jueves, marzo 28, 2024

Conferencia Internacional Americana de Conciliación y Arbitraje. Wáshington, 10 de Diciembre, 1928-5 de Enero, 1929

Convocada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en cumplimiento de una resolución de la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en La Habana en 1928.

Países representados: Todas las Repúblicas americanas, excepto la Argentina, estuvieron representadas en la Conferencia de Conciliación y Arbitraje.

Esta asamblea aprobó una Acta Final cuyas resoluciones principales se referían al arreglo de las disputas entre Bolivia y el Paraguay. En la sexta resolución (fechada el 10 de diciembre), expresó la esperanza de que dichas disputas se arreglaran pacíficamente, hizo presente a los Gobiernos de Bolivia y del Paraguay la existencia de organismos y medios adecuados para tal arreglo, y acordó transmitir el texto de la propia resolución a los referidos gobiernos, estableciendo además, mediante el mismo acuerdo, un Comité Especial encargado de informar a la Conferencia sobre la acción conciliadora que pudiera tender a la solución amistosa del problema. En la séptima resolución (del 14 de diciembre), dicho Comité, después de tomar conocimiento de las contestaciones de los Gobiernos Boliviano y Paraguayo al mensaje de la Conferencia, propuso que ésta ofreciera a las Partes interesadas sus buenos oficios, continuando con tal motivo el Comité Especial. La novena resolución (del 4 de enero) hizo constar que se había firmado un Protocolo entre las dos Repúblicas, mediante el cual quedaba constituida una Comisión de Conciliación que les serviría de intermediario; expresó el agrado de la Conferencia por el feliz éxito de sus esfuerzos, y dió por terminadas las funciones del susodicho Comité Especial.

La Conferencia redactó y firmó, además del Acta Final, tres documentos bastante comprensivos, a saber: una Convención General de Conciliación Interamericana, por la que se creó un procedimiento de conciliación para las varias Repúblicas americanas, obligándose las Altas Partes Conrtatantes a someter a dicho procedimiento “ todas las controversias de cualquier naturaleza que por cualquier causa” hubieran surgido o vinieran a surgir entre ellos y que no hubiera sido posible resolver por la vía diplomática; un Tratado General de Arbitraje Interamericano, que dejó establecido un procedimiento de arbitraje, obligando asimismo a las Altas Partes Contratantes “a someter a arbitraje todas las diferencias de carácter Internacional” que hubieran surgido o vinieran a surgir entre ellas “con motivo de la reclamación de un derecho formulada por una contra otra en virtud de un tratado o por otra causa,” que no hubiera sido posible ajusfar por la vía diplomática y que fuera de naturaleza jurídica “por ser susceptible de decisión mediante la aplicación de los principios del derecho”; y un Protocolo de Arbitraje Progresivo, que creó un procedimiento destinado a facilitar el abandono gradual de las excepdones o reservas hechas al Tratado General de Arbitraje Interamericano, procedimiento que consistiría simplemente en el depósito, en el Departamento de Estado de los Estados Unidos, por cualquier Parte en el tratado, de un instrumento en que constara formalmente que dicha Parte había abandonado tal excepción o tal reserva.

Obras a consultar: Para la predtada resolución de la Sexta Conferencia, véase: Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936. (Washington, 1938), pág. 430. Ibid., págs. 561-87. [Texto de los varios documentos pertinentes a la Conferencia de Condliación y Arbitraje, tales como la invitación a la misma, los convenios adoptados en dicha ocasión—indusive el Protocolo entre Bolivia y el Paraguay—y el Acta Final de la Conferencia.] Conferencia Internacional Americana de Condliación y Arbitraje, Informe de los Delegados de México, Señores Licenciados Femando Gonsáles Roa y Benito Flores (México, Imprenta de la Secretaría de Relaciones Exteriores, 1929). Conferencia Internacional Americana de Conciliación y Arbitraje, Washington, diciembre 10 de 1928—enero 5 de 1929:—Acta Final. [Títulos y texto en castellano, inglés, portugués y francés.]—Tratado General de Arbitraje Interamericano. [También en los cuatro idiomas.]—Convención General de Conciliación Interamericana. [En los cuatro idiomas.]—Protocolo de Arbitraje Progresivo. [En los cuatro idiomas.]

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …