jueves, marzo 28, 2024

DECISIí“N DEL GOBIERNO ARGENTINO DE DAR POR TERMINADA LA DECLARACIí“N CONJUNTA ARGENTINO-BRITíNICA DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1995 REFERIDA A LA COOPERACIí“N SOBRE ACTIVIDADES COSTA AFUERA EN EL ATLíNTICO SUDOCCIDENTAL

DECISIí“N DEL GOBIERNO ARGENTINO DE DAR POR TERMINADA LA DECLARACIí“N CONJUNTA ARGENTINO-BRITíNICA DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1995 REFERIDA A LA COOPERACIí“N SOBRE ACTIVIDADES COSTA AFUERA EN EL ATLíNTICO SUDOCCIDENTAL

El 27 de marzo de 2007, el Gobierno argentino comunicó al del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a través de una nota del Sr. Canciller dirigida a la señora Secretario de Asuntos Exteriores británica que fuera entregada al Embajador de ese país en Buenos Aires, su decisión de dar por terminada la Declaración Conjunta argentino-británica del 27 de septiembre de 1995, bajo fórmula de salvaguardia de soberanía, sobre “Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental” referida a exploración y explotación de hidrocarburos en el área sujeta a la disputa de soberanía y jurisdicción.

La decisión argentina de poner fin a esta Declaración Conjunta se basó en las graves divergencias de interpretación sobre la aplicación de este instrumento, que enfrentaron a las Partes desde el momento mismo de su celebración. Ese desacuerdo quedó reflejado en sendas declaraciones unilaterales y contradictorias emitidas inmediatamente después de la firma de la Declaración, el 27 de septiembre de 1995.

La divergencia substancial entre las partes se refirió al ámbito espacial de cooperación para la exploración y explotación de hidrocarburos que la Declaración Conjunta establecía que debía realizarse en las “áreas marítimas del Atlántico Sudoccidental sujetas a una disputa de soberanía y jurisdicción” (el área de las Islas Malvinas de 430.000 km2). El Reino Unido por el contrario, pretendía limitar la cooperación con nuestro país a un “área de cooperación especial” creada por el acuerdo de sólo 21.000 km2 y reservarse para su accionar unilateral todo el resto del área disputada.

Como consecuencia de esta interpretación abusiva de la Declaración el Reino Unido lanzó unilateralmente una licitación pública en el área disputada a pocos días de haberse adoptado el instrumento a principios de octubre de 1995, a lo que la Argentina protestó de inmediato.

Este accionar unilateral británico, que continuó ininterrumpidamente desde entonces a pesar de las también reiteradas protestas argentinas, es contrario no sólo a la cooperación bilateral convenida, sino a la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta a ambas partes en la disputa a no introducir modificaciones mientras las Islas atraviesan el proceso de solución de la controversia de soberanía recomendado por las Naciones Unidas. Tampoco ha contribuido a generar el clima propicio a la reanudación de las negociaciones para resolver la disputa.

Según las autoridades argentinas que celebraron el acuerdo, éste iba a permitir a la Argentina participar en la exploración y explotación de hidrocarburos en la zona. En la práctica, ello nunca sucedió. Más aún, el Reino Unido pretendió utilizar el acuerdo para señalar, incorrectamente, que las empresas petroleras que operaran ilegítimamente en la zona disputada, estarían protegidas contra un accionar legal de la Argentina.

En la Comisión de Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental creada por la Declaración Conjunta, en su octava y última reunión celebrada en julio del año 2000, ambas partes dejaron reflejada por escrito en un comunicado, la subsistencia de sus interpretaciones divergentes sobre esa Declaración y acordaron abrir una pausa de reflexión para intentar solucionarlas.

Siete años después, las divergencias subsisten, la Comisión Bilateral no ha vuelto a reunirse y el Reino Unido ha continuado con su ilegitimo accionar unilateral.

Desde hace más de un año, la Argentina ha invitado reiteradamente al Reino Unido a mantener un diálogo abierto sobre el estado de situación de todos los entendimientos provisorios y en particular el contexto político en el cual se inscriben: la disputa de soberanía y la obligación de ambas partes de resolverla mediante la reanudación de negociaciones bilaterales tal como lo imponen las Naciones Unidas en sus numerosas resoluciones sobre la Cuestión Malvinas. Lamentablemente, la intransigencia del Reino Unido no ha permitido ese diálogo abierto y franco. En este marco, el Gobierno argentino consideró agotado el ejercicio de reflexión abierto en 2000 sobre la marcha de la Declaración Conjunta y decidió dar la misma por terminada.

La Argentina no es contraria a cooperar con el Reino Unido, bajo el debido resguardo jurídico, sobre aspectos prácticos referidos al Atlántico Sur, pero siempre que dicha cooperación contribuya a crear las condiciones propicias para reanudar el diálogo para solucionar la controversia de soberanía y así poner fin a esta anacrónica disputa colonial, de manera pacífica y duradera.

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