miércoles, abril 24, 2024

Aviación civil y comercial (Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Rio de Janeiro – 1942)

La Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,

Considerando:

  1. Que las Repúblicas de América han resuelto de mutuo acuerdo unirse en un esfuerzo común a fin de resistir los atentados de cualquier potencia extranjera, para destruir, por medio de la fuerza o de la subversión, su libertad individual o colectiva;
  2. Que la prosecución pacífica de este propósito se encuentra actualmente amenazada por los países extra-continentales en guerra con Repúblicas Americanas, los que, al recurrir a métodos subversivos y a la fuerza, cometen actos perjudiciales a nuestra integridad común; y
  3. Que ha sido plenamente demostrado que el empleo o uso de aviones en las Repúblicas Americanas por nacionales de los países extra-continentales en guerra con dichas Repúblicas, y el uso por dichos nacionales de aeropuertos y otras facilidades aeronáuticas en estas Repúblicas, constituye una seria amenaza a la defensa del Hemisferio,

Resuelve:

Recomendar a cada una de las Repúblicas Americanas que, de acuerdo con sus respectivas leyes nacionales, tomen medidas inmediatas para que quede limitado el empleo o uso de aviones civiles o comerciales y las facilidades aeronáuticas a los ciudadanos y a las empresas bona fide de las Repúblicas Americanas, y a los ciudadanos y a las empresas de aquellos otros países que, a juicio de los Gobiernos respectivos, hayan demostrado estar en plena armonía con los principios enunciados en la Declaración de Lima.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …