jueves, marzo 28, 2024

Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares – Argentina – 2 de noviembre de 2011 – CMW/C/ARG/CO/1

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 74 de la Convención

Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Argentina

1.El Comité examinó el informe inicial de la Argentina (CMW/C/ARG/1) en sus sesiones 167ª y 168ª (véanse CMW/C/SR.167 y SR.168), celebradas los días 12 y 13 de septiembre de 2011, y aprobó las siguientes observaciones finales en sus sesiones 179ª y 180ª, celebradas los días 20 y 21 de septiembre de 2011.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación, aunque retrasado, del informe inicial del Estado parte y se complace del diálogo constructivo entablado con la delegación. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas detalladas a la lista de cuestiones y la exhaustiva información adicional presentada por la delegación. Sin embargo, lamenta que las respuestas por escrito no se presentasen con la suficiente antelación.

3.El Comité observa que los países en los cuales se da empleo a la mayoría de los trabajadores migratorios argentinos todavía no son parte en la Convención, lo que constituye un obstáculo para el disfrute de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

4.El Comité acoge con satisfacción la contribución de las organizaciones no gubernamentales a la labor del Comité en relación con el examen del informe inicial de la Argentina.

B.Aspectos positivos

5.El Comité celebra como medida positiva que se hayan aprobado los siguientes instrumentos:

a)La Ley de migraciones Nº 25871 (2004), que reconoce el derecho a la migración como un derecho esencial e inalienable (art. 4), protege el derecho de todos los migrantes, incluso los que se encuentran en situación irregular, a ser admitidos libremente como alumnos en todos los niveles de educación y a beneficiarse de los servicios de salud (arts. 7 y 8), y exige a los empleadores que se ajusten a la legislación laboral, cualquiera que sea la condición migratoria del trabajador (art. 56);

b)El Decreto Nº 616/2010, que precisa aún más las obligaciones que tiene el Estado parte en virtud de la Ley Nº 25871, en particular la obligación de adoptar medidas para regularizar la condición de los migrantes, y amplía la definición de trabajador migratorio de acuerdo con la Convención;

c)Ley Nº 26364 (2008) de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, que tipifica la trata de personas como delito federal punible con 3 a 15 años de prisión y prevé la asistencia a las víctimas;

d)Las recientes enmiendas a la Ley de lucha contra la trata, que introduce penas más severas para los responsables de haber cometido el delito de trata de personas y deroga el requisito de que las víctimas mayores de 18 años deban probar que inicialmente no dieron su consentimiento para dedicarse a una actividad de explotación.

6.El Comité toma nota con satisfacción de las siguientes medidas institucionales y de política:

a)El Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, que permitió regularizar la situación de unos 13.000 migrantes de países no pertenecientes al MERCOSUR y, en una segunda etapa, el Programa “Patria Grande” del MERCOSUR, que permitió otorgar un permiso de residencia permanente o temporal a más de la mitad de los 423.711 solicitantes del MERCOSUR y los países asociados que anteriormente habían vivido en el Estado parte en situación irregular;

b)El Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas, creado mediante el Decreto Nº 1281/2007, y la creación, en 2008, de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, establecida en el ámbito del Ministerio de Justicia, que suministra asistencia a las víctimas hasta que prestan declaración en el marco de un proceso judicial;

c)El Plan Nacional contra la Discriminación, aprobado mediante el Decreto Nº 1086/2005 y aplicado y supervisado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

7.El Comité constata con satisfacción que el Estado parte ha ratificado todos los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos y todos sus protocolos facultativos, con excepción del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

8.El Comité también celebra que el Estado parte haya ratificado, en 2002, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 2001.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

9.El Comité constata que el Estado parte no ha formulado aún las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de personas.

El Comité alienta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para obtener la aprobación del Congreso Nacional a fin de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

11.El Comité constata que el Estado parte no ha ratificado los Convenios de la OIT Nº 97 sobre los trabajadores migrantes (revisado), de 1949, y Nº 143, sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes de 1975.

12.El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los Convenios Nº 97 y Nº 143 de la OIT.

Recopilación de datos

13.El Comité lamenta la falta de información y estadísticas detalladas sobre algunas cuestiones relacionadas con la migración, como el número, la situación en materia de empleo y el acceso a los servicios básicos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular. Recuerda que esa información es indispensable para comprender su situación en el Estado parte y evaluar la aplicación de la Convención.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información desglosada sobre el número de trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregularen el Estado parte, los ámbitos y las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios, y el disfrute por ellos y sus familiares de los derechos que tienen en virtud de la Convención y la Ley de migraciones. Cuando no se disponga de información precisa, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o evaluaciones estimativas.

Capacitación en la Convención y difusión de esta

15.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte relativa a la capacitación de los funcionarios públicos en materia de migración y trata de personas. Sin embargo, constata con preocupación que los jueces, fiscales, policías, agentes de la Gendarmería Nacional, agentes de migraciones, inspectores laborales, asistentes sociales y demás agentes estatales que se ocupan de los trabajadores migratorios tienen un conocimiento limitado de las disposiciones de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Prosiga e intensifique sus esfuerzos para impartir una capacitación sistemática sobre el contenido y la aplicabilidad directa de la Convención a los jueces y otros funcionarios públicos que se ocupan de los trabajadores migratorios, en los ámbitos federal, provincial y municipal;

b)Vele por que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan efectivamente acceso a la información sobre los derechos que les reconocen la Convención y la Ley de migraciones;

c)Siga cooperando con las organizaciones de la sociedad civil para difundir y promover la Convención entre todas las partes interesadas.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

17.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte acerca de la investigación, por el INADI, de las denuncias de discriminación contra migrantes. A este respecto, le preocupa la información que da cuenta de algunas actitudes discriminatorias contra migrantes de países africanos y países vecinos, particularmente el Senegal, el Estado Plurinacional de Bolivia y el Paraguay, declaraciones en los medios de comunicación que asocian a los migrantes con actos delictivos y el abuso de las prestaciones sociales, declaraciones xenófobas de políticos, y actos de discriminación contra niños migrantes en la escuela.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte medidas enérgicas para eliminar los estereotipos discriminatorios contra los trabajadores migratorios y sus familiares en las declaraciones políticas y en los medios de comunicación, aplicando estrictamente las disposiciones de la legislación penal y sensibilizando a los agentes del orden, los políticos, los periodistas y la población en general sobre el carácter discriminatorio de tales actos;

b)Condene públicamente los actos discriminatorios contra trabajadores migratorios y sus familiares, recuerde a los medios de comunicación su responsabilidad de denunciar decididamente esos actos, y promueva la aprobación de códigos de conducta voluntarios por los medios y demás partes interesadas;

c)Vele por que los maestros respeten la dignidad y la identidad cultural de los niños migrantes, denuncien a las autoridades competentes todos los casos de discriminación contra niños migrantes y promueva una cultura de tolerancia y respeto por la diversidad.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(artículos 8 a 35)

19.El Comité toma nota de la explicación de la delegación del Estado parte de que el desalojo de los ocupantes del Parque Indoamericano de la Ciudad de Buenos Aires, el 7 de diciembre de 2010, no guardó relación con el hecho de que algunos de los ocupantes eran migrantes, pero le preocupa seriamente el asesinato de Bernardo Salgueiro, paraguayo de 24 años, y de Rosemary Chura Puña, boliviana de 28 años, durante el operativo policial. También le preocupa que Juan Quispe, boliviano de 38 años, haya sido matado a tiros el 9 de diciembre de 2010 durante un violento enfrentamiento que se produjo en el Parque Indoamericano entre vecinos de los barrios aledaños y ocupantes del Parque. También preocupa al Comité que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en vez de mediar en el conflicto, haya asociado públicamente a los migrantes con delitos como el narcotráfico.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Realice una investigación pronta e imparcial de los asesinatos de los mencionados ocupantes del Parque Indoamericano y enjuicie y sancione adecuadamente a los culpables;

b)Imparta capacitación en derechos humanos a los policías con la finalidad de asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares;

c)Sensibilice a los funcionarios responsables de tomar las decisiones sobre su responsabilidad de prevenir los actos xenófobos y la violencia, y vele por que participen activamente en la aplicación del Plan Nacional contra la Discriminación y los demás programas de prevención de la xenofobia en los ámbitos federal, provincial y municipal.

21.Preocupa al Comité que los trabajadores migratorios en situación irregular suelan ser sometidos a trabajos forzosos, abusos y explotación, que incluyen remuneraciones inadecuadas, horarios de trabajo excesivos y restricciones a su libertad de circulación, en particular en la industria textil, la agricultura y el trabajo doméstico. También le preocupa que las mujeres migrantes en situación irregular que trabajan como empleadas domésticas estén particularmente expuestas a la explotación, la violencia sexual y el acoso sexual de los empleadores a causa de su dependencia económica y su limitado acceso a recursos judiciales de recurso.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Aumente las inspecciones laborales y las multas y otras sanciones a los empleadores que exploten a trabajadores migratorios o los sometan a trabajo forzoso y abusos, especialmente en la economía informal;

b)Controle las prácticas de empleo en la industria textil, la agricultura y el trabajo doméstico para que los trabajadores migratorios disfruten de las mismas condiciones de trabajo que los nacionales;

c)Promueva el acceso de los trabajadores migratorios al empleo en el sector formal aumentando aún más su acceso a los procedimientos de regularización y a las oportunidades de formación profesional;

d)Vele por que las trabajadoras migratorias, especialmente las empleadas domésticas, tengan acceso a mecanismos eficaces para presentar denuncias contra los empleadores, y enjuicie y castigue a los culpables de los abusos cometidos contra ellas, de acuerdo con la Observación general Nº 1 (2010) del Comité, sobre los trabajadores domésticos migratorios.

23.Preocupa al Comité que la Dirección Nacional de Migraciones no tome en consideración las circunstancias personales, familiares y profesionales ni la duración de la permanencia de los migrantes en el Estado parte y fundamente las órdenes de expulsión en los impedimentos legales para el ingreso y la permanencia legales de los migrantes (artículo 29 de la Ley de migraciones), como la falta de prueba del ingreso legal por un puesto fronterizo habilitado. También le preocupa que, a pesar de que no existe una base de datos uniforme de la Dirección Nacional de Migraciones y pese a que los puestos fronterizos no siempre están equipados adecuadamente para registrar el ingreso legal de los migrantes, a quienes no siempre se informa de la necesidad de conservar su certificado de ingreso, el Estado parte fundamenta las órdenes de expulsión en la incapacidad de los migrantes para probar la entrada legal a su territorio, trasladando así la carga de la prueba a los migrantes, con la excepción de los nacionales de países miembros del MERCOSUR y de países asociados. En este sentido, el Comité observa que numerosos migrantes senegaleses han entrado vía el Brasil, de manera ilegal al territorio del Estado parte, sin haber podido obtener los visados correspondientes debido a que la Argentina no tiene embajada en Dakar.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Vele por que, antes de emitir órdenes de expulsión, los trabajadores migratorios que no pueden probar su ingreso legal tengan tiempo suficiente para solicitar la residencia sobre la base de todas las circunstancias pertinentes, de conformidad con el artículo 61 de la Ley de migraciones;

b)Garantice que la Dirección Nacional de Migraciones elabore una base de datos uniforme para el registro de todos los migrantes que ingresen en el Estado parte por un puesto fronterizo habilitado, les expida certificados de ingreso y les informe de la necesidad de conservar esos certificados para solicitar la residencia legal;

c)Intensifique las negociaciones bilaterales a fin de encontrar una solución para que la situación de irregularidad de los migrantes senegaleses que hayan ingresado ilegalmente al Estado parte no persista.

25.El Comité toma nota de las salvaguardias contra la expulsión que figuran en la Ley de migraciones y el Decreto Nº 616/2010, como la revisión judicial automática de todas las órdenes de expulsión y los derechos de los migrantes a apelar las decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones y a recibir asistencia legal gratuita, pero le preocupa que los permisos de residencia temporal no se expidan hasta que se haya adoptado una decisión definitiva sobre los recursos presentados, circunstancia que coloca a los migrantes en una situación de irregularidad y vulnerabilidad.

El Comité recomienda al Estado parte que extienda permisos de residencia temporal para el período durante el cual esté pendiente la apelación contra las decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones relativas a la legalidad de la permanencia de un migrante ante las autoridades administrativas o judiciales competentes.

27.El Comité constata que los artículos 7 y 8 de la Ley de migraciones garantizan el derecho de acceder libremente a todos los niveles de educación y a los servicios de salud por los trabajadores migratorios y sus familiares, cualquiera sea su condición, y exigen que las autoridades escolares y sanitarias proporcionen orientación y asesoramiento a los migrantes sobre los procedimientos existentes para regularizar su situación. Sin embargo, le preocupa que en la práctica se suela denegar a los niños migrantes la inscripción en las escuelas y que se niegue a los migrantes el acceso a los servicios de salud si no tienen el documento nacional de identidad (DNI).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y mejore sus programas de capacitación para el personal escolar y el personal de salud pública sobre los derechos que tienen los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que se encuentran en situación irregular, en los ámbitos de la educación y la salud en virtud de la Convención y la Ley de migraciones, sobre las posibles formas de establecer la identidad de los migrantes mediante documentos que no sean el DNI, y sobre los procedimientos para regularizar su situación.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

29.Si bien celebra el establecimiento de una asignación universal para los hijos de familias pobres en virtud del Decreto Nº 1602/2009, el Comité observa con inquietud que, para que las familias migrantes puedan acogerse a esa prestación, los padres y el niño deben haber residido legalmente en el Estado parte al menos tres años, salvo que el niño sea argentino, en cuyo caso el requisito de residencia sigue siendo aplicable a los padres, que deben demostrar la legalidad de su residencia presentando su DNI para extranjeros. Preocupan también al Comité los requisitos excesivos en materia de residencia que se imponen a los trabajadores migratorios que solicitan pensiones no contributivas para las madres con siete o más hijos (Ley Nº 23746 y Decreto Nº 2360/1990: 15 años), pensiones por invalidez (Ley Nº 18910 y Decreto Nº 432/1997: 20 años) o pensiones a la vejez (Ley Nº 13478 y Decreto Nº 582/2003: 40 años), pese a una sentencia de la Corte Suprema, de 4 de septiembre de 2007, que declara inconstitucional la aplicación del requisito de 20 años de residencia en un caso sobre prestaciones por discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Revise la duración requerida de la residencia en el caso de las prestaciones sociales no contributivas, con miras a garantizar su compatibilidad con los artículos 5 y 6 de la Ley de migraciones y la Constitución Nacional;

b)Examine la posibilidad de hacer extensiva la asignación universal por hijo a los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular, de conformidad con la Ley Nº 26061 (2005) de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que abarca a todos los niños que se encuentran en el territorio del Estado parte;

c)Considere la posibilidad de ampliar las prestaciones sociales no contributivas a los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular en caso de vulnerabilidad social extrema.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relacióncon la migración internacional de los trabajadores y sus familiares(artículos 64 a 71)

31.El Comité observa con preocupación que el Estado parte es un país de destino de migrantes, en particular mujeres y niños, que son víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por combatir la trata de personas y brindar asistencia a las víctimas, en particular asistencia jurídica, médica, psicológica y social, así como refugio, por conducto de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, y, una vez que las víctimas han prestado declaración en los procesos judiciales, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)Las bajas tasas de enjuiciamiento y condena y la levedad de las penas impuestas a los responsables de haber cometido el delito de trata de personas;

b)La falta de coordinación entre las fuerzas del orden a nivel federal, provincial y municipal respecto de las medidas de lucha contra la trata;

c)La aceptación de sobornos por los policías y otros funcionarios públicos que intervienen en la aplicación de las medidas de lucha contra la trata, en particular en el ámbito provincial, y la colusión de estos con los tratantes;

d)La falta de recursos de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, que opera principalmente en la provincia y la Ciudad de Buenos Aires, y el número insuficiente de centros de acogida adecuados para las víctimas de la trata;

e)La limitada eficacia de los mecanismos de detección y derivación de las víctimas.

El Comité recuerda las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños (A/HRC/17/35/Add.4, párrs. 93 a 96), y recomienda al Estado parte que:

a)Siga impartiendo capacitación a los jueces, fiscales, policías y guardias de fronteras sobre la migración y la trata, la detección, protección y asistencia de las víctimas, los métodos de investigación que tengan en cuenta a las víctimas, y la estricta aplicación de la Ley de lucha contra la trata (Nº 26364);

b)Refuerce la coordinación entre las autoridades federales, provinciales y municipales en la aplicación de las medidas contra la trata de personas;

c)Someta a la justicia a los agentes públicos que sean cómplices de delitos de trata y brinde capacitación en materia de lucha contra la corrupción a los policías, en especial a nivel provincial;

d)Asigne recursos suficientes a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, extienda sus servicios y centros de acogida a las provincias y preste apoyo a las organizaciones no gubernamentales que ofrecen rehabilitación y asistencia a las víctimas;

e)Brinde a las víctimas de la trata, incluidas las víctimas de países no pertenecientes al MERCOSUR, la oportunidad de regularizar su situación;

f)Apruebe listas de verificación y protocolos y capacite a los guardias fronterizos, los inspectores laborales y los agentes de migraciones y demás agentes del orden para garantizar la pronta detección de las víctimas de la trata y la remisión de las que necesitan protección al procedimiento de asilo;

g)Apruebe un plan nacional de acción contra la trata con indicadores y objetivos mensurables.

33.El Comité celebra los programas de regularización para los migrantes del MERCOSUR y Estados asociados (Plan de Regularización Documentaria “Patria Grande”) y para los migrantes de países no pertenecientes al MERCOSUR que tienen un contrato de trabajo (Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones Nº 40164/2007). No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)Casi 200.000 solicitantes no pudieron concluir el procedimiento de regularización previsto en el programa Patria Grande;

b)Los obstáculos administrativos a la regularización, como el acceso limitado a la información sobre los procedimientos de regularización, los gastos administrativos, el requisito de domicilio permanente y la necesidad de presentar un certificado de ingreso legal en el momento de renovar el permiso de residencia;

c)La exclusión del proceso de regularización de los trabajadores migratorios por cuenta propia y los trabajadores migratorios sin contrato de trabajo de países no pertenecientes al MERCOSUR;

d)La falta de criterios de regularización basados en razones humanitarias en el caso de los migrantes procedentes de países no pertenecientes al MERCOSUR.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Vele por que los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular tengan un acceso efectivo a la información sobre los procedimientos vigentes para regularizar su situación;

b)Facilite el acceso de los trabajadores migratorios a los procedimientos de regularización ampliando los plazos para los solicitantes, reduciendo las tasas administrativas y los requisitos de documentación, y simplificando los procedimientos de regularización;

c)Revise la definición de trabajador migratorio para cerciorarse de que incluya a los trabajadores por cuenta propia, de conformidad con el artículo 2 h) de la Convención y el artículo 23 del Decreto Nº 616/2010, a fin de que los migrantes por cuenta propia de países no pertenecientes al MERCOSUR tengan acceso a los procedimientos de regularización;

d)Examine la posibilidad de incluir criterios humanitarios entre las razones para conceder el permiso de residencia a los trabajadores migratorios de países no pertenecientes al MERCOSUR.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

35.El Comité pide al Estado parte que en su segundo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas adecuadas para garantizar la puesta en práctica de estas recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno, el Congreso Nacional y el poder judicial, así como a las autoridades locales.

36.El Comité invita al Estado parte a que continúe sus esfuerzos para involucrar a las organizaciones de la sociedad civil en la preparación de su segundo informe periódico.

Difusión

37.El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial entre los organismos públicos y el poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y los otros miembros de la sociedad civil, y adopte medidas para darlas a conocer a los migrantes argentinos en el extranjero y a los trabajadores migratorios extranjeros residentes o en tránsito en el Estado parte.

7.Próximo informe periódico

38.El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de octubre de 2016.

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Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …