lunes, marzo 18, 2024

Mejora de las condiciones de las clases obreras (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

  1. Recomendar que los Gobiernos de los diferentes países americanos examinen la posibilidad de que sean adoptadas leyes que instituyan el régimen del seguro obligatorio para todos los trabajadores asalariados, sin distinción de edad, sexo y nacionalidad, en todos los ramos de actividad. (Seguro contra la invalidez, vejez y muerte).
  2. Que se decreten leyes fijando una edad mínima, correspondiente a la edad en que acaba la obligación escolar y comienza la del aprendizaje, bien como leyes tendientes a fijar un salario límite para hacer frente al seguro, excluyéndose a los trabajadores que perciben remuneración considerablemente superior al nivel general de los salarios, los cuales pueden, por sí mismos, con los propios recursos, resguardarse contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte.
  3. Recomendar que se decreten leyes que traten de proporcionar, mediante la organización de cajas especiales, asistencia médica obligatoria a los asalariados de todos los ramos de actividad, sin distinción de edad, sexo y nacionalidad.
  4. La organización del seguro contra el desempleo ya sea por el auxilio directo del Estado o por el apoyo moral y material del Estado a las asociaciones o instituciones que se establezcan con ese fin, bajo la fiscalización de los Gobiernos.
  5. La organización de un plan de obras públicas que, fundado en el carácter reproductivo de esas obras, disminuya en lo máximo posible los efectos sociales causados por la falta de trabajo.
  6. La organización de un servicio completo y regular de informaciones sobre la situación del mercado del trabajo en los diversos puntos del territorio nacional, con agencias que aconsejen y orienten a los interesados, facilitándoles materialmente las mudanzas necesarias para ajustar servicios.
  7. La organización metódica e inteligente de las colonias rurales de manera de no contribuir solamente para el aprovechamiento de las tierras en el interior y consiguiente aumento de producción, sino para volver a colocar en el campo a las familias agrícolas llevadas a la ciudad por el industrialismo, facilitándoles la adquisición de lotes de tierra e instrumentos agrarios esenciales.
  8. Recomendar también a las naciones americanas que en todas las obras que tiendan a ampliar el sistema de comunicaciones terrestres de cada país, se tenga concomitantemente en vista el aprovechamiento de las tierras circunvecinas, a fin de establecer en ellas la colonización de trabajadores nacionales y extranjeros, en igualdad de condiciones, teniendo en cuenta que los países americanos son característicamente inmigrantistas.

(Aprobada el 24 de diciembre de 1933).

Ver también

Nicolas Boeglin

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …