martes, abril 23, 2024

Declaración de principios americanos (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas;

Considerando:

Que la necesidad de mantener vivos los principios fundamentales de las relaciones Internacionales nunca fue mayor que actualmente;

Que todo Estado está interesado en la conservación del orden mundial bajo el régimen de la ley, de la paz basada en la justicia y del bienestar social y económico de la humanidad;

Resuelven:

Proclamar, apoyar y recomendar, una vez más, los siguientes principios, esenciales al logro de dichos objetivos:

1º.—Es inadmisible la intervención de un Estado en los asuntos internos o externos de cualquier otro;

2°.—Todas las diferencias de carácter Internacional deben ser resueltas por medios pacíficos;

3°.—No es lícito el uso de la fuerza como instrumento de política nacional o Internacional;

4°.—Las relaciones entre los Estados deben obedecer a las normas del Derecho Internacional;

5°.—El respeto y la fiel observancia de los Tratados constituyen norma indispensable para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados, y sólo podrán ser revisados mediante acuerdo de las partes;

6°.—La colaboración pacífica entre los representantes de los diferentes Estados y el desarrollo del intercambio espiritual entre los respectivos pueblos concurren a la buena comprensión de los problemas de cada uno, y de los problemas comunes a todos, a la vez que facilitan la solución pacífica de las controversias Internacionales;

7°.—La reconstrucción económica contribuye al bienestar nacional e internacional, así como a la paz entre los pueblos; y,

8o.—La cooperación Internacional es condición necesaria al mantenimiento de los principios antes indicados.

(Aprobada el 24 de diciembre de 1938.)

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …