jueves, abril 25, 2024

Tránsito y tráfico automotor (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

La importancia que para la intensificación del tránsito y tráfico automotor entre los países americanos tiene la vigencia de un convenio que los reglamente y simplifique;

En vista de que la Convención sobre la materia, suscripta en Washington, en 1930,1 no ha merecido un número suficiente de ratificaciones para darle la eficacia requerida; y,

Con el objeto de revisar sus disposiciones y de adicionarla con estipulaciones destinadas a regular y estimular el transporte comercial automotor,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1o.—Recomendar al Tercer Congreso Panamericano de Carreteras, que se reunirá en Santiago de Chile a partir del 11 de enero de 1939, que formule un ante-proyecto modificatorio de la Convención celebrada en Washington el año 1930, teniendo en vista las sugestiones hechas en la Tercera Comisión de esta Conferencia, para lo cual la Secretaría General enviará a dicho Congreso de Carreteras las actas y demás antecedentes producidos sobre este tema,

2o.—Pedir al Tercer Congreso de Carreteras que remita su ante-proyecto a la Unión Panamericana, la cual lo someterá, con la mayor celeridad posible, al estudio de los Gobiernos,

3°.—Recomendar a los Gobiernos quieran evacuar, en plazo breve, sus observaciones a dicho ante-proyecto, a fin de que el Consejo Directivo de la Unión Panamericana pueda elaborar un proyecto definitivo de Convención que se suscribirá en Washington, tan pronto como se haya producido el acuerdo de las Partes.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …