Los abajo firmantes debidamente autorizados a estos fines declaran que los Estados que ellos representan reconocen el pabellón que enarbolan las embarcaciones de todo Estado que no tenga litoral marítimo, las cuales serán registradas en algún sitio determinado situado en sus territorios, tal sitio servirá como puerto de registro de …
Leer »Convenio y Estatuto sobre la libertad de tránsito. Barcelona, 20 de abril de 1921
Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, el Imperio Británico (con Nueva Zelanda y la India), España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Haití , Honduras, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Países Bajos, Persia, Polonia, Portugal, Rumania, el Estado Serbio-Croata-Esloveno, …
Leer »Convenio internacional para la represión de la falsificación de moneda. Ginebra, 20 de abril de 1929 y su Protocolo
(Lista de los Jefes de Estado) Deseosos de hacer más y más efectivo la prevención y la represión de la falsificación de moneda, han nombrado como sus Plenipotenciarios: (Lista de los Plenipotenciarios) Quienes, después de haberse comunicado mutuamente sus respectivos Plenos Poderes, hallados que fueron éstos en buena y debida …
Leer »Convenio que establece una ley uniforme sobre letras de cambio y pagarés. Ginebra, 7 de junio de 1930
Artículo I Las Altas Partes contratantes se obligan a introducir en sus respectivos territorios, ya en uno de los textos originales o en sus idiomas nacionales, la Ley uniforme contenida en el Anejo I del presente Convenio. Esta obligación se subordinará eventualmente a las reservas que cada Alta Parte contratante …
Leer »Convenio destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes en materia de cheques. Ginebra, 19 de marzo de 1931
Artículo 1 Las Altas Partes contratantes se comprometen las unas respecto a las otras a aplicar para la solución de los conflictos de leyes abajo enumerados, en materia de cheques, las reglas indicadas en los artículos siguientes: Artículo 2 La capacidad de una persona para obligarse por cheque se determina …
Leer »Convención para la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. Ginebra, 24 de septiembre de 1927
ARTÍCULO 1 En los territorios dependientes de una de las altas partes contratantes, a los cuales se aplique la presente convención, se reconocerá la autoridad de toda sentencia arbitral recaída como consecuencia de un acuerdo (llamado en lo sucesivo “Acuerdo de someterse a arbitraje”) relativo a las diferencias actuales o …
Leer »Protocolo sobre cláusulas de arbitraje. Ginebra, 24 de septiembre de 1923
Los infrascritos, debidamente autorizados, declaran que aceptan, en nombre de los países que representan, las siguientes disposiciones: 1) Cada uno de los Estados contratantes reconoce la validez de un acuerdo relativo a diferencias actuales o futuras entre partes sujetas, respectivamente a la jurisdicción de los diferentes Estados contratantes, por el …
Leer »Protocolo relativo a un caso de apatridia. La Haya, 12 de abril de 1930
Los Plenipotenciarios que suscriben, a nombre de sus respectivos gobiernos, con el objeto de impedir la apatridia que se presenta en ciertas circunstancias, han convenido en lo siguiente: Artículo 1 En un Estado, en donde la nacionalidad no se confiere por el mero hecho del nacimiento en su territorio, una …
Leer »Convenio internacional sobre el empleo de la radiodifusión en interés de la paz. Ginebra, 23 de septiembre de 1936
Los Gobiernos de Albania, República Argentina, Austria, Bélgica, Estados Unidos del Brasil, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Bulgaria, Chile, Colombia, Cuba, Dinamarca, Egipto, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, India, Estado Libre Irlandés, Italia, Lituania, Luxemburgo, Estados Unidos de México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Los Países Bajos, Polonia, …
Leer »Convenio de estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. Estocolmo, 22 mayo 2001
Las Partes en el presente Convenio, Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en …
Leer »Convenio para la aplicación del procedimiento de consentimento fudamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Rotterdam, 10 de septiembre de 1998
Las Partes en el presente Convenio: Conscientes de los efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el capítulo 19 …
Leer »Protocolo sobre registro sobre emisiones y transferencia de contaminantes. Kiev, 21 de mayo de 2003
Las Partes del presente Protocolo, Recordando el apartado 9 del artículo 5 y el apartado 2 del artículo 10 del Convenio sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales de 1998 (denominado en lo sucesivo «el Convenio de …
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