directivo una lista de “Conclusiones Bases para una Convención,” así como algunas resoluciones tocantes a la navegación aérea. El Consejo transmitió las Conclusiones de la Comisión a la Sexta Conferencia Internacional Americana (La Habana, 1928), cuya asamblea aprobó una Convención sobre Aviación Comercial basada en ellas. (En enero de 1943, esta Convención había sido ratificada, en algunos casos con reservas, por once Repúblicas americanas.) La Séptima Conferencia Internacional (Montevideo, 1933) adoptó dos resoluciones que llevaron indirectamente a la cdebración de la susodicha Conferencia técnica de 1937: (1) recomendó la reunión de una comisión de peritos encargada de estudiar los medios de acelerar la aviación interamericana; (2) pidió al Gobierno Argentino que convocara una Conferencia Comercial Panamericana, en la dudad de Buenos Aires, destinada a estudiar, entre otros problemas, algunos reladonados con las comunicaciones aéreas. Esta Conferencia Comercial, realizada en 1935 (supra, Apéndice A, núm. 58), recomendó a su vez la celebración de una Conferencia aeronáutica técnica en la dudad de Lima, en cuyo programa estaría induida la agenda originalmente asignada a la reunión de peritos proyectada por la asamblea de Montevideo.

Teniendo presentes los referidos antecedentes, la Conferencia técnica de Lima resolvió, “crear y mantener una ‘Comisión Aeronáutica Permanente Americana’ (C.A.P.A.), compuesta preferentemente de jurisconsultos y técnicos de Aviación,” nombrados por cada gobierno y encargados de realizar en sesiones periódicas los siguientes objetivos:

  • La unificación y codificación gradual y progresiva del derecho aeronáutico internacional, público y privado;
  • La coordinación y desarrollo de los mutuos intereses en materias técnicas, relativas a aeronaves, pilotos, vías aéreas, facilidades para la navegación aérea (inclusive los aeropuertos) y prácticas y procedimientos de funcionamiento;
  • La organización y balizamiento de las rutas aéreas interamericanas, y la posible coordinación de los servidos aéreos de carácter local, entre sí y en relación con los servidos prestados por las líneas aéreas Internacionales.

Cada nación partid pan te en la C.A. P A. tendría una Comisión Nacional. La primera sesión de la Comisión Internacional se verificaría en la dudad designada por la Conferencia técnica de Lima, dentro de los doce meses de constituidas por lo menos siete de esas Comisiones Nacionales.

Dichas entidades nacionales, una vez creadas por los varios gobiernos, debían mantenerse en estrecho contacto unas con otras, enviándose mutuamente cuadros o relaciones de las materias susceptibles, a su juicio, de acuerdos uniformes. Cada entidad había de estudiar las tales relaciones, pronundarse al respecto, y remitir sus opiniones a las demás Comisiones. La Conferencia encomendó, además, a las varias Comisiones Nacionales, la coordinación de los resultados de sus estudios y la formulación de bases concretas de discusión para la C.A.P.A., la cual, a su vez, resolvería en definitivo sobre la dasificación de las materias sometidas a ella, armonizando su trabajo de organización jurídica con los principios fundamentales del derecho aeronáutico interamericano positivo. Las resoluciones adoptadas eventualmente por la C.A.P.A. constituirían proyectos de convención destinados para la consideración de conferencias diplomáticas especiales o de las Conferencias Internacionales Americanas. Una vez aprobadas por los países representados en la C.A.P.A. las Convenciones preparadas por dicha entidad, ésta podría promover la reunión de una Conferencia Universal de Aviación, o bien adoptar otras medidas, a su parecer más apropiadas, con objeto de dar carácter universal a las conclusiones capaces de recibirlo.

Los gastos ocasionados por la concurrencia de delegados o de expertos a las sesiones de la C.A.P.A. se sufragarían por los gobiernos que hubieran acreditado tales representantes.

La Unión Panamericana tiene establecida una Secretaría General de orden administrativo, que se encargará de facilitar el intercambio de documentos y correspondencia entre las Comisiones Nacionales, y entre éstas y la C.A.P.A. Actualmente, están constituidas las Comisiones de doce países, a saber: Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Perú, República Dominicana, Venezuela; pero, debido a dificultades de transportación, todavía no se ha celebrado la sesión organizadora de la C.A.P.A.

Obras a consultar: Para las precitadas resoluciones y Convención de las Ccmferencías Internacionales Americanas, véase: Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936 . . . (Washington, 1938), págs. 276, 350, 531, 536.

Actas y Reglamento de la Primera Conferencia Técnica Interamericana de Aviación, Lima, 1937. “Conferencia Técnica Interamericana de Aviación,” Boletín de la Unión Panamericana, Vol. LXXII (1938), pág. 208. “Comisiones Nacionales para la Codificación del Derecho Aeronáutico. National Committees for the Codification of Air Law. Comissóes Nacionais de Codificacáo do Direito Aéreo. Commissions Nationales Chargées de la Codification du Droit Aérien.” —”Lista Revisada de los Miembros de las Comisiones Nacionales de la Comisión Aeronáutica Permanente Americana.” [Informe mimeografiado; distribuido en octubre, 1942.] Panamerican Union, Codification of International Law: Inter-American Agencies for the Codification, Unification and Uniformity of Law in the Américas (Fourth Edition, April, 1942, Washington), pág. 16. [Folleto mimeografiado.] Véase también supra, Apéndice A. núm. 30, “Obras a Consultar.”

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Nicolas Boeglin

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …