martes, abril 23, 2024

Comunicaciones por vapor (Cuarta Conferencia Internacional Americana, Buenos Aires – 1910)

COMUNICACIONES POR VAPOR >

Los que suscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Cuarta Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han aprobado la siguiente Resolución:

La Cuarta Conferencia Internacional Americana, reunida en Buenos Aires,

Resuelve:

1º. Que debe establecerse, tan pronto como sea posible, el comercio directo entre las Naciones Americanas, siempre con sujeción a los reglamentos expedidos recíprocamente por las Naciones directamente interesadas.

2º. Recomendar a las Naciones representadas en esta Conferencia, que celebren entre sí reciprocas Convenciones, con el fin de establecer servidos directos, por vapor, adecuados & las necesidades respectivas del comercio y favoreciendo la construcción, para dichos servidos, de vapores de mayor capacidad y velocidad compatibles con la economía comercial.

3º. Recomendar que, en todos los casos en que una o más de las Naciones representadas en esta Conferencia establecieran, por iniciativa nacional, una línea o líneas de vapores para el tráfico con otra ú otras de dichas Naciones, los buques destinados a tal servido, gocen en los puertos de tránsito, de todos los privilegios otorgados a los buques que enarbolen la bandera o banderas de dicho puerto o puertos de tránsito.

4º. Recomendar que en adelante no se otorgue a ninguna empresa de ferrocarril, sea particular o controlada por el Gobierno, concesión alguna por la cual pueda aquélla quedar autorizada para establecer, en favor de buques que entren o salgan de los puertos del respectivo Estado, privilegios 6 rebajas de tarifas que no sean concedidas igualmente a los buques empleados en el comercio directo con otros Estados representados en esta Conferencia.

5º. Recomendar a los Estados representados en esta Conferencia, el estudio de los medios y condiciones bajo las cuales pueda establecerse entre las Repúblicas Americanas la reciproca libertad del comercio de cabotaje, procurándose que dicho estudio sea sometido a la próxima Conferencia Internacional Pan-Americana.

6º. Recomendar a las Naciones que actualmente tienen en vigencia contratos relativos a comunicaciones por vapor de carácter opcional, respecto de determinados puertos de otros países americanos, procuren establecerlas con carácter obligatorio, en el menor tiempo posible.

7º. Recomendar el establecimiento de líneas nacionales de vapor entre aquellos puertos que no tengan tal servido, por vapores de matrícula americana con el fin de asegurar líneas de comunicación continuas y no interrumpidas de Norte a Sur, tanto en las costas del Pacífico como en las del Atlántico, ejercitando al mismo tiempo la acción gubernamental, a efecto de que las

Empresas propietarias de las líneas parciales, coordinen sus servicios en tal forma, que se evite la pérdida de tiempo y las intermitencias en el transporte de mercaderías, correspondencia y pasajeros.

8°. Recomendar que, en todos los casos en que los buques realicen su itinerario y escalas en una sola dirección, sean tomadas las medidas conducentes para proveer fletes de retorno que aseguren los viajes en sentido inverso.

9°. Dada su indiscutible importancia, como factores contribuyentes a la facilidad y permanencia de las condiciones favorables de un comercio internacional floreciente, recomíendase el establecimiento de servicios bancarios y cablegráficos directos y la adopción de un sistema común de pesas y medidas.

Hecho y firmado en la ciudad de Buenos Aires a los doce días del mes de Agosto de mil novecientos diez, en español, inglés, portugués, y francés y depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas, por la vía diplomática, a cada uno de los Estados signatarios.

[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana, Uruguay y Venezuela.]

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